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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438584 Constitución de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 610558-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 114-2011-PCM/SD Lima, 4 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001-2011-MMSCA; el Informe Técnico de Viabilidad N° 01; la Ordenanza Municipal Nº 014- 2010-MPA-C de la Municipalidad Provincial Ayabaca; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDFJ-A de la Municipalidad Distrital Jililí; la Ordenanza Municipal Nº 011-2010-MDL de la Municipalidad Distrital Lagunas; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDM-“A” de la Municipalidad Distrital Montero; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDP-A de la Municipalidad Distrital Paimas; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011- MDS-A de la Municipalidad Distrital Sícchez; el Acta de Constitución de fecha 13 de septiembre de 2010; el Acta de Sesión de fecha 17 de enero de 2011 y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca”; y el Informe Nº 022-2011–PCM/SD-OGI- MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Jililí, Lagunas, Montero, Paimas y Sícchez, en la Provincia de Ayabaca, y la Municipalidad Provincial de Ayabaca, en el Departamento de Piura; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Caracterización de la Mancomunidad Municipal: institucional, social, demográfi ca, geográfi ca y económica; Análisis de acción directa: servidores públicos municipales, procesos internos en marcha, aliados estratégicos, recursos y actividades de soporte; Gestión estratégica: visión, misión, principios organizacionales, objetivos y funciones; y Planifi cación estratégica período 2010-2015: desarrollo institucional y de capacidades, económico, territorial y ambiental y social; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la competitividad, b) Protección y conservación del medio ambiente, c) Mejoramiento del servicio de agua y saneamiento, d) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, e) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, f) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, g) Gestión integral de los residuos sólidos, y h) Gestión integral de los recursos naturales y culturales; Que, asimismo, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca” describe los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital, b) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión municipal para la prestación de servicios públicos locales (o servicios sociales locales), c) Gestionar recursos fi nancieros, humanos y otros, para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, cadenas productivas, uso y conservación de los recursos naturales y culturales, desarrollo institucional y gobernabilidad, y d) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo local económico de los distritos, b)Gestionar y ejecutar el fortalecimiento de capacidades en gestión pública, desarrollo económico, medio ambiente, educación y salud integral, etc., en los tomadores y tomadoras, de decisión política y técnica, de los gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil, c) Facilitar y participar, en los espacios de concertación y participación ciudadana, para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, e) Planifi car y concertar el desarrollo sostenible en su circunscripción en armonía con las políticas y planes provinciales, regionales y de la cuenca, y f) Gestión directa e indirecta vía alianzas estratégicas de programas y/o proyectos de gobernabilidad, educación integral, salud integral, medio ambiente, fortalecimiento del asociativismo productivo, desarrollo económico, cadenas productivas competitivas, valor agregado y articulación comercial. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito; tales como pistas o calzadas, vías, puentes, mini reservorios, canales de irrigación, mercados, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, c) Promover la mejora de la formación en tomadores de decisiones, concejos municipales, funcionarios, técnicos, representantes y líderes de la sociedad civil, y d) Promover la integración binacional, a través de proyectos o programas binacionales, intercambio de experiencias, entre otros; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Sesión de fecha 13 de septiembre de 2010, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Jililí, Lagunas, Montero,