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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438594 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduanero; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 610793-2 Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Pasaje Terrestre US$ Viáticos por día US$ Viáticos por día S/. Número de días Total viáticos US$ Total Viáticos S/: Tarifa Aeropuerto Ecuador Piura Gaudens Ángel Gózar Manyari 350.34 60.00 200.00 180.00 8+1 2 1,800.00 360.00 10.54 Edgar Huarajo Casaverde 350.34 60.00 200.00 180.00 8+1 2 1,800.00 360.00 10.54 Orlando Jacinto Tito Falcon 350.34 60.00 200.00 180.00 8+1 2 1,800.00 360.00 10.54 Ricardo David Paucar Tavera 350.34 60.00 200.00 180.00 8+1 2 1,800.00 360.00 10.54 Raúl Olivar Yallico 350.34 60.00 200.00 180.00 8+1 2 1,800.00 360.00 10.54 Aldo Frank Fernandez Gonzalez 350.34 60.00 200.00 180.00 8+1 2 1,800.00 360.00 10.54 VIVIENDA Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en el área rural para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2011-VIVIENDA Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a un grupo familiar benefi ciario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y del esfuerzo constructor de los benefi ciarios; para ser destinado exclusivamente a la adquisición, construcción y mejoramiento de una vivienda de interés social; considerándose benefi ciarios exclusivos del BFH, las familias en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos sufi cientes para obtener o mejorar una solución habitacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009- VIVIENDA, elevado a rango de Ley a través de la Ley Nº 29589, se declara de interés prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural para atender el défi cit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente en el país, a través del otorgamiento del BFH, bajo las modalidades de construcción en sitio propio o de mejoramiento de vivienda en el área rural; Que, con la Resolución Ministerial Nº 320-2009- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en área rural-BFHR, para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Informe Nº 488-2010/VIVIENDA/VMVU-DNV, propone la modificación al Reglamento Operativo citado, con la finalidad de viabilizar la postulación a los programas de vivienda en las zonas rurales a través del otorgamiento del BFHR; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en el área rural para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Modifíquese el numeral 4.3 del artículo 4, el numeral 9.1 del artículo 9 y los literales b) y d) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en el área rural para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Modalidades de Aplicación (...) 4.3. Para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio o de Mejoramiento de Vivienda, la postulación es de manera individual. Sin embargo, para su inscripción ante el Registro, la ETR presentará un conjunto de GFs. Las citadas modalidades son excluyentes para un mismo GF.” “Artículo 9.- Conjunto de Grupos Familiares 9.1 Los GF que postulen deben conformar un conjunto de GFs, debiendo sus predios estar ubicados de manera cercana y contar con fácil acceso entre ellos. (...) ” “Artículo 28.- Requisitos para el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto la ETR presentará la copia legalizada o certifi cada por el Juez de Paz de la localidad, del DNI del representante del conjunto del GF, así como la relación de los Jefes de Familia del conjunto, incluyendo nombres y apellidos, y el expediente conteniendo la siguiente documentación por cada GF: 28.1. Formulario de solicitud de registro, la cual tiene carácter de Declaración Jurada suscrito por la ETR, adjuntando lo siguiente: (...) b. Copia del DNI del Jefe de Familia del GF;