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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438274 procedimiento de fusión de mesas, en el sentido que de existir dos mesas de sufragio que no han podido completar sus miembros de mesa, pero que en total alcanzan el número mínimo de tres miembros de mesa, se otorgue la posibilidad de fusionar dichas mesas; Que, al respecto, debemos tener en cuenta que la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, otorga en su Título X un tratamiento especial y diferenciado a la votación de los ciudadanos residentes en el extranjero respecto a las reglas que se tienen en cuenta para realizar un proceso electoral en el país y, en ese sentido, el artículo 230° antes mencionado dispone: “Cada ofi cina consular puede establecer fusiones de mesas en su respectivo local de votación”; Que, de esta forma, se colige que la legislación vigente no precisa un procedimiento para llevar a cabo la fusión de mesas, siendo potestad de cada ofi cina consular la materialización del mismo; Que, debe tenerse en cuenta que la instalación de mesas de sufragio resulta ser una actividad fundamental, pues solamente si ésta se ha concretado es posible que el elector ejerza su voto; Que, asimismo, se debe considerar que la fi nalidad del sistema electoral, al cual pertenece la ONPE, es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, conforme al artículo 176° de nuestra Constitución Política; Que, teniendo en cuenta la modifi cación hecha a las disposiciones aprobadas con Resolución Jefatural N° 125-2006-J/ONPE y la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta conveniente aprobar una nueva resolución jefatural que regule la fusión de mesas en el extranjero; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre Fusión de Mesas en el Extranjero”, que consta de dos capítulos y seis artículos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 125-2006-J/ONPE y N° 021-2011-J/ONPE, que aprobó y modifi có las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”, respectivamente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa DISPOSICIONES SOBRE LA FUSIÓN DE MESAS EN EL EXTRANJERO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto de estas disposiciones Estas disposiciones tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto por el artículo 230° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que dispone que, para el caso del voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, “cada ofi cina consular puede establecer fusiones de mesas en sus respectivos locales de votación”. Artículo 2.- Cumplimiento de estas disposiciones por las Ofi cinas Consulares En caso que las ofi cinas consulares deban aplicar lo dispuesto por el artículo 230° de la Ley Orgánica de Elecciones, deberán hacerlo conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos mediante estas disposiciones. Artículo 3.- Fusión de mesas Es el procedimiento en el cual se pueden presentar dos supuestos: a) Encargatura a los miembros de una mesa de sufragio instalada y en funciones (a la cual se le denominará mesa receptora) para que reciba los votos de los electores de otra mesa de sufragio que no se pudo instalar en su momento (a la cual se le denominará mesa fusionada). b) Existencia de dos mesas de sufragio que no han podido completar sus miembros de mesa, pero que éstos en total alcanzan el número mínimo de tres, en cuyo caso se conforma una mesa con los miembros de ambas mesas de sufragio no instaladas, la cual recibirá los votos de los electores de ambos grupos de electores. Los supuestos mencionados serán aplicados por el funcionario consular de manera alternada, teniendo como fi nalidad la instalación de una mayor cantidad de mesas de sufragio. Capítulo II Disposiciones Específi cas Artículo 4.- Procedencia de la fusión de mesas en el extranjero La fusión de mesas de sufragio a que se refi ere estas disposiciones, proceden únicamente cuando existan mesas de sufragio que no hayan podido instalarse en su momento, por inasistencia o insufi ciencia del número necesario de sus miembros. Artículo 5.- Procedimiento de la fusión de mesas Si dos mesas de sufragio no se han instalado hasta las nueve de la mañana, el Jefe de la Ofi cina Consular podrá disponer que se realice el procedimiento siguiente: a) El Jefe de la Ofi cina Consular trasladará el material electoral de la mesa de sufragio no instalada para que se fusione a la mesa de sufragio receptora, que se encargará de la recepción de los votos de los electores de aquella mesa. b) Los miembros de la mesa receptora levantarán el acta de instalación de la mesa fusionada, anotando en las observaciones que tal instalación se ha realizado por disposición del Jefe de la Ofi cina Consular y en cumplimiento del artículo 230° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. El Jefe de la Ofi cina Consular verifi cará que los miembros de la mesa receptora anoten dicha observación, suscribiéndola posteriormente. c) Los miembros de la mesa receptora recibirán los votos de los electores de la mesa fusionada, utilizando el material electoral de ésta: lista de electores, cédulas de sufragio, ánfora y actas electorales. Es decir, recibirán el voto de los electores de cada una de las mesas (la receptora y la fusionada), por separado; realizarán el control de asistencia de los electores de cada una de esas mesas en sus respectivas listas de electores; realizarán un escrutinio diferenciado; y llenarán las actas correspondientes a cada una de las mesas de sufragio. d) De no poder aplicarse el procedimiento anterior, alternativamente se aplicará lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3° de la presente resolución. En este supuesto el Jefe de la Ofi cina Consular se encargará de conformar