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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438610 Quinto: Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal B) el magistrado procesado adujo que en estos casos se le hizo una mala costumbre porque cuando llamaba al Ministerio Público la Fiscal le decía que la consignara, y que tanto la Fiscal Provincial Titular como la Adjunta de la Primera Fiscalía luego iban y fi rmaban; Sexto: Que, sobre el cargo atribuido en el literal C) el magistrado argumentó que lo hizo en algunas oportunidades por sus recargadas labores y las del secretario; Sétimo: Que, con relación a los cargos atribuidos en los literal D) y E) el magistrado procesado adujo que seguramente por la carga procesal; y, sobre los cargos atribuidos en los literales F) y G) el magistrado procesado señaló que no recuerda; Octavo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal H) el magistrado procesado señaló que por las recargadas labores, y respecto a los cargos I) y J) adujo que no recuerda; Noveno.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal K) el magistrado procesado argumentó que estas omisiones son atribuciones del auxiliar jurisdiccional, que uno era Sanpedrano y el otro no recuerda; y, sobre los cargos atribuidos en los literales L), M), y N), señaló que no recuerda; Décimo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal O) el magistrado procesado adujo que todo lo referido a trámite de los procesos es atribución del auxiliar jurisdiccional; y, respecto a los cargos atribuidos en los literales P), Q), R), S), T), U), V), W), X), e Y), respondió que no recuerda; Décimo Primero.- Que, del análisis efectuado del cargo A) se aprecia que con motivo de la visita judicial practicada en la sede del Primer Juzgado Penal de Lambayeque, se encontraron en el escritorio del auxiliar judicial Víctor Manuel Rejas Calderón, cinco hojas en blanco, esto es, sin contenido alguno, pero suscritas en la parte inferior por el magistrado procesado, tal como se aprecia de fojas 66 a 70; hecho que ha sido reconocido por el procesado tanto en su declaración ante el Consejo de fojas 3905 a 3912, como en su descargo ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas 1447 a 1462, donde expresó que dichas fi rmas le corresponden y que las hojas le fueron entregadas al mencionado auxiliar en razón a que durante el mes de noviembre el juzgado se encontraba de turno y son los auxiliares los encargados de la recepción de denuncias y otros escritos ingresados al juzgado, además que durante los fi nes de semana viene siguiendo estudios de maestría, por lo que dichas hojas debían ser utilizadas en caso de que pusieran a disposición algún detenido durante esos días o en horas de la noche, a fi n de que éste pudiera ser trasladado a la carceleta y evitar su fuga; versión de los hechos que concuerda con lo manifestado por los auxiliares judiciales en sus respectivas declaraciones tomadas durante la visita; Lo expuesto constituye un comportamiento grave y reprochable del magistrado procesado, pues al dejar tales hojas sólo con su fi rma a efectos de que éstas sean utilizadas a discreción por los servidores judiciales a su cargo revela el incumplimiento de sus deberes, dado que la toma de decisiones en relación a todos los asuntos que son sometidos a su competencia y que se materializan en resoluciones, ofi cios y otros, son inherentes a su persona dada su investidura como magistrado, por lo que no pueden ser delegadas a terceros, menos cuando se trata de decidir la situación jurídica de procesados que se encuentran privados de su libertad; por lo cual los argumentos de defensa del doctor Cornejo Morales no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Segundo.- Que, del análisis efectuado del cargo B.1) Del acta en mención se advierte graves irregularidades, pues la falta de las fi rmas del fi scal y del defensor del procesado en el acta de lectura de sentencia permiten acreditar su inconcurrencia a dicha diligencia, lo cual no ha sido desmentido por el magistrado procesado, sino que por el contrario señaló como una situación usual que el fi scal no concurra a dichas diligencias y que pese a ello éstas se lleven a cabo con un solo asentimiento vía telefónica, situación que desnaturaliza dicho acto procesal y pone en evidencia la trasgresión de las normas procesales y sus deberes como magistrado, infringiendo el artículo 201º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, cabe precisar que la constancia de la presencia en una diligencia es precisamente la suscripción del acta correspondiente, contrario sensu, la falta de fi rmas en el acta permite asumir la inasistencia de alguna de las partes, y en el caso de la diligencia de lectura de sentencia resulta indispensable la presencia del Juez, secretario e inculpado, así como también la del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del procesado, conforme lo establece el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales; por lo cual los argumentos de defensa del doctor Cornejo Morales no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Tercero.- Que, del análisis efectuado del cargo B.2), referido a irregularidades y omisiones en la emisión de sentencia y en el acta de lectura de sentencia, se aprecia que el magistrado procesado reconoció en su descargo ante la OCMA de fojas 1447 a 1462, que en la fecha de la visita el acta de lectura se encontraba suelta, mientras que la sentencia no se encontraba debido a que se hallaba en proyecto para su trascripción, pero que sí se dio lectura a sus considerandos, habiéndose regularizado la situación con posterioridad; evidenciándose con lo expuesto por el propio magistrado que éste procedió de manera irregular, al permitir que se diera lectura a proyectos de resolución y no a la sentencia misma, infringiendo el artículo 201º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo cual los argumentos de defensa del doctor Cornejo Morales no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Cuarto.- Que, del análisis de los cargos B.3), B.4), B.5), B.6) y B.7), referidos a irregularidades y omisiones en la emisión de sentencia y en el acta de lectura de sentencia, se advierte que de manera similar a los cargos B.1) y B.2), el magistrado procesado señaló que la falta de firmas se había regularizado posteriormente, que las sentencias fueron leídas en su parte considerativa y que el representante del Ministerio Público dio su consentimiento vía telefónica para su consignación en las actas de lectura; evidenciándose que el magistrado procesado incurrió en irregularidades de orden procesal, no cumplió su función como director del proceso y generó afectación a las garantías del debido proceso, situación que lejos de reconocer como actos irregulares los considera de escasa importancia, pues pretende que la ausencia de las partes a las audiencias se puedan regularizar posteriormente con las fi rmas, e incluso reconoció que avala la ausencia del Fiscal Provincial mediante simples llamadas telefónicas; conducta que menoscaba la respetabilidad del cargo y que lejos de hacer respetar la ley y los derechos de las partes, favorece esta clase de comportamientos, e infringe el artículo 201º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo cual los argumentos de defensa del doctor Cornejo Morales no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Quinto.- Que, del análisis efectuado del cargo C), referido a la inactividad del expediente Nº 74-2005, se aprecia que el magistrado procesado reconoció en su descargo que mantuvo el expediente inactivo debido a la carga procesal; lo cual no lo exime de responsabilidad, pues el expediente Nº 74-2005 permaneció inactivo durante un año y un mes aproximadamente, infringiendo el deber de resolver con celeridad de conformidad con el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,; por lo cual los argumentos de defensa del doctor Cornejo Morales no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Sexto.- Que, de la revisión del expediente, se aprecia respecto a los cargos D.1), D.2), D.3), D.4), D.5), D.6) y D.7), que el retraso en la expedición de sentencias se encuentra acreditado con los decretos que señalan que los expedientes se encontraban expeditos para resolver, no existiendo explicación ni justifi cación válida para el retardo incurrido, el que además deviene en reiterado y contrario al deber de celeridad que impone el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y habiéndose acreditado su responsabilidad; Décimo Sétimo.- Que, del estudio del proceso, se aprecia respecto al cargo E.1) retraso al retardo en la providencia de los pedidos de las partes en el expediente Nº 059-2006, que no es sólo irregular el retardo en emitir resolución fi nal en el proceso, sino el retardo en resolver los pedidos anteriores de una de las partes, como el pedido de ofi cio dirigido a una compañía de seguros, o la nulidad de una resolución respecto al embargo preventivo de su vehículo, conforme se aprecia del escrito que obra a fojas 196, pedidos que no tenían que esperar necesariamente el pronunciamiento fi nal para ser resueltos por el magistrado, máxime si dicho pronunciamiento tampoco se ha emitido dentro del plazo correspondiente, constituyendo una