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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438273 mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral. 2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, deben ser presentados ante el respectivo Jurado Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección. En tal sentido, dichos pedidos deberán ser presentados indefectiblemente hasta el 13 de abril de 2011. Artículo Segundo.- Los pedidos de nulidad señalados en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución deben ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación. Artículo Tercero.- Los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial respecto de los pedidos de nulidad señalados en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución se presentan dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que se cuestiona. Deben ser califi cados en el día y elevados en el término de 24 horas, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. Artículo Quinto.- ESTABLECER las siguientes precisiones respecto de la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, así como por la falta de fi rma de letrado con colegiatura hábil: 1. Con la presentación de escritos o recursos deben necesariamente acompañarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarará su RECHAZO LIMINAR. Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación del escrito o recurso no sea posible acompañar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar la tasa respectiva, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR. 2. Los recursos de apelación interpuestos deben necesariamente contar con fi rma de letrado con colegiatura hábil, cuya constancia tendrá que adjuntarse con la presentación del recurso; en caso contrario, se declarará su RECHAZO LIMINAR. Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación de un recurso de apelación no sea posible acompañar la constancia de colegiatura hábil de letrado, por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar dicha constancia, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR. Artículo Sexto.- DISPONER que los Jurados Electorales Especiales, a través del secretario jurisdiccional, bajo responsabilidad, elaboren un acta de cierre respecto del total de las solicitudes de nulidad presentadas hasta el día 13 de abril de 2011. Para lo cual, se deberá tener presente lo siguiente: a. El acta de cierre debe ser elaborada, suscrita y remitida a la Secretaría General por correo electrónico, inmediatamente después de culminar con la recepción de solicitudes de nulidad ingresadas hasta el 13 de abril de 2011, sin perjuicio de su remisión física. b. La información debe ser extraída del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE). c. El acta de cierre debe contener, de manera detallada, el nombre de la organización política que presenta la nulidad y la identifi cación del distrito electoral y/o de la(s) mesa (s) impugnada(s). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico la labor de monitoreo y verifi cación de la información que los Jurados Electorales Especiales consignen en el SIPE. Artículo Octavo.- La Secretaría General dará cuenta al Pleno de las solicitudes de nulidades presentadas a nivel nacional. Artículo Noveno.- NOTIFICAR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y a los Jurados Electorales Especiales, para los fi nes pertinentes. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 609120-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban las “Disposiciones sobre Fusión de Mesas en el Extranjero” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 051-2011-J/ONPE Lima, 28 de febrero de 2011 VISTOS; el OF. RE (CON) N° 3-0-BB/145 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorándum N° 525-2011- OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 056-2011-OGAJ/ ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 182° de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, el artículo 230° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, establece que para el caso del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, cada Ofi cina Consular puede determinar la fusión de mesas en su respectivo local de votación; Que, en ese sentido, en cumplimiento de las facultades otorgadas por los incisos c) y g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 125-2006-J/ONPE y 021-2011-J/ONPE se aprobó y modifi có, respectivamente, las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante documento de vistos, ha propuesto una modifi cación al