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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2011 (05/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438453 Sur: Continuando desde el último punto descrito, el límite prosigue por la quebrada anteriormente descrita aguas arriba hasta alcanzar su naciente en el punto Nº 10, continuando mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 11 ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre tributaria a la quebrada El Hebrón o Chalaco, luego el límite recorre por esta quebrada sin nombre aguas abajo hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto Nº 12, para continuar aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 13, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 14, naciente de una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Tafur por su margen izquierda, continuando mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 15 en el límite del lote 145. Oeste: Prosiguiendo desde el último punto descrito, el límite continúa por el límite del lote 145 hasta llegar al límite de la concesión minera titulada de código 010403508, para continuar en dirección norte y oeste por el límite de esta concesión hasta llegar a una quebrada sin nombre en el punto Nº 16, para proseguir aguas arriba hasta sus nacientes en el punto Nº 17, continuando mediante líneas rectas en dirección noroeste pasando por el punto Nº 18, hasta llegar a la naciente de la quebrada Amojado en el punto Nº 19, luego el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 20, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 21, naciente de una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Aramango por su margen izquierda, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 22, límite del Santuario Nacional para continuar por el límite de esta ANP en dirección suroeste, sureste, noreste y noroeste hasta llegar al punto Nº1 inicio de la presente memoria descriptiva. LISTADO DE PUNTOS COORDENADAS UTM PUNTO ESTE NORTE 1 821 251,0270 9 401 343,1398 2 820 530,0080 9 402 595,0004 3 821 782,0079 9 402 919,0004 4 826 394,5279 9 399 750,8468 5 831 665,0073 9 397 526,0003 6 833 205,5827 9 397 609,7900 7 835 232,8690 9 391 716,0750 8 833 905,2012 9 387 887,1152 9 832 951,5639 9 382 017,3937 10 814 197,0083 9 375 372,0004 11 812 056,0084 9 374 819,0004 12 810 142,0086 9 373 364,0004 13 808 894,0087 9 374 756,0004 14 806 281,0088 9 374 544,0004 15 802 235,9594 9 375 652,5888 16 799 730,7524 9 379 625,9761 17 796 631,0096 9 384 458,0004 18 795 905,9751 9 385 228,2882 19 794 794,0097 9 385 656,0004 20 795 114,5252 9 387 206,9129 21 794 644,0097 9 390 481,0004 22 797 726,0400 9 390 575,2284 La versión ofi cial impresa y digital de los límites de la zona de amortiguamiento se encuentra en el expediente que sustenta la presente Resolución Presidencial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL