Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
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Virtual y consignar la informacion que corresponda segun el Escrito a presentar. 3.2 La informacion consignada en el Formulario Virtual, debe coincidir con aquella registrada en los sistemas de la SUNAT. La MORDAZA del Formulario Virtual no se admitira en tanto no se cumpla con la condicion a que se refiere el numeral 3.2 del presente articulo. Articulo 4º.- DE LA MORDAZA DE MORDAZA DEL FORMULARIO VIRTUAL Ante la MORDAZA del Formulario Virtual, SUNAT Operaciones en Linea generara para el Deudor o Tercero, su MORDAZA de MORDAZA la que contendra: a. Sumilla que detalla el MORDAZA de escrito presentado. b. Numero de orden asignado por la SUNAT al Formulario Virtual. c. Fecha de presentacion. La MORDAZA de MORDAZA podra ser impresa por el Deudor o Tercero, seleccionando la opcion correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 5º.- CONSULTA DEL FORMULARIO VIRTUAL El Deudor o Tercero podra consultar el estado del escrito presentado mediante el Formulario Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Linea utilizando su Codigo de usuario y Clave SOL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Segunda.- ASISTENCIA EN LA MORDAZA DEL FORMULARIO VIRTUAL El Deudor o Tercero podra apersonarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente en caso requiera asistencia para la MORDAZA del Formulario Virtual mediante SUNAT Virtual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2006/SUNAT Incorporese como MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Cuarta.- MORDAZA VIRTUAL Nº 5011 (...) Tratandose del Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos de la SUNAT, las solicitudes, informes y comunicaciones a que se refiere el parrafo anterior podran ser presentados utilizando el Formulario Virtual Nº 5011: Formulario de MORDAZA de Escritos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, a traves de SUNAT Virtual; en la forma y condiciones que se establezcan para tal efecto". Segunda.- MODIFICACION DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1092000/SUNAT Incorporese como numeral 21 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Linea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones: DEL FORMULARIO

21. Presentar el Formulario Virtual Nº 5011: Formulario de MORDAZA de Escritos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos". Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

610854-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen habilitacion anual para ejercer el cargo de Martillero Publico durante el ano 2011 de diversos profesionales
MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 117-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF
MORDAZA, 15 de febrero de 2011 VISTO, el Informe Nº001-2011-SUNARP-Z.R.N° IXGBM-RM de fecha 02 de febrero del 2011; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N°26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, se dicto la Resolucion Ministerial N°143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos al Sistema Nacional de los Registros Publicos a partir del 16 de octubre de 1995; Segundo.- Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°27728, Ley del Martillero Publico, encontrandose vigente desde el 24 de agosto del 2002; teniendo como finalidad, regular la actividad que cumple el Martillero Publico; Tercero.- Que, el articulo 4º del Reglamento de la Ley N°27728 Ley del Martillero Publico, aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA del 2005, establece que todo Martillero Publico mantendra su inscripcion vigente mediante la habilitacion anual para el ejercicio de sus funciones; Cuarto.- Que, asimismo, el articulo 10° del acotado Reglamento precisa que el Registro de Martilleros Publicos es unico de competencia nacional, teniendo Sede en la MORDAZA de MORDAZA, designandose mediante Resolucion N°206-2005-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 10 de agosto del 2005, a esta MORDAZA Registral como Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Publicos, disponiendose el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Publicos con competencia a nivel nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao, existente en la Sede Central de la SUNARP a la MORDAZA Registral Nº IX Sede Lima; Quinto.- Que, en aplicacion de lo establecido en la Resolucion N°206-2005-SUNARP/SN, mediante acta de fecha 31 de enero del 2006, la Sede Central de la SUNARP, hizo entrega a la MORDAZA Registral N°IX - Sede MORDAZA, del acervo documentario de los Martilleros Publicos que hasta el 10 de agosto del 2005 estaban a su cargo;

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