Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

Quinto: Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal B) el magistrado procesado adujo que en estos casos se le hizo una mala costumbre porque cuando llamaba al Ministerio Publico la Fiscal le decia que la consignara, y que tanto la Fiscal Provincial Titular como la Adjunta de la Primera Fiscalia luego iban y firmaban; Sexto: Que, sobre el cargo atribuido en el literal C) el magistrado argumento que lo hizo en algunas oportunidades por sus recargadas labores y las del secretario; Setimo: Que, con relacion a los cargos atribuidos en los literal D) y E) el magistrado procesado adujo que seguramente por la carga procesal; y, sobre los cargos atribuidos en los literales F) y G) el magistrado procesado senalo que no recuerda; Octavo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal H) el magistrado procesado senalo que por las recargadas labores, y respecto a los cargos I) y J) adujo que no recuerda; Noveno.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal K) el magistrado procesado argumento que estas omisiones son atribuciones del auxiliar jurisdiccional, que uno era Sanpedrano y el otro no recuerda; y, sobre los cargos atribuidos en los literales L), M), y N), senalo que no recuerda; Decimo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal O) el magistrado procesado adujo que todo lo referido a tramite de los procesos es atribucion del auxiliar jurisdiccional; y, respecto a los cargos atribuidos en los literales P), Q), R), S), T), U), V), W), X), e Y), respondio que no recuerda; Decimo Primero.- Que, del analisis efectuado del cargo A) se aprecia que con motivo de la visita judicial practicada en la sede del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, se encontraron en el escritorio del auxiliar judicial MORDAZA MORDAZA Rejas MORDAZA, cinco hojas en MORDAZA, esto es, sin contenido alguno, pero suscritas en la parte inferior por el magistrado procesado, tal como se aprecia de fojas 66 a 70; hecho que ha sido reconocido por el procesado tanto en su declaracion ante el Consejo de fojas 3905 a 3912, como en su descargo ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas 1447 a 1462, donde expreso que dichas firmas le corresponden y que las hojas le fueron entregadas al mencionado auxiliar en razon a que durante el mes de noviembre el juzgado se encontraba de turno y son los auxiliares los encargados de la recepcion de denuncias y otros escritos ingresados al juzgado, ademas que durante los fines de semana viene siguiendo estudios de maestria, por lo que dichas hojas debian ser utilizadas en caso de que pusieran a disposicion algun detenido durante esos dias o en horas de la noche, a fin de que este pudiera ser trasladado a la carceleta y evitar su fuga; version de los hechos que concuerda con lo manifestado por los auxiliares judiciales en sus respectivas declaraciones tomadas durante la visita; Lo expuesto constituye un comportamiento grave y reprochable del magistrado procesado, pues al dejar tales hojas solo con su firma a efectos de que estas MORDAZA utilizadas a discrecion por los servidores judiciales a su cargo revela el incumplimiento de sus deberes, dado que la toma de decisiones en relacion a todos los asuntos que son sometidos a su competencia y que se materializan en resoluciones, oficios y otros, son inherentes a su persona dada su investidura como magistrado, por lo que no pueden ser delegadas a terceros, menos cuando se trata de decidir la situacion juridica de procesados que se encuentran privados de su libertad; por lo cual los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Segundo.- Que, del analisis efectuado del cargo B.1) Del acta en mencion se advierte graves irregularidades, pues la falta de las firmas del fiscal y del defensor del procesado en el acta de lectura de sentencia permiten acreditar su inconcurrencia a dicha diligencia, lo cual no ha sido desmentido por el magistrado procesado, sino que por el contrario senalo como una situacion usual que el fiscal no concurra a dichas diligencias y que pese a ello estas se lleven a cabo con un solo asentimiento via telefonica, situacion que desnaturaliza dicho acto procesal y pone en evidencia la trasgresion de las normas procesales y sus deberes como magistrado, infringiendo el articulo 201º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, cabe precisar que la MORDAZA de la presencia en una diligencia es precisamente la suscripcion del acta correspondiente, contrario sensu, la falta de firmas en el acta permite asumir la inasistencia de alguna de las partes, y en el caso de la diligencia de lectura de sentencia

resulta indispensable la presencia del Juez, secretario e inculpado, asi como tambien la del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor del procesado, conforme lo establece el articulo 122 del Codigo de Procedimientos Penales; por lo cual los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Tercero.- Que, del analisis efectuado del cargo B.2), referido a irregularidades y omisiones en la emision de sentencia y en el acta de lectura de sentencia, se aprecia que el magistrado procesado reconocio en su descargo ante la OCMA de fojas 1447 a 1462, que en la fecha de la visita el acta de lectura se encontraba suelta, mientras que la sentencia no se encontraba debido a que se hallaba en proyecto para su trascripcion, pero que si se dio lectura a sus considerandos, habiendose regularizado la situacion con posterioridad; evidenciandose con lo expuesto por el propio magistrado que este procedio de manera irregular, al permitir que se diera lectura a proyectos de resolucion y no a la sentencia misma, infringiendo el articulo 201º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo cual los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Cuarto.- Que, del analisis de los cargos B.3), B.4), B.5), B.6) y B.7), referidos a irregularidades y omisiones en la emision de sentencia y en el acta de lectura de sentencia, se advierte que de manera similar a los cargos B.1) y B.2), el magistrado procesado senalo que la falta de firmas se habia regularizado posteriormente, que las sentencias fueron leidas en su parte considerativa y que el representante del Ministerio Publico dio su consentimiento via telefonica para su consignacion en las actas de lectura; evidenciandose que el magistrado procesado incurrio en irregularidades de orden procesal, no cumplio su funcion como director del MORDAZA y genero afectacion a las garantias del debido MORDAZA, situacion que lejos de reconocer como actos irregulares los considera de escasa importancia, pues pretende que la ausencia de las partes a las audiencias se puedan regularizar posteriormente con las firmas, e incluso reconocio que avala la ausencia del Fiscal Provincial mediante simples llamadas telefonicas; conducta que menoscaba la respetabilidad del cargo y que lejos de hacer respetar la ley y los derechos de las partes, favorece esta clase de comportamientos, e infringe el articulo 201º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo cual los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Quinto.- Que, del analisis efectuado del cargo C), referido a la inactividad del expediente Nº 74-2005, se aprecia que el magistrado procesado reconocio en su descargo que mantuvo el expediente inactivo debido a la carga procesal; lo cual no lo exime de responsabilidad, pues el expediente Nº 74-2005 permanecio inactivo durante un ano y un mes aproximadamente, infringiendo el deber de resolver con celeridad de conformidad con el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial,; por lo cual los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Sexto.- Que, de la revision del expediente, se aprecia respecto a los cargos D.1), D.2), D.3), D.4), D.5), D.6) y D.7), que el retraso en la expedicion de sentencias se encuentra acreditado con los decretos que senalan que los expedientes se encontraban expeditos para resolver, no existiendo explicacion ni justificacion valida para el retardo incurrido, el que ademas deviene en reiterado y contrario al deber de celeridad que impone el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, desvirtuandose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su responsabilidad; Decimo Setimo.- Que, del estudio del MORDAZA, se aprecia respecto al cargo E.1) retraso al retardo en la providencia de los pedidos de las partes en el expediente Nº 059-2006, que no es solo irregular el retardo en emitir resolucion final en el MORDAZA, sino el retardo en resolver los pedidos anteriores de una de las partes, como el pedido de oficio dirigido a una compania de seguros, o la nulidad de una resolucion respecto al embargo preventivo de su vehiculo, conforme se aprecia del escrito que obra a fojas 196, pedidos que no tenian que esperar necesariamente el pronunciamiento final para ser resueltos por el magistrado, MORDAZA si dicho pronunciamiento tampoco se ha emitido dentro del plazo correspondiente, constituyendo una

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