Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

437987

Decimo Primero.- Que, los mencionados procesos se refieren a los siguientes expedientes: (i) N° 1835202008-00064, proveniente del 20 Juzgado de Familia, tramitado ante el 18 Juzgado de Familia por abstencion de la Juez del anterior organo jurisdiccional; (ii) N° 1835192008-00034, tramitado ante el 19 Juzgado de Familia de Lima; y (iii) N° 183518-2008-00016, tramitado ante el 18 Juzgado de Familia de Lima; Decimo Segundo.- Que, de la revision de las actas de audiencias de los tres procesos se verifica que en ellas se han consignado que las diligencias se realizaron todas ellas el 24 de MORDAZA de 2008 a las 9:30 a.m., senalandose incluso que la audiencia correspondiente al expediente N° 183519-2008-00034 se llevo a cabo en los ambientes del 19 Juzgado de Familia de Lima; Decimo Tercero.- Que, en consecuencia, queda acreditado que la magistrada procesada consigno datos falsos en las actas de audiencias de tres procesos judiciales, resultando imposible fisicamente que MORDAZA realizado tres audiencias distintas el mismo dia a la misma hora e incluso en ambientes distintos; Decimo Cuarto.- Que, respecto al cargo C) conforme se advierte de autos, en el expediente judicial N° 183520-2008-00064 se llevo a cabo la audiencia unica el 24 de MORDAZA de 2008, siendo el caso que se rechazo la declaracion del testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA propuesto por el demandado, por no haber concurrido a la audiencia. Sin embargo, ha quedado establecido que ni el mencionado testigo ni el propio demandado concurrieron a la diligencia por no haber sido notificados de la misma por el 18 Juzgado de Familia de MORDAZA a cargo de la magistrada procesada; Decimo Quinto.- Que, esta situacion se corrobora con la resolucion de vista de la MORDAZA Sala Especializada de Familia de MORDAZA, del 31 de octubre de 2008, que declaro fundada la nulidad deducida contra dicha audiencia, senalando que dicho acto procesal se habia realizado sin un emplazamiento valido conforme a las formalidades establecidas por el articulo 160 del Codigo Procesal Civil, afectando las garantias jurisdiccionales del debido proceso; Decimo Sexto.- Que, cabe citar en este extremo la declaracion de la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 768 a 771, que senalo que durante la tramitacion del procedimiento se daba un trato preferencial a los escritos presentados por la demandante Shelah MORDAZA Hoefken, indicando que esta acudia casi todos los dias al Despacho de la doctora Renteria Durand. De esta declaracion se desprende que evidentemente la demandante tuvo conocimiento de la realizacion de la audiencia el dia 24 de MORDAZA de 2008 por el 18 Juzgado de Familia de MORDAZA a cargo de la doctora Renteria MORDAZA, dada la cercania que mantenian al concurrir la demandante al Despacho Judicial con frecuencia, informacion que no pudo ser de conocimiento del demandado y del testigo propuesto por no haber sido notificados debidamente senalando que dicha audiencia iba a ser dirigida por la ahora magistrada procesada; Decimo Setimo.- Que, asimismo, de la lectura de la audiencia practicada se advierte que se vulnero el articulo 208 del Codigo Procesal Civil pues se actuaron las pruebas en orden distinto al establecido por la MORDAZA, al haber recibido en primer lugar la declaracion de la demandante; Decimo Octavo.- Que, todos estos hechos, acreditan la vulneracion de la procesada a su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA conforme establece el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Noveno.- Que, respecto al cargo D, se encuentra acreditado en el expediente que en la tramitacion del expediente N° 183518-2008-00254, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del 18 Juzgado de Familia de MORDAZA, mediante resolucion N° 01, de fecha 31 de marzo de 2008, declaro inadmisible la demanda presentada por Shelah MORDAZA Hoefken, concediendole tres dias para que subsane bajo apercibimiento de ser rechazada;

Vigesimo.- Que, por resolucion N° 02, de fecha 11 de MORDAZA de 2008, la magistrada procesada Renteria MORDAZA, resolvio conceder por unica vez un plazo adicional de 5 dias a la demandante para que subsane las omisiones incurridas dado que no cumplio a cabalidad lo establecido por la resolucion N° 01; Vigesimo Primero.- Que, sin embargo, la demandante no cumple con subsanar las observaciones efectuadas, a lo que lejos de aplicarse el apercibimiento de tenerse por rechazada la demanda, la magistrada procesada concede nuevamente por unica vez un plazo adicional de 5 dias; Vigesimo Segundo.- Que, esta actuacion procesal transgrede el articulo 426 del Codigo Procesal Civil que establece como plazo MORDAZA para subsanar las omisiones advertidas al calificar la demanda, 10 dias, siendo el caso que en el cuestionado MORDAZA la actuacion de la magistrada Renteria MORDAZA permitio que se conceda hasta 13 dias para que la demandante subsane las omisiones, con lo cual se vulnero el MORDAZA de legalidad y el deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA, incurriendo en grave responsabilidad disciplinaria; Vigesimo Tercero.- Que, en lo atinente al cargo E), de la revision de lo actuado, se advierte fehacientemente que la magistrada procesada hizo constar en el acta elaborada el 9 de marzo de 2009, correspondiente al expediente N° 183520-2008-064, sobre variacion de tenencia, una version distinta de lo que dijo el menor en la diligencia, sin importarle la opinion del menor, puesto que no obstante haber manifestado este que no queria ir a vivir con su MORDAZA, la magistrada consigno en el acta que el menor esta arrepentido de irse a la MORDAZA materna y que "no quiere irse por ahora" con su MORDAZA, siendo que esta MORDAZA expresion nunca fue manifestada por el menor, incorporando una afirmacion que no corresponde a la verdad de lo acontecido; Vigesimo Cuarto.- Que, este cargo se encuentra acreditado de la revision de la grabacion contenida en un CD de audio que corre a fojas 601 efectuada por el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador durante la diligencia realizada el 5 de marzo de 2009, cuya transcripcion se encuentra de fojas 459 a 533, y la continuacion de la misma audiencia realizada el 9 de marzo de 2009, cuya transcripcion se encuentra de fojas 535 a 600; Vigesimo Quinto.- Que, cabe indicar que dicha grabacion fue admitida por la Oficina de Control de la Magistratura como prueba valida durante la tramitacion de su investigacion, que para este colegiado tiene el caracter de investigacion preliminar; Vigesimo Sexto.- Que, de la lectura del acta cuestionada se advierte que la magistrada atribuye que el menor de siglas JARRA, indico que no queria ir a vivir con su MORDAZA, anadiendo la expresion "por ahora", frase que de la revision del audio de la diligencia realizada jamas fue expresada por el menor. Siendo el caso resaltar que en la transcripcion de dicho audio se consigna que la magistrada procesada manifesto lo siguiente: "piensa que yo voy a levantar acta de que el MORDAZA dijo que no, yo no lo pienso hacer, yo me pienso quedar aca"; Vigesimo Setimo.- Que, todo esto se corrobora con las declaraciones del servidor judicial MORDAZA MORDAZA Cure MORDAZA, a fojas 449, en la que manifiesta que el menor manifesto su decision de no irse con su MORDAZA, y de la Fiscal de la 18 Fiscalia Provincial de Familia, que concuerda en indicar que el menor senalo que no queria irse con su madre. Cabe resaltar en este extremo que ninguno de los dos intervinientes en dicha diligencia senalan que el menor MORDAZA dicho la expresion "por ahora" que la magistrada procesada consigno en el acta de la audiencia; Vigesimo Octavo.- Que, queda acreditado plenamente entonces que la magistrada procesada ha vulnerando el deber de veracidad previsto en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el debido MORDAZA previsto en el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley y el deber de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.