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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438624 Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administración Tributaria es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobación y publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 207-2011-GM-MSS del 02.03.2011, la Gerencia Municipal señala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que dispone la exoneración del 50% del pago de los Arbitrios Municipales a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando al Dictamen Conjunto Nº 010-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 237-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACIÓN DEL 50% DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS DE ESCASOS RECURSOS Artículo Primero.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el benefi cio de exoneración del 50% del pago de los arbitrios municipales a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos económicos, que no tengan la condición de pensionista. Artículo Segundo.- Requisitos. 1. Edad mínima: 65 años de edad cumplidos 2. Ser propietario o poseedor registrado de un único predio, por un periodo mínimo de cinco (5) años, a nombre suyo o de la sociedad conyugal, que constituya su casa habitación incluso cuando en parte del predio, no mayor al 50% del mismo, se desarrolle alguna actividad económica identifi cada, siempre que esté autorizada por la Municipalidad. Para los efectos de la presente ordenanza no se considerará poseedor o tenedor al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesión del predio cuando dicho predio se encuentre registrado ante esta administración a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. 3. No tener la condición de pensionista de ninguna clase ni poseer ingresos brutos mensuales superiores al 30% de la UIT. 4. Informe socio-económico favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, de los últimos tres (3) meses, respecto de la imposibilidad económica del solicitante para afrontar el pago total de sus arbitrios. Artículo Tercero.- Procedimiento. Solicitud y/o formato dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a fi n que evalúe la situación económica del solicitante, quedando éste obligado a presentar ante dicha Gerencia, la información de sustento que le sea requerida a efectos de la verifi cación de la condición alegada en su solicitud, luego de lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección emitirá la correspondiente resolución la cual será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria para la aplicación del benefi cio, de ser el caso. La exoneración del 50% del pago de los arbitrios municipales será de aplicación por un período de tres (3) años, contados desde el mes en que se presentó la respectiva solicitud. Transcurrido dicho plazo, podrá presentarse una nueva solicitud. Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- El benefi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 610779-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de BANCARED ACUERDO DE CONCEJO Nº 21-2011-ACSS Santiago de Surco, 3 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2011-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 610-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 172-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 08-2011-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, los Informes Nº 087 y 128-2011-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 064-2011-GAT- MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 18-2011-SGR-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº. 005-2011-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 48-2011-SGPRE- GPP-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 208-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre propuesta de exoneración del Proceso de Selección por causal de Proveedor Único para la contratación del servicio de BANCARED por un período de 12 meses; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 16-2010-ACSS del 25.02.2010, se aprobó la exoneración por causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el periodo de 12 meses, por el valor referencial de S/. 50,552.00 Nuevos Soles; Que, con Memorando Nº 08-2011-GSP-MSS del 11.01.2011, la Gerencia de Sistemas y Procesos se pronuncia favorablemente con relación a la renovación del servicio de BANCARED, dado que es política de la Municipalidad brindar las mayores facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarías, confi rmando la condición de la ASBANC de Proveedor Único, en el mercado nacional, del servicio de interconexión al nodo de intercambio de datos de las instituciones fi nancieras del país, toda vez que la integración a BANCARED proporcionada por ASBANC ofrece el enlace que conecta