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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438227 Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2011-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: el Memorando N° 0994-2011-PRODUCE/ DVP, de fecha 25 de febrero de 2011, del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 039-2011- PRODUCE/OGAJ-rzarate del 25 de febrero de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 293- 2010-PRODUCE, se declaró en recuperación el recurso hidrobiológico denominado anguila (Ophichthus remiger), disponiéndose la creación de la Comisión de Trabajo Técnico encargada de elaborar, proponer e implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperación del mencionado recurso; Que, la referida Comisión ha presentado los informes técnicos y propuestas que sirvieron de base para la creación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila; Que, en el mencionado Proyecto se establecen las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila, acorde con el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento y modifi caciones; teniendo en cuenta las características biológicas y poblacionales del indicado recurso; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone la difusión de los proyectos de normas legales de carácter general en el Diario Ofi cial El Peruano, en los Portales Electrónicos o mediante otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría y de su exposición de motivos, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe, así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría y de su exposición de motivos, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Las opiniones, observaciones y sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, en la siguiente dirección electrónica: fbautista@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 609250-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazónicas Fronterizas del Perú” DECRETO SUPREMO N° 028-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazónicas Fronterizas del Perú”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazónicas Fronterizas del Perú”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-7