Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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la demanda al Juez demandado consignado en el cargo Q.3.1), que el magistrado procesado adujo que al haberle notificado la demanda al Procurador Publico habria dado cumplimiento a los articulo 30 y 321 del Codigo Procesal Constitucional; afirmacion contraria al ordenamiento juridico por cuanto la notificacion de la demanda garantiza el derecho de defensa, garantia constitucional que conforma el debido MORDAZA, desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Asimismo, respecto al cargo Q.3.2), referido a haber declarado improcedente por extemporaneo un recurso de apelacion presentado por el Juez demandado, no obstante encontrarse dentro del plazo; se advierte que, a fojas 2785 obra el Oficio Nº 2006-16, por el que se remitio MORDAZA certificada de la resolucion que declaro fundada la Accion de Habeas MORDAZA interpuesta contra el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, oficio que fue recibido el 17 de octubre del 2006; y, a fojas 2791, obra el escrito del recurso apelacion interpuesto contra la resolucion en mencion, con sello de recibido de mesa de partes el 18 de octubre de 2006, es decir un dia despues de haber sido notificada dicha resolucion; evidenciandose que el Juez demandado se encontraba dentro del plazo para interponer recurso impugnatorio, desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Trigesimo Tercero.- Que, del analisis efectuado del cargo R) y R.1), referido a no haber notificado el contenido de la demanda al magistrado demandado en el Habeas MORDAZA Nº 18-2006, asi como evidenciar carencia de motivacion en la sentencia que declaro fundado el MORDAZA en mencion; cabe decir, respecto a lo primero, que ello no constituye un mero formalismo, sino observancia del derecho a la defensa que ha sido gravemente afectado por el magistrado procesado; asimismo, respecto a lo MORDAZA en mencion, se advierte a fojas 521, MORDAZA del auto por el que se declaro fundada la demanda, advirtiendose de su parte considerativa una resena del contenido de la demanda, dos citas de autos en relacion a los casos de procedencia de los habeas MORDAZA y algunos parrafos en los que analiza, a su parecer, el caso concreto, senalando entre otras cosas que la demanda resulta amparable pero no explica el por que; que las pruebas acompanadas a la demanda permiten acreditar la amenaza de los derechos de los demandantes, pero no precisa cuales son estos documentos ni el contenido que le permiten hacer tal afirmacion; que los derechos reclamados merecen tutela constitucional via MORDAZA de habeas MORDAZA, sin explicar el por que; y que estando acreditado que las garantias constitucionales de integridad personal y libre MORDAZA se encuentran en peligro como consecuencia de las resoluciones emitidas por el demandado, la demanda debe ser amparada, concluyendo entonces en la supuesta acreditacion de la amenaza de los derechos a los demandantes, pero sin explicar como ni por que, menos aun las formas en que las resoluciones emitidas en el MORDAZA judicial causan supuestamente dicho perjuicio; desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Trigesimo Cuarto.- Que, del analisis efectuado del cargo S), referido a la carencia de motivacion en la sentencia que declaro fundado el MORDAZA de Habeas MORDAZA Nº 07-2006, se advierte que el magistrado procesado adujo en su descargo ante la OCMA, de fojas 1447 a 1462, que su actuar ha sido acorde con el articulo 30 del Codigo Procesal Constitucional y que el Juez cuando asume funcion constitucional debe ser MORDAZA para hacer respetar los derechos fundamentales, agregando que la resolucion ha sido debidamente motivada; evidenciandose de la MORDAZA del auto de fojas 307 por el que se declaro fundada la demanda, que existe una situacion similar a la que ha sido analizada en el cargo R.1), en la medida que no existe en su parte considerativa analisis alguno respecto a los hechos materia de MORDAZA, ni a la forma en que se habrian amenazado los derechos del demandado, sino que se exponen al igual que en la sentencia MORDAZA analizada citas legales y doctrinales, y declaraciones subjetivas de haberse acreditado la amenaza y de que la demanda resulta amparable, pero sin demostrar con argumentos sus conclusiones; desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Trigesimo Quinto.- Que, del analisis efectuado del cargo T), referido a la carencia de motivacion en la sentencia que declaro fundado el MORDAZA de Habeas MORDAZA Nº 082006, se advierte que obra a fojas 315 la resolucion que declaro fundado el habeas MORDAZA, habiendose senalado

en su parte considerativa que la falta de contestacion por parte del demandado deja entrever que efectivamente el demandado con su inercia y dejadez viene poniendo en peligro la integridad fisica del demandante, y que los derechos reclamados por la demandante merecen tutela jurisdiccional, sin precisar la forma en que se habria producido esta afectacion o amenaza a los derechos fundamentales de la demandante, ni de como las pruebas aportadas al MORDAZA lo han llevado a la conviccion de la verosimilitud de lo afirmado por esta; sino que se limita a afirmar que este hecho se encuentra acreditado, siendo que el convencimiento subjetivo del Juez es insuficiente para sustentar una decision judicial, pues esta debe apoyarse en fundamentos de hecho y de derecho que permitan conocer a las partes y a la comunidad en general las razones por las que ha resuelto de determinada manera; desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Trigesimo Quinto.- Que, del analisis efectuado del cargo U), referido a presuntas irregularidades en la tramitacion del Habeas MORDAZA Nº 012-2006, se advierte de las copias de fojas 352 y siguientes que con fecha 26 de septiembre de 2006 se interpuso el habeas MORDAZA en cuestion, no habiendo realizado el magistrado procesado ningun acto procesal desde la admision de la demanda, realizada en la misma fecha, conforme se aprecia de la MORDAZA del auto que obra a fojas 464, desnaturalizando dicho MORDAZA constitucional, que es de tramitacion inmediata conforme se colige de los articulos 30, 31 y 32 del Codigo Procesal Constitucional, desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Trigesimo Sexto.- Que, del analisis efectuado del cargo V), referido a la omision a sus funciones en el Habeas MORDAZA Nº 14-2006: Pues no realizo actuacion judicial alguna desde la emision de la resolucion de 26 de septiembre de 2006, contraviniendo el deber de impulsar de oficio los procesos constitucionales, se advierte que el magistrado procesado adujo en su descargo ante la OCMA, de fojas 1447 a 1462, que el MORDAZA estaba para ser resuelto, pues se notifico a los demandados, quienes no cumplieron con contestar la demanda, encontrandose preparada la sentencia; evidenciandose que la demanda de habeas MORDAZA data de 26 de septiembre de 2006, no habiendose realizado mayor actuacion que la admision del auto admisorio de la misma fecha, que obra a fojas 606, siendo que hasta el 29 de noviembre del mismo ano han transcurrido mas de dos meses de inactividad procesal, resultando tal conducta omisiva contraria al MORDAZA de direccion del MORDAZA, asi como al deber de impulsar de oficio los procesos constitucionales; desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Trigesimo Setimo.- Que, del analisis efectuado del cargo W), referido a presuntas irregularidades en la tramitacion del Habeas MORDAZA Nº 09-2006, por los cargos expuestos en los literales W.1), W.2), W.2.1), W.3) y W.4), se advierte respecto al cargo W.1) que la demanda constitucional de habeas MORDAZA de fojas 552 dirigida contra la Jueza del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo, a efectos de dejarse sin efecto la resolucion Nº 56 dictada en el expediente Nº 174-2004, se trata de un habeas MORDAZA dirigido contra una resolucion judicial, por lo que resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional, que requiere que dicho acto se encuentre firme; por tanto mas alla del hecho de resolver con documentacion escasa o abundante, se trata de reunir los elementos necesarios para acreditar la viabilidad del MORDAZA constitucional, caso contrario, la omision del magistrado concerniente en constatar si las resoluciones judiciales se encontraban firmes, contraviene sus deberes funcionales, desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Asimismo, respecto los cargos W.2) y W.2.1), cabe senalar que en efecto no se ha notificado a la magistrada demandada con el contenido de la accion planteada en su contra, atentando contra el derecho de defensa que le asiste y que pese a ello, se ha emitido resolucion final, contraviniendo el magistrado procesado su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, desvirtuandose lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA y acreditandose su responsabilidad; Finalmente, respecto al cargo W.3), es preciso senalar que no se advierte de los actuados posteriores al auto admisorio de fojas 567, actuacion procesal alguna hasta la

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