Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438611

situacion de demora injustificada en el cumplimiento de sus funciones, por lo cual los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Octavo.- Que, de la revision del expediente, se aprecia respecto a los cargos E.2), E.3), E.4) y F), que no existe explicacion ni justificacion valida para el retardo incurrido en los expedientes Nros. 051-2004, 356-2003, 10-2003 y 139-2005, el que ademas deviene en reiterado y contrario al deber de celeridad que impone el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo cual los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Noveno.- Que, del analisis del expediente, se aprecia respecto al cargo G.1) referido a las irregularidades en la toma de la declaracion instructiva en el expediente Nº 28-2006, que el magistrado procesado reconocio en su descargo ante la OCMA, de fojas 1447 a 1462, las irregularidades que se advierten del acta de declaracion instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la MORDAZA que obra en autos a fojas 1282, apreciandose en esta que el magistrado se limito a preguntar al procesado en mencion si conoce al agraviado, por los hechos materia de investigacion y si tiene algo mas que agregar; evidenciandose que el doctor MORDAZA MORDAZA no cumplio con su rol de juez instructor, ni realizo una correcta direccion del interrogatorio en las declaraciones, las cuales estan derivadas a esclarecer los hechos conforme lo estatuye el articulo 72 del Codigo de Procedimientos Penales y no debieron ser elevadas a cabo como un mero cumplimiento de formalismos, omitiendo asi las disposiciones contenidas en los numerales 124 y 125 del Codigo de Procedimientos Penales; asimismo, se evidencia del acta de fojas 1282 en mencion, que se realizo la diligencia sin la presencia del representante del Ministerio Publico ni del abogado defensor del procesado , contraviniendo asi las disposiciones referidas a las personas que deben intervenir en la declaracion instructiva previstas en los numerales 121 y 122 del Codigo de Procedimientos Penales; quedando con lo expuesto acreditada la responsabilidad del magistrado procesado; Vigesimo.- Que, del analisis efectuado del cargo G.2) referido a las irregularidades en la toma de la declaracion instructiva en el expediente Nº 364-2005, se advierte que el magistrado procesado reconocio en su descargo ante la OCMA, de fojas 1447 a 1462, que las omisiones incurridas respecto a consignar la firma del fiscal y del abogado defensor han sido regularizadas con posterioridad, acompanando MORDAZA del acta que obra a fojas 1280, de la que se aprecia que en efecto en MORDAZA no participaron el representante del Ministerio Publico ni el abogado defensor del procesado MORDAZA MORDAZA, contraviniendo las disposiciones de los articulos 121 y 122 del Codigo de Procedimientos Penales, y que no se pueden subsanar con la sola suscripcion posterior del acta, por cuanto lo que la ley exige es la presencia fisica del abogado defensor de parte o de oficio, asi como del representante del Ministerio Publico, desvirtuandose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su responsabilidad; Vigesimo Primero.- Que, del analisis efectuado del cargo H) referido al retardo en la tramitacion del MORDAZA 3242003, se advierte que el magistrado procesado argumento en su descargo ante la OCMA, de fojas 1447 a 1462, que fueron los secretarios que asumieron la carga de la servidora MORDAZA Sampedrano durante su licencia, quienes no dieron cuenta oportuna del expediente, resultandole, a su parecer, ajena a el dicha funcion, y habiendo subsanado con posterioridad tal omision; apreciandose que con dichas declaraciones el doctor MORDAZA MORDAZA pretendio derivar su responsabilidad a los servidores de la judicatura, cuando en su condicion de director de la instruccion le correspondia a el la iniciativa para su organizacion y desarrollo, pues de otra forma habria que asumir que los magistrados solo son responsables del despacho que los auxiliares dan cuenta, y en caso de que estos no lo hicieran se produciria la paralizacion del despacho judicial, cuando lo MORDAZA es que es deber del magistrado procesado brindar impulso procesal a las diversas causas, asi como exigir del personal a su cargo, un ejercicio eficiente y oportuno de sus obligaciones y de no ser el caso, tomar las medidas coercitivas necesarias, desvirtuandose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su responsabilidad;

Vigesimo Segundo.- Que, del analisis efectuado del cargo I.1) y I.2) referido a las irregularidades en la denominacion como reos ausentes a los procesados en lugar de contumaces de acuerdo con las normas procesales, se advierte que el magistrado procesado argumento en su descargo ante la OCMA, de fojas 1447 a 1462, respecto al expediente Nº 162-2006, que no ha causado perjuicio por cuanto no se han efectivizado las ordenes de ubicacion y captura; y, respecto al expediente Nº 24-2005, que por la inversion de figuras procesales es aceptable la inobservancia, pero que se ha cumplido con la finalidad de los actos procesales al ordenar la captura de los procesados por no acudir a rendir sus declaraciones; que al respecto, es preciso senalar que en el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 125, existen 3 supuestos de contumacia, siendo relevante el primero de ellos que senala: "(...) Al que habiendo prestado su declaracion instructiva o estando debidamente notificado, rehuye el juzgamiento en manifiesta rebeldia o hace caso omiso a las citaciones o emplazamientos que le fueron hechos por el Juez o tribunal (...)", toda vez que en el expediente 1622006, el procesado no habia rendido aun su declaracion instructiva, pero si, habia presentado un escrito apersonandose al MORDAZA no obstante lo cual inasistio a la citacion judicial para rendir su instructiva, denotandose por ello que el proceder irregular del magistrado procesado no consiste unicamente en la declaracion de ausencia en lugar de contumacia, sino en omitir efectuar la citacion para dicho acto bajo el apercibimiento correspondiente como lo establece el MORDAZA parrafo del articulo 210 del Codigo de Procedimientos Penales que senala que tratandose de reo con domicilio conocido o legal senalado en autos, sera requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y se ordene su captura si tiene la condicion de libre o de revocarse su MORDAZA si gozara de este beneficio, apreciandose que el perjuicio no reside en la emision o no de ordenes de captura como manifiesta el magistrado, sino que se trata de estatus juridicos procesalmente distintos, desvirtuandose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su responsabilidad; Asimismo, se advierte, respecto al expediente Nº 242005, que estando a que los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya habrian rendido parcialmente sus instructivas, toda vez que estas fueron suspendidas para su continuacion en fecha posterior, correspondia de conformidad con el articulo 210 del Codigo de Procedimientos Penales mencionado en el considerando precedente, la declaracion de contumacia en lugar de la de ausencia; y, del mismo modo se aprecia que el auto que obra a fojas 1352, por el que se declaro contumaz a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, no fue comunicado al Ministerio Publico, desvirtuandose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su responsabilidad; Vigesimo Tercero.- Que, del analisis efectuado del cargo J) referido a presuntas irregularidades en la toma de declaraciones en los expedientes Nros. 214-2006, 482006, 84-2006, 268-2006, se advierte que el magistrado procesado argumento en su descargo ante la OCMA, de fojas 1447 a 1462, respecto al expediente Nº 214-2006, que la declaracion preventiva es facultativa de acuerdo con el articulo 143 del Codigo de Procedimientos Penales; sin embargo, no puede soslayarse que la MORDAZA invocada establece tambien la sujecion de esta declaracion en cuanto a su forma a la declaracion testimonial, y si bien la ley reconoce su caracter facultativo, ello no comporta la omision de las reglas procesales para su realizacion, sino la posibilidad de omitirla salvo ante mandato judicial o peticion de parte, desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su responsabilidad; Asimismo, respecto al expediente Nº 48-2006, el procesado senalo en su descargo ante la OCMA que se trato de un error de redaccion en las actas, y que no fue advertido en su oportunidad por las recargadas labores judiciales; sin embargo, se evidencia de la declaracion preventiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de la testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obran a fojas 1437 y 1438 respectivamente, que no se tomo el juramento o promesa de honor de conformidad con el articulo 142 del Codigo de Procedimientos Penales; a su vez, en la instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 1439, se advierte la falta de exhortacion al imputado, de conformidad con el articulo 132 del

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