Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Facilitan MORDAZA de escritos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, mediante la aprobacion de Formulario Virtual
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2011/SUNAT
7 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al articulo 118º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante la Ley Nº 27444 y normas modificatorias, las entidades adoptan acciones para facilitar la recepcion personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeracion; asi, en su numeral 5 se establece como una de las referidas acciones, instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su informacion, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalizacion; Que en tal sentido, con la finalidad de facilitar al deudor y al tercero la MORDAZA de escritos dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, ha considerado conveniente poner a su disposicion el Formulario Virtual que les permitira optar por presentar los referidos escritos a traves de SUNAT Virtual; Que el deudor o el tercero que opte por presentar el referido Formulario Virtual, debera realizarlo en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolucion; Que asimismo, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias faculta a la SUNAT, para aprobar mediante Resolucion de Superintendencia la MORDAZA que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda; Que teniendo en consideracion que el Formulario Virtual sera presentado por el deudor o tercero dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la deuda tributaria a cargo de las dependencias de tributos internos, resulta necesario modificar el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y modificatorias; Que por otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de SUNAT Virtual mediante SUNAT Operaciones en Linea, por lo que corresponde su modificacion con la finalidad de incluir la MORDAZA del Formulario Virtual que aprueba la presente Resolucion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, en la medida que se esta regulando en forma alternativa la MORDAZA de escritos dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, por parte del deudor o el tercero a traves del Formulario Virtual correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, y el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se entendera por:

a)

b)

c)

d)

f)

g)

h)

i)

: Aquellas solicitudes, informes y comunicaciones que se presentan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Procedimiento : Al procedimiento de Cobranza Coactiva a que se refiere el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/ SUNAT y modificatorias. SUNAT : Al sistema informatico, Operaciones en disponible en Internet, que Linea permite realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Codigo de usuario : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. Deudor : Al Deudor tributario, como contribuyente o responsable, conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del TUO del Codigo Tributario. Formulario Virtual : Formulario Virtual Nº 5011: MORDAZA de Escritos dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, aprobado mediante la presente Resolucion de Superintendencia. Tercero : Aquel que sin ser sujeto del Procedimiento de Cobranza Coactiva se encuentra vinculado a este.

Escritos

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Articulo 2º.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Apruebese el Formulario Virtual que podra ser utilizado para presentar escritos dentro del Procedimiento a cargo de las dependencias de tributos internos de la SUNAT, el cual estara disponible en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DEL FORMULARIO VIRTUAL Para que el Deudor o Tercero pueda presentar el Formulario Virtual, debera cumplir con la forma y condiciones, senaladas a continuacion: 3.1 El Formulario Virtual se presentara mediante SUNAT Virtual, para lo cual el Deudor o Tercero, debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea utilizando su Codigo de usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario

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