Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

Que, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administracion Tributaria es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobacion y publicacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Memorandum Nº 207-2011-GM-MSS del 02.03.2011, la Gerencia Municipal senala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que dispone la exoneracion del 50% del pago de los Arbitrios Municipales a los adultos mayores de 65 anos de escasos recursos, presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria; Estando al Dictamen Conjunto Nº 010-2011-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal, y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 237-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACION DEL 50% DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS ADULTOS MAYORES DE 65 ANOS DE ESCASOS RECURSOS Articulo Primero.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneracion del 50% del pago de los arbitrios municipales a los adultos mayores de 65 anos de escasos recursos economicos, que no tengan la condicion de pensionista. Articulo Segundo.- Requisitos. 1. Edad minima: 65 anos de edad cumplidos 2. Ser propietario o poseedor registrado de un unico predio, por un periodo minimo de cinco (5) anos, a nombre MORDAZA o de la sociedad conyugal, que constituya su MORDAZA habitacion incluso cuando en parte del predio, no mayor al 50% del mismo, se desarrolle alguna actividad economica identificada, siempre que este autorizada por la Municipalidad. Para los efectos de la presente ordenanza no se considerara poseedor o tenedor al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesion del predio cuando dicho predio se encuentre registrado ante esta administracion a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. 3. No tener la condicion de pensionista de ninguna clase ni poseer ingresos brutos mensuales superiores al 30% de la UIT. 4. Informe socio-economico favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, de los ultimos tres (3) meses, respecto de la imposibilidad economica del solicitante para afrontar el pago total de sus arbitrios. Articulo Tercero.- Procedimiento. Solicitud y/o formato dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, a fin que evalue la situacion economica del solicitante, quedando este obligado a presentar ante dicha Gerencia, la informacion de sustento que le sea requerida a efectos de la verificacion de la condicion alegada en su solicitud, luego de lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion emitira la correspondiente resolucion la cual sera remitida a la Gerencia de Administracion Tributaria para la aplicacion del beneficio, de ser el caso. La exoneracion del 50% del pago de los arbitrios municipales sera de aplicacion por un periodo de tres (3) anos, contados desde el mes en que se presento la respectiva solicitud. Transcurrido dicho plazo, podra presentarse una nueva solicitud. Las impugnaciones a la Resolucion que emita la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social se tramitaran de acuerdo al procedimiento senalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza; asi como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participacion Vecinal, la divulgacion y difusion de sus alcances. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Cuarta.- El beneficio de condonacion establecido en la presente ordenanza no implica la compensacion ni devolucion de los pagos realizados MORDAZA de su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de BANCARED
ACUERDO DE CONCEJO Nº 21-2011-ACSS
MORDAZA de MORDAZA, 3 de marzo de 2011 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2011-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 610-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 172-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 08-2011-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, los Informes Nº 087 y 128-2011-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorandum Nº 064-2011-GATMSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 18-2011-SGR-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudacion, el Memorando Nº. 005-2011-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 48-2011-SGPREGPP-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 208-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre propuesta de exoneracion del MORDAZA de Seleccion por causal de Proveedor Unico para la contratacion del servicio de BANCARED por un periodo de 12 meses; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 16-2010-ACSS del 25.02.2010, se aprobo la exoneracion por causal de Proveedor Unico, del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio de BANCARED, por el periodo de 12 meses, por el valor referencial de S/. 50,552.00 Nuevos Soles; Que, con Memorando Nº 08-2011-GSP-MSS del 11.01.2011, la Gerencia de Sistemas y Procesos se pronuncia favorablemente con relacion a la renovacion del servicio de BANCARED, dado que es politica de la Municipalidad brindar las mayores facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, confirmando la condicion de la ASBANC de Proveedor Unico, en el MORDAZA nacional, del servicio de interconexion al nodo de intercambio de datos de las instituciones financieras del MORDAZA, toda vez que la integracion a BANCARED proporcionada por ASBANC ofrece el enlace que conecta

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