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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438596 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Facilitan presentación de escritos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, mediante la aprobación de Formulario Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2011/SUNAT 7 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 118º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante la Ley Nº 27444 y normas modifi catorias, las entidades adoptan acciones para facilitar la recepción personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración; así, en su numeral 5 se establece como una de las referidas acciones, instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización; Que en tal sentido, con la fi nalidad de facilitar al deudor y al tercero la presentación de escritos dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, ha considerado conveniente poner a su disposición el Formulario Virtual que les permitirá optar por presentar los referidos escritos a través de SUNAT Virtual; Que el deudor o el tercero que opte por presentar el referido Formulario Virtual, deberá realizarlo en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución; Que asimismo, el artículo 114º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias faculta a la SUNAT, para aprobar mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda; Que teniendo en consideración que el Formulario Virtual será presentado por el deudor o tercero dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la deuda tributaria a cargo de las dependencias de tributos internos, resulta necesario modifi car el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y modifi catorias; Que por otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de SUNAT Virtual mediante SUNAT Operaciones en Línea, por lo que corresponde su modifi cación con la fi nalidad de incluir la presentación del Formulario Virtual que aprueba la presente Resolución; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que se está regulando en forma alternativa la presentación de escritos dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, por parte del deudor o el tercero a través del Formulario Virtual correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, y el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se entenderá por: a) Escritos : Aquéllas solicitudes, informes y comunicaciones que se presentan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. b) Procedimiento : Al procedimiento de Cobranza Coactiva a que se refi ere el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/ SUNAT y modifi catorias. c) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático, disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. f) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. g) Deudor : Al Deudor tributario, como contribuyente o responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del TUO del Código Tributario. h) Formulario Virtual : Formulario Virtual Nº 5011: Presentación de Escritos dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, aprobado mediante la presente Resolución de Superintendencia. i) Tercero : Aquél que sin ser sujeto del Procedimiento de Cobranza Coactiva se encuentra vinculado a éste. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Apruébese el Formulario Virtual que podrá ser utilizado para presentar escritos dentro del Procedimiento a cargo de las dependencias de tributos internos de la SUNAT, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Para que el Deudor o Tercero pueda presentar el Formulario Virtual, deberá cumplir con la forma y condiciones, señaladas a continuación: 3.1 El Formulario Virtual se presentará mediante SUNAT Virtual, para lo cual el Deudor o Tercero, deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario