TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011 438525 Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; así mismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 609908-1 Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Reunión de Altos Funcionarios del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano - ARCO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2011-MINCETUR/DM Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Reunión de Altos Funcionarios del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano – ARCO, se llevará a cabo en la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 16 de marzo de 2011; Que, dicho evento tiene por objeto revisar los avances de los grupos y defi nir las iniciativas y las metas prioritarias que deberán orientar su trabajo futuro, de conformidad con el párrafo 25 de la Declaración Ministerial de Urubamba; para tal fi n las presidencias de los grupos evaluarán las actividades e iniciativas que actualmente se vienen desarrollando en sus grupos y las presentarán en la Reunión de Altos Funcionarios; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, así como formular y proponer la política de integración física y de integración fronteriza, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de México, D.F, del señor José Diego Alonso Urbina Fletcher y de la señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en la reunión antes mencionada; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la citada Ley N° 29626, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Diego Alonso Urbina Fletcher y de la señorita Jennifer Olórtegui Marky, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 17 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Reunión de Altos Funcionarios del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano – ARCO a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 178,30 x 2) : US $ 2 356,60 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 2) : US $ 1 760,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Diego Alonso Urbina Fletcher y la señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, presentarán al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 609911-1 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a la danza del qamili, de la Región Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 224-2011-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el Informe Nº 061-2010-DRECPC-VMPCIC/ MC de fecha 29 de diciembre de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la salvaguardia del patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se