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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438625 directamente a todos los bancos asociados con cualquier otra organización interesada en esta integración; Que, mediante Informe Nº 087-2011-SGAB-GA-MSS del 25.01.2011, la Subgerencia de Abastecimientos señala que BANCARED es una red privada de comunicaciones que interconecta a las entidades fi nancieras con instituciones públicas y privadas (proveedores de información), para el intercambio de información y transacciones fi nancieras, que es administrada por ASBANC a través de un contrato de outsourcing con TELMEX, concluyendo que, como red, sólo ASBANC la administra. Asimismo, con Informe Nº 128-2011-SGAB-GA-MSS, del 08.02.2011, la mencionada Subgerencia concluye que el valor referencial para el servicio anual es de S/. 50,551.20; Que, con Memorándum Nº 064-2011-GAT-MSS del 17.01.2011, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 18-2011-SGR-GAT-MSS del 14.01.2011 de la Subgerencia de Recaudación, el mismo que hace suyo, por el cual opina favorablemente por la suscripción de la contratación para el servicio de BANCARED en tanto permite a la Municipalidad comunicarse con las entidades bancarias afi liadas a ASBANC, logrando con ello calidad y sobre todo seguridad en la entrega de la información; Que, con Informe Nº 48-2011-SGPRE-GPP-MSS del 15.02.2011 la Subgerencia de Presupuesto, señala que la Gerencia de Finanzas cuenta con disponibilidad presupuestaria para solventar el gasto del Servicio de BANCARED, en la específi ca de gasto 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” en la Actividad “Monitoreo de Actividades Operativas de la Subgerencia a Cargo”, en el rubro de fi nanciamiento 08 “Impuestos Municipales” y hasta por el monto de S/. 50,552.00 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Nº 208-2011-GAJ-MSS del 18.02.2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 20º inciso e) establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor” concordante con el Artículo 131º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que procede la exoneración por causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 12 meses, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Descripción del Servicio Cantidad Monto Total S/. Servicio de BANCARED 1 50,552.00 Que, en virtud a lo señalado la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se autorice a la Gerencia de Administración efectue la contratación para el referido servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF); Que, con Memorándum Nº 172-2011-GM-MSS del 24.02.2011, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta la documentación generada, señala que encuentra conforme el pedido de exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de BANCARED, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la entidad, Acuerdo de Directorio, del Concejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse (…)”; Que, el mismo artículo señala que copia de las resoluciones o acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, disposición que es ratifi cada por el Artículo 134º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF; Estando al Dictamen Conjunto Nº 008-2011-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 208-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184- 2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración por la causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 12 meses, la misma que de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 48-2011-SGPRE-GPP-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 208- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 172-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial: Descripción del Servicio Cantidad Monto Total S/. Servicio de BANCARED 1 50,552.00 Artículo Segundo.- Recomendar se disponga autorizar a la Gerencia de Administración, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF). Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Abastecimientos la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y al Secretario General su publicación en Diario Ofi cial El Peruano y la remisión del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes de su emisión, conforme lo dispone el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF). POR TANTO Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 610779-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de Regidora y Gerente de Prensa a España para participar en el VII Curso de Pasantías para Municipalistas Iberoamericanos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000389 Callao, 1 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 022 del 1 de marzo de 2011, mediante el cual se aprueba el viaje fuera del país de representantes de la Municipalidad; y,