Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

diciembre de 2005, hasta la fecha de realizada la visita, vulnerando el deber previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad prevista en el articulo 201 inciso 1º de la citada Ley. G) Irregularidades en la toma de la declaracion de instructiva, en los siguientes casos: G.1.- Expediente Nº 28-2006: En la que se limito a preguntar al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA "si conoce al agraviado", "por los hechos materia de investigacion" y "si tiene algo mas que agregar", constituyendo presunta omision de las disposiciones contenidas en los numerales 124 y 125 del Codigo de Procedimientos Penales, puesto que de conformidad con dichos articulos debe preguntarsele todo lo necesario para "el esclarecimiento de las circunstancias en que se hallaba cuando se cometio el delito" "...donde, en compania de quienes, y en que ocupacion se hallaba el dia y hora en que se cometio el delito y todo cuanto sepa respecto al hecho o hechos que se le imputan y sus relaciones con los agraviados", no habiendo intervenido el representante del Ministerio Publico ni estuvo asesorado el procesado por un abogado defensor, grave omision de orden procesal, contraviniendo las disposiciones contenidas en los articulos 121 y 122 del Codigo de Procedimientos Penales incurriendo en la responsabilidad prevista en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. G.2.- Expediente Nº 364-2005: En el que se llevo a cabo la declaracion de instructiva del procesado sin presencia del representante del Ministerio Publico, ni con la asesoria de la abogada defensora consignada en el acta, contraviniendo las disposiciones previstas en los articulos 121 y 122 del Codigo de Procedimientos Penales, incurriendo en la responsabilidad prevista en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. H) Retardo en la tramitacion del MORDAZA numero 3242003, en el que tras haberse dictado orden de captura contra el procesado con fecha 24 de MORDAZA de 2004, en condicion de reo ausente, la reiteracion de dicho mandato lo realizo recien por resolucion de 5 de MORDAZA de 2006, infringiendo el MORDAZA de celeridad previsto por el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo causal de responsabilidad de conformidad con los articulos 184 incisos 1, 16 y 201 inciso 1º de la citada Ley. I) Irregularidades en la denominacion como reos ausentes a los procesados, en lugar de contumaces de acuerdo con las normas procesales: I.1.- Expediente Nº 162-2006: En el que se declaro reo ausente al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que no asistio a rendir su instructiva, tras haber presentado un escrito de apersonamiento al MORDAZA, en lugar de declararlo reo contumaz de conformidad con el articulo 201 del Codigo de Procedimientos Penales, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en los articulos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. I.2.- Expediente Nº 24-2005: MORDAZA en el que tras haber inasistido a rendir la continuacion de sus instructivas, los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron declarados ausentes en lugar de contumaces, de acuerdo con el articulo 210 del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 125, asimismo existe omision en la notificacion al Ministerio Publico de la resolucion del 11 de MORDAZA de 2005, configurando causal de responsabilidad disciplinaria conforme al articulo 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. J) Presuntas irregularidades en la toma de declaraciones en los siguientes expedientes: J.1.- Expediente Nº 214-2006: Se recibio la declaracion preventiva sin tomar el juramento de ley al agraviado MORDAZA MORDAZA Ballona de conformidad con el articulo 143 del Codigo de Procedimientos Penales infringiendo el articulo 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. J.2.- Expediente Nº 48-2006: No se han tomado los juramentos o promesa de honor en la preventiva de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en la testimonial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo dispone los articulos 142 y 143 del Codigo de Procedimientos Penales, ni se

cumplio con exhortar al procesado a decir la verdad en su declaracion instructiva, mandato contenido en el articulo 132 del mismo cuerpo normativo, en la que ademas no estuvo presente el representante del Ministerio Publico, a quien no se notifico el auto ampliatorio de instruccion, infringiendo los articulos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. J.3.- Expediente Nº 84-2006: Se tomo juramento al procesado, en lugar de exhortarlo a declarar con veracidad al momento de rendir su instructiva conforme al articulo 132 del Codigo de Procedimientos Penales, asimismo, no intervino en dicha diligencia el representante del Ministerio Publico conforme al articulo 122 del acotado, graves omisiones de orden procesal que resultan sancionables de conformidad con los articulos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. J.4.- Expediente Nº 268-2006: Se tomo juramento al procesado en lugar de exhortarlo en su instructiva a decir la verdad, de conformidad con el articulo 132 del Codigo de Procedimientos Penales, diligencia en la que no se encontro presente el representante del Ministerio Publico conforme al articulo 122 del acotado, graves omisiones de orden procesal que resultan sancionables de conformidad con los articulos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. K) Omision en la notificacion al Ministerio Publico de la resolucion por la que se declaro reo ausente al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente Nº 114-2006, omitiendo ejercer control permanente sobre el personal auxiliar a su cargo como se desprende de lo normado por el articulo 201 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial. L) Irregularidad al haber considerado al Estado como parte agraviada en el expediente numero 224-2006, por el delito previsto en el articulo 254 del Codigo Penal, en lugar del Banco Central de Reserva, de conformidad con la Ley Nº 26992, lo que constituye falta disciplinaria pasible sancion de en atencion a lo normado por los articulos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. M) Expediente Nº 186-2006: Haber reservado el tramite del principal con motivo de la cuestion previa deducida, pese a que esta articulacion se venia tramitando por cuerda separada, vulnerando el articulo 90 inciso 1º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 959, lo que contribuye al retardo en la tramitacion y resolucion del MORDAZA, configurando la causal de responsabilidad disciplinaria prevista por el articulo 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 184 inciso 16 de la citada Ley. N) Haber resuelto el beneficio penitenciario Nº 10-2006 (semilibertad) no obstante carecer de competencia, al no haber conocido del MORDAZA por inhibicion, contraviniendo el derecho al juez natural, que conforma el debido MORDAZA, constituyendo causal de responsabilidad disciplinaria conforme a los articulos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. O) No haber notificado con la demanda a los demandados en el MORDAZA Constitucional de Habeas MORDAZA Nº 19-2006, infringiendo el deber de resolver con sujecion a la garantia constitucional del debido MORDAZA prevista en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo causal de responsabilidad prevista en el articulo 201 inciso 1º de la ciada Ley. P) Haber resuelto el MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA Nº 19-2006 con autos diminutos y sin recabar copias del MORDAZA judicial a efectos de verificar si la resolucion cuestionada habia quedado firme, de conformidad con el articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional lo que constituye irregularidad de orden funcional pasible de sancion disciplinaria conforme a los articulos 184 inciso 16 y 201 inciso 10 de la Ley Organica del Poder Judicial. Q) Presuntas irregularidades en el Habeas MORDAZA Nº 16-2006: Q.1.- Haber resuelto el MORDAZA con autos diminutos, sin recabar los medios probatorios pertinentes para verificar si el mandato de detencion cuestionado se encontraba consentido, de conformidad con el articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional incurriendo en responsabilidad de conformidad con los articulos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. Q.2.- Fundamentar su resolucion en la supuesta falta de motivacion en el auto que decreta el mandato de

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