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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438623 Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 610779-1 Otorgan exoneración del 50% del pago de los arbitrios municipales a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos ORDENANZA Nº 385-MSS Santiago de Surco, 3 de marzo de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 010-2011-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 663-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 207-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándums Nros.182, 222 y 241-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 54-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 100-2011-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, el Memorándum Nº 134- 2011-GAJ-MSS y el Informe Nº 237-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza otorga exoneración del 50% del pago de los Arbitrios Municipales a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos, y . CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29) del Artículo 9º de la mencionada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; Que, mediante Memorándum Nº 182-2011-GAT-MSS del 15.02.2011, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, el proyecto de Ordenanza que dispone la exoneración del 50% del pago de los Arbitrios Municipales a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos, señalando que en el marco de la política de apoyo social de la presente Gestión, se ha contemplado brindar facilidades a los adultos mayores de 65 años, de escasos recursos que no cuenten con pensión alguna y cuyos ingresos asciendan a montos pequeños, de modo que les permitan cumplir sus obligaciones tributarias en similares condiciones que los pensionistas, tales como un descuento del 50% en el pago de sus arbitrios municipales. Asimismo, señala que con el propósito de evitar que el benefi cio sea aplicado a personas que sí gozan de la capacidad contributiva necesaria, se ha puesto un límite en el monto al que pueden ascender los eventuales y esporádicos ingresos anuales que estas personas pudiesen tener, el que ascendería al 30% UIT mensual, es decir S/. 1,080.00; Que, a través del citado Memorándum la Gerencia de Administración Tributaria señala que, la propuesta establece un período de goce del benefi cio de 3 años y se aplica a todas las personas mayores de 65 años, registradas como propietarios o poseedores de un único predio, a nombre suyo o de la sociedad conyugal, que constituya su casa habitación, estableciendo como uno de los requisitos para acogerse a este benefi cio, contar con informe socio-económico favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. En cuanto a los benefi ciarios potenciales y monto involucrado, la Gerencia de Administración Tributaria indica que tomando una información actualizada al 14.02.2011, respecto de los contribuyentes que cumplen los requisitos indicados en la propuesta, se verifi ca que existen 15,497 contribuyentes del distrito que constituirían el potencial de personas que podrían acogerse al benefi cio, del cual se espera un 20% aproximadamente de nivel de acogimiento, lo cual equivaldría a S/. 662,029.77, monto que representa el 1.17% del monto total de arbitrios determinado para el año 2011, ascendente a S/. 56’506,810.00; Que, la Gerencia de Administración Tributaria indica adicionalmente que en tanto la propuesta es en benefi cio de los vecinos, se encuentra exceptuada de la prepublicación, conforme a lo establecido en el numeral 3, acápite 3.2. del Artículo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, mediante Memorándum Nº 100-2011-GDHPS- MSS del 22.02.2011 la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a través del Informe Nº 0005-2011- RAE-JPO-GDHPS-MSS, expresa su conformidad con la propuesta. De la misma forma, mediante Memorándum Nº 54-2011-GPP-MSS del 17.02.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la aplicación del benefi cio propuesto, en el Presupuesto Institucional 2011, por los menores ingresos estimados en S/. 662,029.77, no representan mayor impacto en la Corporación; Que, con Memorándum Nº 222-2011-GAT-MSS del 23.02.2011, la Gerencia de Administración Tributaria remitió la propuesta a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la que mediante Memorándum Nº 134-2011-GAJ-MSS del 01.03.2011 efectuó algunas observaciones a la misma; Que, mediante Memorándum Nº 241-2011-GAT-MSS del 02.03.2011, la Gerencia de Administración Tributaria levanta las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, incluyendo entre los requisitos para el acogimiento a este benefi cio, el de ser propietario del inmueble afectado por un período de mínimo de 5 años, y por otro lado se efectúa la precisión respecto al período mínimo de 3 meses de evaluación previa sobre la situación socio económica del solicitante; Que, con Informe Nº 237-2011-GAJ-MSS del 02.03.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Asimismo, indica que los gobiernos locales tienen potestad tributaria reconocida en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, lo que les permite además ejercer la facultad de administrar sus bienes y rentas, norma concordante con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario;