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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438112 y el 61% de la carga pendiente del 2° Juzgado Mixto corresponde a la especialidad penal; A su vez, la carga pendiente en trámite de los Juzgados Mixtos de Villa María del Triunfo equivale respectivamente a 96% y 88% del estándar establecido; y el 57% de la carga pendiente del 2° Juzgado Mixto corresponde a la especialidad penal; Lo cual determina que en ambos casos ameritaría disponer su conversión a la especialidad penal; Sétimo: Que, también la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur propone que los Primeros Juzgados Mixtos de los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, continúen recibiendo nuevos expedientes de las especialidades civil, laboral, familia, contencioso administrativo y afi nes, con excepción de la especialidad penal, de acuerdo a su competencia territorial; y en aras de la especialización de los juzgados se propone que dichos órganos jurisdiccionales se conviertan en Juzgados Especializados Civiles, toda vez que como juzgados de esta especialidad continuaría viendo las materia antes mencionadas; Octavo: Que el Informe N° 055-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de convertir los Segundos Juzgados Mixtos de los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo en Segundos Juzgados Especializados Penales, debido a que el mayor porcentaje de carga procesal con que cuenta pertenece a esta especialidad; y de convertir los Primeros Juzgados Mixtos de los referidos distritos en Juzgados Especializados en lo Civil; Noveno: Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno adoptar medidas para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzáles Campos y Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur: • El Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, en el Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo. • El Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores, en el Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores. Los Juzgados Especializados Penales existentes en los mencionados distritos, se denominarán Primer Juzgado Especializado Penal, respectivamente. • El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, en el Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo. • El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores, en el Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafl ores Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita las acciones técnicas y administrativas correspondientes, para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a dictar las medidas complementarias relacionadas con la redistribución de carga procesal tanto para los juzgados permanentes como los transitorios; así como las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de Ia presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Lima Sur y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 608525-1 Precisan atribuciones de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en su Distrito Judicial respecto a lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 064-2011-CE-PJ Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 043-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Juez Supremo Jorge Alfredo Solís Espinoza, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la Comisión de Trabajo constituida para el estudio y presentación de propuestas de modifi cación reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la actual gestión del Poder Judicial consiste en implantar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, la Ley N° 28545, regula el proceso de elección de los Jueces de Paz en el territorio de la Republica; Tercero: Que, el Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ, en sus artículos 34°, 35° y 36° no determinan con precisión a qué órgano jerárquico del Poder Judicial le corresponde la atribución de expedir los títulos, las credenciales, la resolución de designación y el Título de Juez de Paz respectivo; así como efectuar el acto solemne de juramentación; Cuarto: Que, es necesario desconcentrar y precisar competencias de carácter administrativas en los Presidentes de Corte Superior de Justicia; a fi n de que se desarrollen en el mismo ámbito del Distrito Judicial en que el Juez de Paz administra justicia; Quinto: Que es función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial defi nir anualmente Ia política de desarrollo de la Justicia de Paz; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzáles Campos y Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia en su Distrito Judicial, expedir los títulos, credenciales, resolución de