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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438595 (...) d. Certifi cado Negativo de Gravámenes y/o anotación de Ficha Registral, de ser el caso, que señale que no tiene ningún gravamen o carga; excepto las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües, así también las hipotecas constituidas por créditos solicitados para la realización de actividades agropecuarias; del mismo modo, las cargas provenientes de las transferencias que realiza el Gobierno Central, Regional y Local relacionadas con la construcción de viviendas. (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 610601-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican las RR.JJ. Nºs. 133 y 134- 2010/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026- 2011/SIS Lima, 2 de marzo de 2011. VISTOS: El Informe Nº 02-2011-SIS-GO/GF/GM de las Gerencias de Operaciones, Financiamiento y Mercadeo, y el Informe N° 060-2011-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS) como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, como Organismo Público Ejecutor, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población carente de seguro de salud, con especial atención en los más pobres y vulnerables, de conformidad con la política del sector; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el artículo 17° de la acotada Ley, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, pueden ofrecer Planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de los Planes Complementarios así como la fi scalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA); Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones y las Garantías Explicitas, que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas; Que, el artículo 99° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), pueden ofrecer Planes Complementarios al PEAS; asimismo en el artículo 100° del acotado Reglamento, faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 008-2011-SUNASA/IG de fecha 25 de enero de 2011 el Seguro Integral de Salud se encuentra registrado como IAFAS PUBLICA en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, con el certifi cado de Registro Provisional Nº 0001-2011-IP/SUNASA; Que, mediante Resolución Jefatural N° 133-2010/SIS, se aprueba la Directiva N° 05-2010-SIS/GO “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y sus anexos”; Que, por Resolución Jefatural N° 134-2010/SIS, se aprueba la Directiva N° 01-2010-SIS/J que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal y sus anexos; Que, con informe conjunto de vistos las Gerencias de Operaciones, Financiamiento y de Mercadeo, sustentan que resulta necesario especifi car que la cobertura prestacional descrita en los artículos 1° de las Resoluciones Jefaturales N° 133 y 134-2010/SIS, corresponden a Planes Complementarios al PEAS, en el marco de lo dispuesto en los artículos 99° y 100° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, con el visto de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento y Gerencia de Mercadeo, así como con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 133-2010/SIS, con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 05-2010-SIS/ GO Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, el Plan Complementario al PEAS y las Exclusiones Específi cas que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.” Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 134-2010/SIS, con el siguiente texto: “Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 01-2010-SIS/ J Directiva que establece disposiciones sobre el Plan Complementario al PEAS, denominado Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.” Artículo 3°.- Disponer que Secretaría General, en coordinación con la Gerencia de Operaciones, remitan en físico y en magnético a la SUNASA, los Planes Complementarios al PEAS materia de aprobación por las RR.JJ. N° 133 y 134-2010/SIS, para los fi nes que correspondan. Artículo 4°.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 610860-1