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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438113 designación y el Título de Juez de Paz o Accesitario respectivo; así como dejar sin efecto la elección en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 28545, a que se refi eren los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 139- 2006-CE-PJ. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ia República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 608525-2 Otorgan la facultad de aceptar solicitudes de renuncia de jueces al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2011-CE-PJ Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Conforme lo establece el artículo 107º, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada; Segundo: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 82°, inciso 26), preceptúa como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; Tercero: Con la fi nalidad de descongestionar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial; resulta conveniente otorgar al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de resolver las solicitudes de renuncia que presenten los jueces de este Poder del Estado, a que se refi ere el artículo 107°, inciso 3) de la Ley de la Carrera Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Flaminio Vigo Saldaña, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de aceptar solicitudes de renuncia que presenten jueces de este Poder del Estado, a que se refi ere el artículo 107°, inciso 3) de la Ley de la Carrera Judicial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 608525-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan miembros del Comité Electoral que llevará a cabo el Proceso de elección del nuevo representante de los servidores de carrera del Poder Judicial ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 110-2011-P/PJ Lima, 24 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para el proceso administrativo disciplinario de los servidores se constituirá una Comisión Permanente, integrada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el jefe de personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, en el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 081-2003-P/PJ de fecha 30 de abril del 2003, se dispuso que los servidores de la Carrera Administrativa del Poder Judicial comprendidos dentro del régimen del Decreto Legislativo N° 276, designen sus representantes ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por el Artículo 165° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 024-2010-P/PJ del 02 de febrero del 2010, se constituye la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2010; Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 196-2010-P-PJ del 20 de agosto de 2010, se aceptó la renuncia irrevocable formulada por el señor Pedro Souza Angulo, como representante titular de los trabajadores del Poder Judicial ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, designándose en su reemplazo, al miembro suplente, servidor Elías Efren Vise Beingolea como representante titular de los trabajadores