TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438608 diciembre de 2005, hasta la fecha de realizada la visita, vulnerando el deber previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad prevista en el artículo 201 inciso 1º de la citada Ley. G) Irregularidades en la toma de la declaración de instructiva, en los siguientes casos: G.1.- Expediente Nº 28-2006: En la que se limitó a preguntar al procesado Lucio Sánchez Rojas “si conoce al agraviado”, “por los hechos materia de investigación” y “si tiene algo más que agregar”, constituyendo presunta omisión de las disposiciones contenidas en los numerales 124 y 125 del Código de Procedimientos Penales, puesto que de conformidad con dichos artículos debe preguntársele todo lo necesario para “el esclarecimiento de las circunstancias en que se hallaba cuando se cometió el delito” “...dónde, en compañía de quiénes, y en qué ocupación se hallaba el día y hora en que se cometió el delito y todo cuanto sepa respecto al hecho o hechos que se le imputan y sus relaciones con los agraviados”, no habiendo intervenido el representante del Ministerio Público ni estuvo asesorado el procesado por un abogado defensor, grave omisión de orden procesal, contraviniendo las disposiciones contenidas en los artículos 121 y 122 del Código de Procedimientos Penales incurriendo en la responsabilidad prevista en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. G.2.- Expediente Nº 364-2005: En el que se llevó a cabo la declaración de instructiva del procesado sin presencia del representante del Ministerio Público, ni con la asesoría de la abogada defensora consignada en el acta, contraviniendo las disposiciones previstas en los artículos 121 y 122 del Código de Procedimientos Penales, incurriendo en la responsabilidad prevista en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H) Retardo en la tramitación del proceso número 324- 2003, en el que tras haberse dictado orden de captura contra el procesado con fecha 24 de mayo de 2004, en condición de reo ausente, la reiteración de dicho mandato lo realizó recién por resolución de 5 de mayo de 2006, infringiendo el principio de celeridad previsto por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo causal de responsabilidad de conformidad con los artículos 184 incisos 1, 16 y 201 inciso 1º de la citada Ley. I) Irregularidades en la denominación como reos ausentes a los procesados, en lugar de contumaces de acuerdo con las normas procesales: I.1.- Expediente Nº 162-2006: En el que se declaró reo ausente al procesado José Baldera Cisneros que no asistió a rendir su instructiva, tras haber presentado un escrito de apersonamiento al proceso, en lugar de declararlo reo contumaz de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimientos Penales, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en los artículos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. I.2.- Expediente Nº 24-2005: Proceso en el que tras haber inasistido a rendir la continuación de sus instructivas, los procesados Cristian Zapata Carrasco y Alfredo Santamaría Merino fueron declarados ausentes en lugar de contumaces, de acuerdo con el artículo 210 del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 125, asimismo existe omisión en la notifi cación al Ministerio Público de la resolución del 11 de julio de 2005, confi gurando causal de responsabilidad disciplinaria conforme al artículo 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. J) Presuntas irregularidades en la toma de declaraciones en los siguientes expedientes: J.1.- Expediente Nº 214-2006: Se recibió la declaración preventiva sin tomar el juramento de ley al agraviado Próspero Vera Ballona de conformidad con el artículo 143 del Código de Procedimientos Penales infringiendo el artículo 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. J.2.- Expediente Nº 48-2006: No se han tomado los juramentos o promesa de honor en la preventiva de don José Amaro Santa Cruz y en la testimonial de don José Custodio Yamunaqué, conforme lo dispone los artículos 142 y 143 del Código de Procedimientos Penales, ni se cumplió con exhortar al procesado a decir la verdad en su declaración instructiva, mandato contenido en el artículo 132 del mismo cuerpo normativo, en la que además no estuvo presente el representante del Ministerio Público, a quien no se notifi có el auto ampliatorio de instrucción, infringiendo los artículos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. J.3.- Expediente Nº 84-2006: Se tomó juramento al procesado, en lugar de exhortarlo a declarar con veracidad al momento de rendir su instructiva conforme al artículo 132 del Código de Procedimientos Penales, asimismo, no intervino en dicha diligencia el representante del Ministerio Público conforme al artículo 122 del acotado, graves omisiones de orden procesal que resultan sancionables de conformidad con los artículos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. J.4.- Expediente Nº 268-2006: Se tomó juramento al procesado en lugar de exhortarlo en su instructiva a decir la verdad, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimientos Penales, diligencia en la que no se encontró presente el representante del Ministerio Público conforme al artículo 122 del acotado, graves omisiones de orden procesal que resultan sancionables de conformidad con los artículos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. K) Omisión en la notifi cación al Ministerio Público de la resolución por la que se declaró reo ausente al procesado Elvis Ramos Suclupe, en el expediente Nº 114-2006, omitiendo ejercer control permanente sobre el personal auxiliar a su cargo como se desprende de lo normado por el artículo 201 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. L) Irregularidad al haber considerado al Estado como parte agraviada en el expediente número 224-2006, por el delito previsto en el artículo 254 del Código Penal, en lugar del Banco Central de Reserva, de conformidad con la Ley Nº 26992, lo que constituye falta disciplinaria pasible sanción de en atención a lo normado por los artículos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. M) Expediente Nº 186-2006: Haber reservado el trámite del principal con motivo de la cuestión previa deducida, pese a que esta articulación se venía tramitando por cuerda separada, vulnerando el artículo 90 inciso 1º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 959, lo que contribuye al retardo en la tramitación y resolución del proceso, confi gurando la causal de responsabilidad disciplinaria prevista por el artículo 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 184 inciso 16 de la citada Ley. N) Haber resuelto el benefi cio penitenciario Nº 10-2006 (semilibertad) no obstante carecer de competencia, al no haber conocido del proceso por inhibición, contraviniendo el derecho al juez natural, que conforma el debido proceso, constituyendo causal de responsabilidad disciplinaria conforme a los artículos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. O) No haber notifi cado con la demanda a los demandados en el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus Nº 19-2006, infringiendo el deber de resolver con sujeción a la garantía constitucional del debido proceso prevista en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo causal de responsabilidad prevista en el artículo 201 inciso 1º de la ciada Ley. P) Haber resuelto el proceso constitucional de hábeas corpus Nº 19-2006 con autos diminutos y sin recabar copias del proceso judicial a efectos de verifi car si la resolución cuestionada había quedado fi rme, de conformidad con el artículo 4º del Código Procesal Constitucional lo que constituye irregularidad de orden funcional pasible de sanción disciplinaria conforme a los artículos 184 inciso 16 y 201 inciso 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Q) Presuntas irregularidades en el Hábeas Corpus Nº 16-2006: Q.1.- Haber resuelto el proceso con autos diminutos, sin recabar los medios probatorios pertinentes para verifi car si el mandato de detención cuestionado se encontraba consentido, de conformidad con el artículo 4º del Código Procesal Constitucional incurriendo en responsabilidad de conformidad con los artículos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Q.2.- Fundamentar su resolución en la supuesta falta de motivación en el auto que decreta el mandato de