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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438598 Sexto.- Que, mediante Resolución Jefatural N°129- 2010-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 16 de febrero del 2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero del 2010 se dispone la habilitación de 176 Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; Sétimo.- Que, resultaba necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como registro único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N°IX - Sede Lima, debiendo autorizarse el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N°27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento; Octavo.- Que, en este sentido, mediante Resolución Jefatural N°499-2010-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF de fecha 15 de julio del 2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de agosto del 2010, se dispuso el nombramiento de 05 Martilleros Públicos conforme al procedimiento establecido en la Resolución N°1364-2006- SUNARP-Z.R. N°IX-JEF, que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos; Noveno.- Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 21 de enero del 2011), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Décimo.- Que, mediante Decreto Supremo N°252- 2010-EF de fecha 11 de diciembre del 2010 se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, ascendiendo dicho monto en Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,600.00), por tanto de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía del Martillero Público debe ser equivalente al monto de Cinco Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,400.00); Undécimo.- Que, de los ciento setenta y seis (176) Martilleros Públicos habilitados para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2010, nueve (09) no han solicitado su habilitación para el presente año, siendo estos los Martilleros Públicos Telmo Adrián Cáceres Romero con Registro Nº44, Gilberto Paul Pacherres Orejuela con Registro Nº99, Jouliano Seminario Porras con Registro Nº219, Gregorio Márquez Vizarraga con Registro Nº222, Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº227, Milagrito Elizabeth Santos Fernández con Registro Nº259, Javier Teófi lo Zea Cárdenas con Registro Nº273, Jessy Gertrudes Alva Rivera con Registro Nº288 y Luis Beltrán Ramos Ortega con Registro Nº292, asimismo, tres (03) Martilleros Públicos solicitaron de forma extemporánea su habilitación, siendo ellos, don Oscar Raúl Chávez Angulo con Registro Nº176 solicitud presentada mediante Hoja de Trámite 2011-3731-SUNARP-Z.R.N°IX/ GBM del 24 de enero de 2011, Elena Lissette Salazar Alcázar con Registro Nº248 quien efectúo su requerimiento con Hoja de Trámite 2011-3755-SUNARP-Z.R.N°IX/GBM de fecha 24 de enero del 2011; y Gina Luz Cusco Díaz con Registro Nº223, quien presentó su requerimiento mediante Hoja de Trámite 2011-4837-SUNARP-Z.R.N°IX/GBM el 28 de enero del 2011, los demás Martilleros Públicos solicitaron su habilitación para el año 2011 dentro del plazo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Duodécimo.- Que, es necesario precisar que el Martillero Público Javier Ugaz Villacorta con Registro Nº173, habilitado para el ejercicio de sus funciones durante el año 2010, solicitó, mediante Hoja de Trámite 2660-2011-SUNARP-Z.R.N°IX/GBM de fecha 18 de enero del 2011, la suspensión de su habilitación anual para el período 2011, no obstante ello, el Reglamento de la Ley del Martillero Público no contempla dicho supuesto, por tanto correspondería tener por no presentada la solicitud de habilitación para el presente año, por parte del citado Martillero Público; Décimo Tercero.- Asimismo, de los doce (12) Martilleros Públicos mencionados en el Vigésimo Cuarto Considerando de la Resolución Jefatural N°129-2010- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, que no fueron habilitados para el ejercicio de sus funciones durante el año 2010, al no haberlo solicitado; sólo siete (07) de ellos; Perla Sardón Parnes con Registro N°101, Manuel Francisco Florez Quiroz con Registro N°275, Jorge Arturo Manrique Lewis con Registro N°277, Arnaldo Paredes Arce con Registro N°282, Marisol Yovana Palacios Pinto con Registro N°283, Daniel David Rodríguez Corrales con Registro N°285 y Carolina Cabero Rojas con Registro N°291, han solicitado su habilitación para el año 2011 dentro del plazo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, habiendo actualizado el valor de la garantía para el presente año, acreditando ello con el respectivo Certifi cado de Depósito en el Banco de la Nación, a excepción del Martillero Público Perla Sardón Parnes con Registro N°101, quien mantiene la garantía hipotecaria otorgada; cinco (05) no solicitaron su habilitación para el presente año; Fernando Augusto Navarrete Salcedo con Registro N°55, Judith Lutgarda Delzo Paucar con Registro N°143, Mery Paola Yamunaque Heredia con Registro N°149, Javier Orlando Romano Saravia con Registro N°229 y Alfredo Ladrón de Guevara Olarte con registro N°268; Décimo Cuarto.- Que, de los cinco (05) Martilleros Públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural N°499-2010-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 15 de julio del 2010, uno (01) no solicitó su habilitación para el presente año, siendo el Martillero Público Arturo Alejandro Zea Manrique con Registro N°295, mientras que los demás Martilleros Públicos solicitaron su habilitación para el año 2011, en el plazo señalado en el Noveno Considerando de la presente Resolución, presentando la relación de remates de parte de aquellos que realizaron dicha actividad durante el año 2010, no habiendo sido necesaria la actualización de la garantía de S/. 5,400.00, pues la misma se mantiene desde el año 2010; Décimo Quinto.- Que, el numeral 1 del artículo 131° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 136.1 que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición en contrario; Décimo Sexto.- Que, al artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año (plazo que venció el 21 de enero del 2011); y al ser esta una norma expresa, sin disposición posterior que la modifi que, no resultaría posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con registros Nº44, 99, 173, 219, 222, 227, 259, 273, 288, 292 y 295 toda vez que no solicitaron su habilitación para el año 2011; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86º inciso r) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°139-2002-JUS, el artículo 32° inciso p) del Estatuto de la SUNARP aprobado por la Resolución Suprema N°135-2002-JUS, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Resolución N°083-2007- SUNARP/SN del 07 de marzo del 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de habilitación presentadas por los Martilleros Públicos Oscar Raúl Chávez Angulo con Registro Nº176, Gina Luz Cusco Diaz con Registro Nº223 y Elena Lissette Salazar Alcázar con Registro Nº248 por los fundamentos expuestos en el Noveno y Décimo Quinto Considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.-.Disponer la HABILITACION ANUAL para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2011, según se detalla a continuación, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución: Nº Reg. Martillero Público 1 07 CASTRO RAMOS, Porfi rio Alberto 2 11 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 3 14 BALBI MONTALVO, Oscar 4 17 MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio 5 23 SALAZAR PITMAN, Ego 6 34 RODRIGUEZ NARVAEZ, Hugo B. 7 43 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl 8 47 NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique