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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438600 Nº Reg. Martillero Público 165 285 RODRIGUEZ CORRALES, Daniel David 166 286 ROJAS ALANIA, Norma Reveca 167 287 GUARDIA GOMEZ, María Cristina 168 289 RIVERO PACHECO, Patricia Magaly 169 290 NAVARRETE CASTRO, Ives Andrés 170 291 CABERO ROJAS, Carolina 171 293 CHAVEZ ENCISO, Gianni Gasttone 172 294 INFANTES ARBILDO, Nils Denis 173 296 MONCADA HORNA, Jhimy Frank 174 297 LEON GIL, Waldo Raúl Regístrese, Comuníquese y Publíquese ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Jefe de la Zona Registral N° IX Sede Lima 610523-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado San Ramón de Pangoa, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2011-CE-PJ Lima, 12 enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 1270-2010-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe Nº 267-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Menor San Ramón de Pangoa, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 174-2005-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Ramón de Pangoa, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junín, con competencia además en el Caserío de Lobera, y los Anexos Alto Celendín, Bajo Celendín y Los Ángeles; Tercero: No obstante la existencia del citado órgano jurisdiccional, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 4343 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con las siguientes localidades: Sector Villa Progreso, Sector Villa Luz, Sector Paraíso, Playa de Oro, Barrio Unión Ríos, San Antonio, Urbanización Azucena, Teresa Otiniano, Bethel, Barrio Lobera, Bajo Celendín, Alto Celendín, Los Ángeles de Pangoa, Sector Ashaninka, Sector Torres y Sector Padilla, todos en el mismo distrito; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial adicional, teniendo en cuenta la carga procesal actual, y que el Centro Poblado Menor San Ramón de Pangoa se encuentra a uno y medio kilómetros de distancia del Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Pangoa, capital del distrito, con un tiempo de viaje de media hora en mototaxi cruzando el río San Ramón de Pangoa y carretera afirmada; y a 39 kilómetros de distancia del Juzgado Mixto con sede en el Distrito de Satipo y provincia del mismo nombre; Cuarto: Que, el Informe Nº 267-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado San Ramón de Pangoa, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junín; estando al elevado volumen demográfi co; entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Quinto: Que, en tal sentido, el actual Juzgado de Paz se denominará Juzgado de Paz de Primera Nominación, mientras que el materia de la presente propuesta de creación como Juzgado de Paz de Segunda Nominación. La competencia territorial de ambos Juzgados de Paz será además del Centro Poblado San Ramón de Pangoa, el Sector Villa Progreso, Sector Villa Luz, Sector Paraíso, Playa de Oro, Barrio Unión Ríos, San Antonio, Urbanización Azucena, Teresa Otiniano, Bethel, Barrio Lobera, Bajo Celendín, Alto Celendín, Los Ángeles de Pangoa, Sector Ashaninka, Sector Torres y Sector Padilla, del mismo distrito; consignándose asimismo, los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado San Ramón de Pangoa, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junín. El actual Juzgado de Paz se denominará Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado San Ramón de Pangoa. Artículo Segundo.- La competencia territorial de ambos Juzgados de Paz será además del Centro Poblado San Ramón de Pangoa, el Sector Villa Progreso, Sector Villa Luz, Sector Paraíso, Playa de Oro, Barrio Unión Ríos, San Antonio, Urbanización Azucena, Teresa Otiniano, Bethel, Barrio Lobera, Bajo Celendín, Alto Celendín, Los Ángeles de Pangoa, Sector Ashaninka, Sector Torres y Sector Padilla, del mismo distrito. Artículo Tercero.- Los límites geográfi cos de los referidos órganos jurisdiccionales son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 610690-1