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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438586 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Mantaro” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 115-2011-PCM/SD Lima, 4 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 002-2011-MMM; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPCH de la Municipalidad Provincial Chupaca; la Ordenanza Municipal Nº 012-2010-CM/MPC de la Municipalidad Provincial Concepción; la Ordenanza Municipal Nº 425- 2010-MPH/CM de la Municipalidad Provincial Huancayo; la Ordenanza Municipal Nº 013-2010-CM/MPJ de la Municipalidad Provincial Jauja; la Ordenanza Municipal Nº 024-2010-MPT/CM de la Municipalidad Provincial Tayacaja; el Acta de Constitución de fecha 26 de julio de 2010; el Acta de Sesión de fecha 27 de enero de 2011 y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Mantaro”; y el Informe Nº 023-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Mantaro” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Chupaca, Concepción, Huancayo y Jauja, en el Departamento de Junín, y Tayacaja, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional: Presupuesto institucional, gestión de personas, inversiones priorizadas, servicios públicos locales prestados, servicios sociales locales, participación ciudadana, y protección y conservación del ambiente; Diagnóstico social y demográfi co: población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, y territorio y vivienda; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objetivos, objeto, horizonte de planeamiento, y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones coordinación y cooperación, provisión de personal y desarrollo de capacidades, y recursos; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y capacidad de gestión; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Contribuir al diseño de políticas públicas en las diferentes esferas del desarrollo, b) Promoción y fomento de planes, programas y proyectos sociales, culturales, turísticos, de empleo y competitividad productiva, de alcance interprovincial, c) Protección y conservación del ambiente, y d) Desarrollar capacidades técnicas en la sociedad civil, servidores, funcionarios y autoridades políticas; Que, asimismo, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Mantaro” describe los siguientes objetivos: a) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, turístico, cultural y social, b) Promover y contribuir en la prestación de servicios ambientales de calidad en agua, alcantarillado, limpieza pública y otros, así como el tratamiento saludable de los mismos, y c) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Proponer el rediseño y planeamiento territorial y de cuenca, para la gestión del desarrollo, b) Articular servicios de capacitación en gestión del agua, tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos, urbanos y rurales, c) Concertar con los sectores público y privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible, en su espacio territorial, d) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales, y los organismos regionales y nacionales pertinentes, b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, d) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios, a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas, de nivel regional y nacional, e) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, eco turísticos y de biodiversidad, y f) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Mantaro”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Sesión de fecha 26 de julio de 2010, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Mantaro”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Chupaca, Concepción, Huancayo, Jauja y Tayacaja, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Mantaro”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, mediante el Acta de Sesión de fecha 27 de enero de 2011, se acordó la designación del Presidente del Consejo Directivo y la ratifi cación de la designación del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 023-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Mantaro”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del