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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438111 para procesos con reos en cárcel, Vocal Provisional de la Sala de Bandas y Organizaciones Delictivas, Juez del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima; y actualmente Juez Superior Titular integrante de la Sala Penal Nacional. Solicita que la misma se haga con efectividad al 3 de marzo del año en curso, y se dispense del plazo de ley para su aceptación. Segundo: Que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada de este Poder del Estado. Cuarto: Que, de otro lado, conforme aparece del análisis de los presentes actuados, la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber ha desempeñado, entre otras, las siguientes funciones: • Representante del Poder Judicial ante el Comité Interinstitucional de Difusión y Comunicaciones para la Implementación del Código Procesal Penal (2009 - 2010). • Integrante de la Comisión de Elaboración de la Ley de la Carrera Judicial Pública del Poder Judicial (2004). • Integrante de la Comisión de Reforma de la Parte Especial del Código Penal (2003). • Integrante de la Comisión de Creación del Juzgado Penal de Turno Permanente (1996). Quinto: Que, siendo así, y teniendo en cuenta la destacada trayectoria profesional de la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber como magistrada del Poder Judicial, en su condición de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y estando a su evidente capacidad profesional, vocación de servicio y dedicación; es menester brindar reconocimiento por su desempeño al servicio de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 3 de marzo del año en curso, la renuncia irrevocable formulada por la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima integrante de la Sala Penal Nacional; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Reconocer públicamente, acorde a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución, los servicios prestados a este Poder del Estado por la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber, por su destacada trayectoria como magistrada, así como por sus cualidades humanas y profesionales. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 608525-4 Disponen la conversión de determinados órganos jurisdiccionales en los distritos de Villa María del Triunfo y de San Juan de Miraflores, distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2011-CE-PJ Lima, 23 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio N° 0288-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y el Informe N° 055-2011-SEP- GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita a este Órgano de Gobierno que los Segundos Juzgados Mixtos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores se conviertan en Juzgados Penales; y por ende que se denominen Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo y Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, respectivamente; Segundo: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 1147-CME-PJ y 122-2001-CE-PJ se crearon los Módulos Básicos de Justicia de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, comprensión del Distrito Judicial de Lima; conformados en ambos casos por un Juzgado Mixto, un Juzgado Especializado Penal y tres Juzgados de paz Letrados, con competencia en todo el distrito, respectivamente; Tercero: Que, posteriormente por Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ se creó el Segundo Juzgado Mixto y el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, con competencia en la parte alta de los mencionados distritos; modifi cándose así la competencia de los órganos jurisdiccionales de los referidos Módulos Básicos de Justicia. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 189-2004-CE-PJ, se creó el 5° Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San Juan de Mirafl ores, con competencia en la circunscripción territorial de la referida comisaría; Cuarto: Que, por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 355-2010-CE-PJ se dispuso que el Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo asuma procesos con reos en cárcel de todo el Distrito Judicial; denominándose Primer Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel; asimismo, se dispuso reubicar al Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador a la sede de Villa María del Triunfo, denominándose Segundo Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel, con competencia en todo el Distrito Judicial; y que el Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores se convierta en el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente; prorrogándose el funcionamiento de los Juzgados Penales Transitorios materia de conversión hasta el 31 de julio del presente año; Quinto: Que, por Resolución Administrativa N° 440- 2010-CE-PJ se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nros. 177 y 189-2004-CE-PJ, respecto de las competencias territoriales del 5° Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Mirafl ores, y de los Segundos Juzgados Mixtos y Cuartos Juzgados de Paz Letrados de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, respectivamente; así como los límites establecidos; Sexto: Que, la carga pendiente en trámite de los Juzgados Mixtos de San Juan de Mirafl ores, según el inventario al 31 de diciembre de 2010, equivale respectivamente al 145% y 270% del estándar establecido; excediendo el límite fi jado para un juzgado de este tipo;