Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Disponen la publicacion del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila en el MORDAZA Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 076-2011-PRODUCE MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTOS: el Memorando N° 0994-2011-PRODUCE/ DVP, de fecha 25 de febrero de 2011, del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe Nº 039-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate del 25 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 2932010-PRODUCE, se declaro en recuperacion el recurso hidrobiologico denominado anguila (Ophichthus remiger), disponiendose la creacion de la Comision de Trabajo Tecnico encargada de elaborar, proponer e implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperacion del mencionado recurso; Que, la referida Comision ha presentado los informes tecnicos y propuestas que sirvieron de base para la creacion del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila; Que, en el mencionado Proyecto se establecen las medidas de ordenamiento pesquero para una explotacion racional y sostenible del recurso anguila, acorde con el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento y modificaciones; teniendo en cuenta las caracteristicas biologicas y poblacionales del indicado recurso; Que, el articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, dispone la difusion de los proyectos de normas legales de caracter general en el Diario Oficial El Peruano, en los Portales Electronicos o mediante otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; asi como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaria y de su exposicion de motivos, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, www.produce.gob.pe, asi como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaria y de su exposicion de motivos, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania, por el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a

partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- Las opiniones, observaciones y sugerencias seran recibidas durante el plazo indicado en el articulo precedente, en la siguiente direccion electronica: fbautista@produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 609250-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica suscrito con el Gobierno de Brasil para la Implementacion del Proyecto "Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazonicas Fronterizas del Peru"
DECRETO SUPREMO N° 028-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazonicas Fronterizas del Peru", suscrito el 16 de junio de 2010, en la MORDAZA de Manaos, Republica Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazonicas Fronterizas del Peru", suscrito el 16 de junio de 2010, en la MORDAZA de Manaos, Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-7

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