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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438589 modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de los Estados Unidos de América Teniente Coronel René Rodríguez, del 07 al 12 de marzo de 2011, para realizar una visita al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para apoyarlos en la Evaluación de la Estructura de la Fuerza Militar del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 610624-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2011-DE/SG Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, visto el Facsímil (DSD) Nº F-151 de fecha 01 de marzo de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, la Escuela de Comandos del Ejército del Perú, contará con la participación de un alumno invitado del Ejército de los Estados Unidos Mexicanos, para participar en el “Curso Regular de Comandos” que se dictará en dicha escuela; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán del Ejército de México, Isaías Morales Cruz, para que participe en el Curso Regular de Comandos, a llevarse a cabo en la Escuela de Comandos del Ejército del Perú del 08 de marzo al 28 de octubre de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 610624-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan pago de gasto devengado formalizado de acuerdo con la normatividad vigente y registrado al 31 de diciembre del Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2011-EF/77 Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, incluyendo el correspondiente al Año Fiscal 2010, sólo puede pagarse hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente; Que, diversas Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales han comunicado a la Dirección Nacional del Tesoro Público la ocurrencia de contingencias durante el mes de enero de 2011, derivadas del cambio de autoridades y responsables del manejo de las cuentas bancarias en sus sedes, problemas en la transmisión o procesamiento de la información para la atención de pagos pendientes afectados al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010, entre otros, que les ha impedido realizar el pago del Gasto Devengado en el plazo establecido por la mencionada norma legal, solicitando se amplíe el mismo; Que, la indicada Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29628 señala que, a propuesta de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hasta el primer trimestre de cada año se pueden aprobar excepciones mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo cual la mencionada Dirección Nacional ha propuesto los casos de Devengados del Año Fiscal 2010 que, excepcionalmente, podrán ser pagados hasta el 31 de marzo del Año Fiscal 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese hasta el 31 de marzo de 2011, por excepción, el pago del gasto devengado formalizado de acuerdo con la normatividad vigente y registrado al 31 de diciembre del Año Fiscal 2010 por toda fuente de fi nanciamiento: a) A cargo de los Gobiernos Locales y de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales. b) A cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de Gobierno Nacional, en los siguientes casos: - Reprogramación de los giros efectuados al 31 de enero de 2011, rechazados por errores en el registro de la mejor fecha, por caducidad de cheques y/o extorno de transferencias electrónicas. - Los que se realicen para efectos de registro del Gasto Girado, tales como débitos directos efectuados, pagos de fi deicomiso, giros con código 082, y otros que no representen movimiento de fondos. - Retenciones a favor de terceros efectuadas al personal activo y cesante, tales como descuentos a favor de AFPs, SUNAT, CAFAE, así como de las detracciones.