Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza; asi como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participacion Vecinal, la divulgacion y difusion de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Otorgan exoneracion del 50% del pago de los arbitrios municipales a los adultos mayores de 65 anos de escasos recursos
ORDENANZA Nº 385-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 3 de marzo de 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 010-2011-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal, y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 663-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 207-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorandums Nros.182, 222 y 241-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorandum Nº 54-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum Nº 100-2011-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, el Memorandum Nº 1342011-GAJ-MSS y el Informe Nº 237-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza otorga exoneracion del 50% del pago de los Arbitrios Municipales a los adultos mayores de 65 anos de escasos recursos, y . CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29) del Articulo 9º de la mencionada MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales"; Que, mediante Memorandum Nº 182-2011-GAT-MSS del 15.02.2011, la Gerencia de Administracion Tributaria remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, el proyecto de Ordenanza que dispone la exoneracion del

50% del pago de los Arbitrios Municipales a los adultos mayores de 65 anos de escasos recursos, senalando que en el MORDAZA de la politica de apoyo social de la presente Gestion, se ha contemplado brindar facilidades a los adultos mayores de 65 anos, de escasos recursos que no cuenten con pension alguna y cuyos ingresos asciendan a montos pequenos, de modo que les permitan cumplir sus obligaciones tributarias en similares condiciones que los pensionistas, tales como un descuento del 50% en el pago de sus arbitrios municipales. Asimismo, senala que con el proposito de evitar que el beneficio sea aplicado a personas que si gozan de la capacidad contributiva necesaria, se ha puesto un limite en el monto al que pueden ascender los eventuales y esporadicos ingresos anuales que estas personas pudiesen tener, el que ascenderia al 30% UIT mensual, es decir S/. 1,080.00; Que, a traves del citado Memorandum la Gerencia de Administracion Tributaria senala que, la propuesta establece un periodo de goce del beneficio de 3 anos y se aplica a todas las personas mayores de 65 anos, registradas como propietarios o poseedores de un unico predio, a nombre MORDAZA o de la sociedad conyugal, que constituya su MORDAZA habitacion, estableciendo como uno de los requisitos para acogerse a este beneficio, contar con informe socio-economico favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social. En cuanto a los beneficiarios potenciales y monto involucrado, la Gerencia de Administracion Tributaria indica que tomando una informacion actualizada al 14.02.2011, respecto de los contribuyentes que cumplen los requisitos indicados en la propuesta, se verifica que existen 15,497 contribuyentes del distrito que constituirian el potencial de personas que podrian acogerse al beneficio, del cual se espera un 20% aproximadamente de nivel de acogimiento, lo cual equivaldria a S/. 662,029.77, monto que representa el 1.17% del monto total de arbitrios determinado para el ano 2011, ascendente a S/. 56'506,810.00; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria indica adicionalmente que en tanto la propuesta es en beneficio de los vecinos, se encuentra exceptuada de la prepublicacion, conforme a lo establecido en el numeral 3, acapite 3.2. del Articulo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, mediante Memorandum Nº 100-2011-GDHPSMSS del 22.02.2011 la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, a traves del Informe Nº 0005-2011RAE-JPO-GDHPS-MSS, expresa su conformidad con la propuesta. De la misma forma, mediante Memorandum Nº 54-2011-GPP-MSS del 17.02.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que la aplicacion del beneficio propuesto, en el Presupuesto Institucional 2011, por los menores ingresos estimados en S/. 662,029.77, no representan mayor impacto en la Corporacion; Que, con Memorandum Nº 222-2011-GAT-MSS del 23.02.2011, la Gerencia de Administracion Tributaria remitio la propuesta a la Gerencia de Asesoria Juridica, la que mediante Memorandum Nº 134-2011-GAJ-MSS del 01.03.2011 efectuo algunas observaciones a la misma; Que, mediante Memorandum Nº 241-2011-GAT-MSS del 02.03.2011, la Gerencia de Administracion Tributaria levanta las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoria Juridica, incluyendo entre los requisitos para el acogimiento a este beneficio, el de ser propietario del inmueble afectado por un periodo de minimo de 5 anos, y por otro lado se efectua la precision respecto al periodo minimo de 3 meses de evaluacion previa sobre la situacion socio economica del solicitante; Que, con Informe Nº 237-2011-GAJ-MSS del 02.03.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)". Asimismo el Articulo 9º numeral 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Asimismo, indica que los gobiernos locales tienen potestad tributaria reconocida en el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, lo que les permite ademas ejercer la facultad de administrar sus bienes y rentas, MORDAZA concordante con lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario;

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