Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

emision de la resolucion final, coligiendose que en efecto el procesado no realizo la verificacion de los documentos acompanados a la demanda, tal como se aprecia del considerando tercero de la resolucion final que obra a fojas 560, lo cual menoscaba el decoro y la responsabilidad del cargo, desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y acreditandose su responsabilidad; y, en cuanto al cargo W.4), se advierte de la resolucion final de fojas 570, que no obstante ser esta de caracter estimatorio, no se explican los fundamentos que llevaron al Juez a amparar la demanda, no se detallan la forma ni circunstancias de la supuesta amenaza o vulneracion de los derechos fundamentales de la demandante, pues unicamente se limita a transcribir el contenido de la demanda y realizar citas legales y doctrinales genericas, las que ha utilizado a manera de plantilla en cada una de las sentencias de Habeas MORDAZA analizadas en la presente resolucion; por lo que se ha producido infraccion a su deber de motivacion de resoluciones que constituye una obligacion fundamental del magistrado, pues es la unica forma por la que se pueden conocer los fundamentos y la argumentacion, empleados por el Juez para adoptar una determinada decision judicial, desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Trigesimo Octavo.- Que, del analisis efectuado del cargo X), se advierte que se repite exactamente lo analizado en el cargo W.2.1), atentando el magistrado MORDAZA con la falta de notificacion, el derecho de defensa que le asiste al demandado, contraviniendo su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Asimismo, del analisis efectuado del cargo X.2), se advierte que el magistrado procesado argumento en su descargo ante la OCMA, de fojas 1447 a 1462, que no asistio a la diligencia de constatacion por la excesiva carga procesal; evidenciandose que el magistrado procesado incurrio en irregularidades de orden procesal, no cumplio su funcion como director del MORDAZA y genero afectacion a las garantias del debido MORDAZA, situacion que lejos de reconocer como un acto irregular, la atribuye a la carga procesal; conducta que menoscaba la respetabilidad del cargo; desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su responsabilidad; Trigesimo Noveno.- Que, del analisis efectuado del cargo Y) e Y.1.1), cabe senalar que omitir la notificacion de la demanda constituye, una grave afectacion procesal, que afecta el derecho a la defensa del demandado, que a su vez conforma el debido proceso; lo cual no es una simple formalidad de actuacion procesal sino de respeto al derecho del demandado, y asi ha sido entendido por el Tribunal Constitucional en su sentencia dictada en el expediente Nº 5539-2005-PHC/TC, que senala "(...) toda pretension que cuestione la regularidad de un MORDAZA judicial, requiere, necesariamente la admision a tramite de la demanda y su correspondiente traslado a los emplazados , con objeto de que expliquen las razones que habrian motivado la agresion denunciada (...)"; por lo que la conducta omisiva del magistrado procesado, materializada en resolver el MORDAZA sin previamente haber notificado la demanda al demandado, configura infraccion a su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, prevista en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, desvirtuandose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su responsabilidad; Asimismo, del analisis realizado del cargo Y.2) se advierte de la revision de la MORDAZA de la demanda de Habeas MORDAZA obrante a fojas 609, que esta corresponde a la accion planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que uno de los extremos de su petitorio esta referido al MORDAZA judicial Nº 1711-2004, en giro ante el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, referido a la administracion de la empresa Agropucala S.A.C.; por lo que, la solicitud de los actuados judiciales a efectos de verificar los hechos alegados, se convierte en un acto procesal elemental por parte del Juez, mas aun si como recaudo de la demanda se acompano unicamente MORDAZA de la resolucion Nº 65 de dicho MORDAZA, desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su responsabilidad; Cuadragesimo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito

o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que se ha probado fehacientemente su responsabilidad en los cargos atribuidos en su contra; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el articulo 201 incisos 1, 6 y 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la garantia del debido MORDAZA que tienen los justiciables infringiendo los articulos 12 y 184 incisos 1 y 16 de la citada Ley, y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; MORDAZA Primero.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 28 de enero de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado en lo Penal de Lambayeque. Articulo Segundo.- En atencion a que el doctor MORDAZA MORDAZA ha sido objeto de destitucion anterior: Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

609397-1

Designan Consejeros integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo institucional marzo 2011 - febrero 2012
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 088-2011-CNM
MORDAZA, 7 de marzo de 2011

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