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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438588 Artículo 3º.- De la supervisión de la reserva de agua La Autoridad Administrativa del Agua Marañón es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 610784-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en México RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028 -2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 4 de marzo de 2011 Visto el Memorándum Nº 065-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Sub Secretaría de Comercio Exterior de México ha cursado una invitación a PROMPERÚ para participar en la reunión de Viceministerial “Integración Profunda – México”, a realizarse en la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, el 10 de marzo de 2011, con el objetivo de tratar la iniciativa de integración profunda entre Chile, Colombia, México y Perú, para tal efecto se evaluarán las propuestas presentadas en la Hoja de Ruta, sobre comercio de bienes y servicios, facilitación del comercio, programas de promoción conjunta de pequeñas y micro empresas, entre otros temas, con la fi nalidad de fortalecer su integración comercial; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje del señor Alvaro Antonio Gálvez Calderón, quien presta servicios en dicha institución, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el referido evento, que facilitarán la integración entre dichos países, facilitando la de promoción de exportaciones peruanas y el comercio regional; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009- 2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Alvaro Antonio Gálvez Calderón, a la ciudad de México DF Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 13 de marzo de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: • Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00 • Pasajes Aéreos : US$ 1 970,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Alvaro Antonio Gálvez Calderón, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 610619-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2011-DE/SG Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 133 de fecha 21 de febrero de 2011, la Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades de apoyo, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para apoyarlos en la Evaluación de la Estructura de la Fuerza Militar del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que