Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

procedimiento de fusion de mesas, en el sentido que de existir dos mesas de sufragio que no han podido completar sus miembros de mesa, pero que en total alcanzan el numero minimo de tres miembros de mesa, se otorgue la posibilidad de fusionar dichas mesas; Que, al respecto, debemos tener en cuenta que la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, otorga en su Titulo X un tratamiento especial y diferenciado a la votacion de los ciudadanos residentes en el extranjero respecto a las reglas que se tienen en cuenta para realizar un MORDAZA electoral en el MORDAZA y, en ese sentido, el articulo 230° MORDAZA mencionado dispone: "Cada oficina consular puede establecer fusiones de mesas en su respectivo local de votacion"; Que, de esta forma, se colige que la legislacion vigente no precisa un procedimiento para llevar a cabo la fusion de mesas, siendo potestad de cada oficina consular la materializacion del mismo; Que, debe tenerse en cuenta que la instalacion de mesas de sufragio resulta ser una actividad fundamental, pues solamente si esta se ha concretado es posible que el elector ejerza su voto; Que, asimismo, se debe considerar que la finalidad del sistema electoral, al cual pertenece la ONPE, es asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa, conforme al articulo 176° de nuestra Constitucion Politica; Que, teniendo en cuenta la modificacion hecha a las disposiciones aprobadas con Resolucion Jefatural N° 125-2006-J/ONPE y la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta conveniente aprobar una nueva resolucion jefatural que regule la fusion de mesas en el extranjero; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como el literal cc) del articulo 9° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre Fusion de Mesas en el Extranjero", que consta de dos capitulos y seis articulos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 125-2006-J/ONPE y N° 021-2011-J/ONPE, que aprobo y modifico las "Disposiciones sobre la Fusion de Mesas en el Extranjero", respectivamente. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa DISPOSICIONES SOBRE LA FUSION DE MESAS EN EL EXTRANJERO Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1.- Objeto de estas disposiciones Estas disposiciones tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos que permitan la adecuada

aplicacion de lo dispuesto por el articulo 230° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, que dispone que, para el caso del MORDAZA de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, "cada oficina consular puede establecer fusiones de mesas en sus respectivos locales de votacion". Articulo 2.- Cumplimiento de estas disposiciones por las Oficinas Consulares En caso que las oficinas consulares deban aplicar lo dispuesto por el articulo 230° de la Ley Organica de Elecciones, deberan hacerlo conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos mediante estas disposiciones. Articulo 3.- Fusion de mesas Es el procedimiento en el cual se pueden presentar dos supuestos: a) Encargatura a los miembros de una mesa de sufragio instalada y en funciones (a la cual se le denominara mesa receptora) para que reciba los votos de los electores de otra mesa de sufragio que no se pudo instalar en su momento (a la cual se le denominara mesa fusionada). b) Existencia de dos mesas de sufragio que no han podido completar sus miembros de mesa, pero que estos en total alcanzan el numero minimo de tres, en cuyo caso se conforma una mesa con los miembros de MORDAZA mesas de sufragio no instaladas, la cual recibira los votos de los electores de ambos grupos de electores. Los supuestos mencionados seran aplicados por el funcionario consular de manera alternada, teniendo como finalidad la instalacion de una mayor cantidad de mesas de sufragio. Capitulo II Disposiciones Especificas Articulo 4.- Procedencia de la fusion de mesas en el extranjero La fusion de mesas de sufragio a que se refiere estas disposiciones, proceden unicamente cuando existan mesas de sufragio que no hayan podido instalarse en su momento, por inasistencia o insuficiencia del numero necesario de sus miembros. Articulo 5.- Procedimiento de la fusion de mesas Si dos mesas de sufragio no se han instalado hasta las nueve de la manana, el Jefe de la Oficina Consular podra disponer que se realice el procedimiento siguiente: a) El Jefe de la Oficina Consular trasladara el material electoral de la mesa de sufragio no instalada para que se fusione a la mesa de sufragio receptora, que se encargara de la recepcion de los votos de los electores de aquella mesa. b) Los miembros de la mesa receptora levantaran el acta de instalacion de la mesa fusionada, anotando en las observaciones que tal instalacion se ha realizado por disposicion del Jefe de la Oficina Consular y en cumplimiento del articulo 230° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones. El Jefe de la Oficina Consular verificara que los miembros de la mesa receptora anoten dicha observacion, suscribiendola posteriormente. c) Los miembros de la mesa receptora recibiran los votos de los electores de la mesa fusionada, utilizando el material electoral de esta: lista de electores, cedulas de sufragio, anfora y actas electorales. Es decir, recibiran el MORDAZA de los electores de cada una de las mesas (la receptora y la fusionada), por separado; realizaran el control de asistencia de los electores de cada una de esas mesas en sus respectivas listas de electores; realizaran un escrutinio diferenciado; y llenaran las actas correspondientes a cada una de las mesas de sufragio. d) De no poder aplicarse el procedimiento anterior, alternativamente se aplicara lo dispuesto en el inciso b) del articulo 3° de la presente resolucion. En este supuesto el Jefe de la Oficina Consular se encargara de conformar

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