TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438583 aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2009-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, integrada por las Municipalidades Distritales de Cayaltí, Picsi, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán, en la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL” describe el siguiente objeto: a) Protección y conservación del ambiente; b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial; c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local; d) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva; e) Promoción del turismo sostenible y la cultura; y f) Participación en la gestión de los servicios públicos de educación y salud; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL” se describen los siguientes objetivos: a) Contribuir al diseño de políticas públicas en las diversas esferas del desarrollo local y regional; b) Promover y ejecutar, planes, programas y proyectos de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura; c) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia, para la prestación de servicios públicos locales y servicios sociales locales; d) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, cultural y social; e) Desarrollar capacidades técnicas y profesionales de los servidores, funcionarios y autoridades políticas, de las municipalidades y de la mancomunidad municipal que la forman, en gestión pública y con enfoque territorial; f) Promover la equidad de género, igualdad de oportunidades y el liderazgo de las mujeres; g) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; h) Fomentar los espacios de articulación y comunicación, entre autoridades y sociedad civil; e i) Implementar los Seguros Integral y Universal de Salud; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad; c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito; d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846; y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; f) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración; g) Promover actividades culturales diversas; h) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; e i) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Cayaltí, Picsi, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 021-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228- 2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”; integrada por las Municipalidades Distritales de Cayaltí, Picsi, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán, en la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, como sigue: - Presidente: Rolando Barboza Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán. - Director: Hárles Esquives Pizarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayaltí. - Director: Juan Alberto Ramos Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pátapo. - Director: Ángel Alfredo Díaz Barturén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Picsi. - Director: Luis Alberto Orbegoso Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca. - Director: José Francisco Estela Campos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá. Artículo 3º.- Designación de Gerente General Inscribir la designación del señor Marco Antonio Urruchi Rojas, como Gerente General de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”. Artículo 4º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de