TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438621 Pasaje US$ 1 445,63 Viáticos Complementarios US$ 198,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 610736-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del autoavalúo del impuesto predial, del pago al contado de su primera cuota y del incentivo por pago al contado de arbitrios municipales del ejercicio 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011/MDSM San Miguel, 1 de marzo de 2011. EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 021-2011-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el memorando Nº 161-2011-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 211/MDSM se aprueba el marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2011 en el distrito de San Miguel, otorgándose como incentivo por pago al contado, el descuento del diez por ciento para los contribuyentes que no tengan deudas de años anteriores al 31 de diciembre del 2010 y cinco por ciento para los que mantengan deuda aún, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del 2011; por otra parte, mediante ordenanza Nº 213/MDSM se establece la misma fecha para el vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio fi scal 2011; facultando en ambos casos, al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de las referidas; Que, el artículo 42º de la Ley 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, en tanto que el artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil, salvo que el municipio establezca su prórroga; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, resulta conveniente prorrogar la fecha del pago de la primera cuota del impuesto predial y del incentivo por pago al contado de los arbitrios municipales; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º inciso 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, en la jurisdicción del distrito de San Miguel, hasta el 31 de marzo del 2011, el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del autoavalúo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2011, y el pago al contado de la primera cuota del tributo referido. Artículo 2º.- PRORROGAR, en la jurisdicción del distrito de San Miguel, hasta el 31 de marzo del 2011, el plazo de vencimiento del incentivo por pago al contado de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2011. Artículo 3º.- ENCARGAR el cabal cumplimiento del decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las subgerencias de Informática y Tesorería. Regístrese, publíquese y cúmplase SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 610758-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen la aplicación de beneficios de regularización extraordinaria, para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas ORDENANZA Nº 384-MSS Santiago de Surco, 3 de marzo de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2011-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 662-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 206-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 240-2011-GAT- MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 236-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que dispone la aplicación de benefi cios tributarios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;