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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438597 Virtual y consignar la información que corresponda según el Escrito a presentar. 3.2 La información consignada en el Formulario Virtual, debe coincidir con aquélla registrada en los sistemas de la SUNAT. La presentación del Formulario Virtual no se admitirá en tanto no se cumpla con la condición a que se refi ere el numeral 3.2 del presente artículo. Artículo 4º.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Ante la presentación del Formulario Virtual, SUNAT Operaciones en Línea generará para el Deudor o Tercero, su constancia de presentación la que contendrá: a. Sumilla que detalla el tipo de escrito presentado. b. Número de orden asignado por la SUNAT al Formulario Virtual. c. Fecha de presentación. La constancia de presentación podrá ser impresa por el Deudor o Tercero, seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 5º.- CONSULTA DEL FORMULARIO VIRTUAL El Deudor o Tercero podrá consultar el estado del escrito presentado mediante el Formulario Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de usuario y Clave SOL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Segunda.- ASISTENCIA EN LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL El Deudor o Tercero podrá apersonarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente en caso requiera asistencia para la presentación del Formulario Virtual mediante SUNAT Virtual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2006/SUNAT Incorpórese como segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Cuarta.- PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 5011 (…) Tratándose del Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos de la SUNAT, las solicitudes, informes y comunicaciones a que se refi ere el párrafo anterior podrán ser presentados utilizando el Formulario Virtual Nº 5011: Formulario de Presentación de Escritos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, a través de SUNAT Virtual; en la forma y condiciones que se establezcan para tal efecto”. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109- 2000/SUNAT Incorpórese como numeral 21 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: (...) 21. Presentar el Formulario Virtual Nº 5011: Formulario de Presentación de Escritos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 610854-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2011 de diversos profesionales ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 117-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 15 de febrero de 2011 VISTO, el Informe Nº001-2011-SUNARP-Z.R.N° IX- GBM-RM de fecha 02 de febrero del 2011; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N°26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N°143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Segundo.- Que, con fecha 24 de mayo del 2002, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N°27728, Ley del Martillero Público, encontrándose vigente desde el 24 de agosto del 2002; teniendo como fi nalidad, regular la actividad que cumple el Martillero Público; Tercero.- Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley N°27728 Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de julio del 2005, establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; Cuarto.- Que, asimismo, el artículo 10° del acotado Reglamento precisa que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo Sede en la Ciudad de Lima, designándose mediante Resolución N°206-2005-SUNARP/SN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 10 de agosto del 2005, a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiéndose el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao, existente en la Sede Central de la SUNARP a la Zona Registral Nº IX Sede Lima; Quinto.- Que, en aplicación de lo establecido en la Resolución N°206-2005-SUNARP/SN, mediante acta de fecha 31 de enero del 2006, la Sede Central de la SUNARP, hizo entrega a la Zona Registral N°IX - Sede Lima, del acervo documentario de los Martilleros Públicos que hasta el 10 de agosto del 2005 estaban a su cargo;