Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que la inscripcion de la adecuacion de constitucion de la mancomunidad municipal le otorga personeria juridica de derecho publico a esta; Que, por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 015-2009-PCM/SD, se dispuso la inscripcion de la "Mancomunidad MunicipalAzucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", integrada por las Municipalidades Distritales de Cayalti, Picsi, Patapo, Pomalca, Pucala y Tuman, en la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobandose el MORDAZA Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su articulo 23°, establece el procedimiento de inscripcion de la adecuacion de constitucion de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el senor Presidente de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", solicita la inscripcion de la adecuacion de constitucion de esta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL" describe el siguiente objeto: a) Proteccion y conservacion del ambiente; b) Construccion y mejoramiento de infraestructura vial; c) Promocion de la participacion vecinal en el desarrollo local; d) Fomento de la inversion privada, el empleo y la competitividad productiva; e) Promocion del turismo sostenible y la cultura; y f) Participacion en la gestion de los servicios publicos de educacion y salud; Que, asimismo, en el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL" se describen los siguientes objetivos: a) Contribuir al diseno de politicas publicas en las diversas esferas del desarrollo local y regional; b) Promover y ejecutar, planes, programas y proyectos de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura; c) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia, para la prestacion de servicios publicos locales y servicios sociales locales; d) Gestionar recursos financieros para la ejecucion de proyectos de conservacion del ambiente, desarrollo economico, productivo, cultural y social; e) Desarrollar capacidades tecnicas y profesionales de los servidores, funcionarios y autoridades politicas, de las municipalidades y de la mancomunidad municipal que la forman, en gestion publica y con enfoque territorial; f) Promover la equidad de genero, igualdad de oportunidades y el liderazgo de las mujeres; g) Implementar las normas de transparencia, rendicion de cuentas y acceso a la informacion; h) Fomentar los espacios de articulacion y comunicacion, entre autoridades y sociedad civil; e i) Implementar los Seguros Integral y Universal de Salud; Que, en el ambito de las funciones, el Estatuto establece como delegacion de funciones especificas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdiccion sobre informacion, capacitacion, acceso a mercados, tecnologia, financiamiento y otros MORDAZA, a fin de mejorar la competitividad; c) Concertar con instituciones del sector publico y privado de su jurisdiccion, sobre la elaboracion y ejecucion, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo economico del distrito; d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; e) Fortalecer y desarrollar MORDAZA productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846; y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo senalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegacion de funciones especificas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura, MORDAZA o rural, que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva; b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacion con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; d) Promover la cultura de la prevencion mediante la educacion para la preservacion del ambiente; e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes; f) Promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion, dentro de su jurisdiccion, y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos,

historicos y artisticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacion, registro, control, conservacion y restauracion; g) Promover actividades culturales diversas; h) Construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinacion con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; e i) Gestion de la atencion primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" "MAREL", contiene informacion sobre su domicilio, ambito territorial, organos directivos, recursos, plazo de duracion indefinida, disposiciones para garantizar la participacion ciudadana, condiciones para la adhesion y separacion de municipalidades, requisitos para su modificacion, y las reglas para la disposicion de bienes en caso de disolucion; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordo la adecuacion de constitucion de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", la aprobacion de su Estatuto y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Cayalti, Picsi, Patapo, Pomalca, Pucala y Tuman, aprueban la adecuacion de constitucion de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL"; ratificando el contenido de las actas de Adecuacion de Constitucion, el Estatuto, y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 021-2011­PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboracion de los documentos presentados para la inscripcion del acto de adecuacion de constitucion, se han cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emision de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, que dispone la inscripcion de la adecuacion de constitucion de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 2282010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion de Inscripcion de Adecuacion de Constitucion Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuacion de constitucion de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL"; integrada por las Municipalidades Distritales de Cayalti, Picsi, Patapo, Pomalca, Pucala y Tuman, en la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque; reconociendosele, a partir de dicho acto, la condicion de persona juridica de derecho publico, como entidad publica. Articulo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", como sigue: - Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman. - Director: Harles MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayalti. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Patapo. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Picsi. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucala. Articulo 3º.- Designacion de Gerente General Inscribir la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Urruchi MORDAZA, como Gerente General de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL". Articulo 4º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuacion y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuacion de

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