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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438622 Que, el Artículo 40º de la misma ley antes citada, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29) del Artículo 9º de la mencionada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; Que, con Memorándum Nº 240-2011-GAT-MSS del 01.03.2011, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que Dispone la Aplicación de los Benefi cios de Regularización Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o Multas Administrativas, señalando que a través de éste se propone la aplicación ultractiva de los benefi cios dispuestos por las Ordenanzas Nº 374-MSS, 376-MSS y 377-MSS, cuya vigencia feneció el 28.02.2011, a fi n que los administrados gocen de condiciones más benefi ciosas que de otro modo, por aplicación inmediata de las normas vigentes, no tendrían; Que, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Administración Tributaria, la propuesta se sustenta legalmente en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que establece que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, según el cual “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, en lo referido al sustento técnico, la Gerencia de Administración Tributaria señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Subgerencia de Recaudación, por efectos del acogimiento a la Ordenanza Nº 374-MSS, 376-MSS, la recaudación por concepto de impuesto predial y arbitrios de años anteriores al 2011, se incrementó hasta un 308% en comparación con la recaudación registrada en febrero de 2010, mientras que en lo referido al régimen que otorgó la Ordenanza Nº 377-MSS, respecto al descuento para multas administrativas y la condonación de gastos y costas procesales, la recaudación por concepto de multas administrativas en estado ordinario como coactivo, se incrementó notablemente en las quincenas posteriores a la entrada en vigencia de dicha norma. Con relación a la deuda del año corriente, indica que a pesar que la emisión del 2011 creció 6% respecto al 2011, el incremento de ingreso corriente en el mes de febrero ha sido del 11%, lo que evidencia un mayor nivel de cumplimiento en el pago de la deuda corriente, es decir, una mayor efectividad en la recaudación; Que, la Gerencia de Administración Tributaria concluye que es conveniente contar con las mismas facilidades de pago otorgadas por las Ordenanzas Nº 374-MSS, 376-MSS y 377-MSS, por un periodo adicional de un mes, de modo que se proporcione a los vecinos de Santiago de Surco que no pudieron acogerse a los benefi cios de dicha norma, la oportunidad de cumplir con sus obligaciones atrasadas ante la Municipalidad, en orden a todo lo cual propone la aplicación de benefi cios recogidos en el artículo segundo del proyecto. Cabe indicar además, que la Gerencia de Administración Tributaria señala que resulta innecesaria la prepublicación del proyecto en tanto constituye únicamente la aplicación de benefi cios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2. del Artículo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, con Informe Nº 236-2011-GAJ-MSS del 02.03.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que los gobiernos locales tienen potestad tributaria reconocida en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, lo que les permite además ejercer la facultad de administrar sus bienes y rentas, norma concordante con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concluyendo que la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administración Tributaria es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobación y publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 206-2011-GM-MSS del 02.03.2011, la Gerencia Municipal señala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que dispone la aplicación de benefi cios tributarios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando al Dictamen Conjunto Nº 009-2011-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 236-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA, PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Aplicar ultractivamente los benefi cios aprobados por las Ordenanzas Nros. 374-MSS, 376-MSS (de los Artículos Primero a Décimo Primero y sus normas reglamentarias) y 377-MSS, para la regularización de obligaciones tributarias y/o multas administrativas, vencidas al 01.01.2011, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- Otorgar los siguientes benefi cios adicionales para el pago fraccionado de la deuda tributaria que se realice acogiéndose a la Ordenanza Nº 374-MSS, exclusivamente a los contribuyentes que sean persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa: • Hasta diez (10) cuotas mensuales para pagar, incluida la cuota inicial. • Cuota inicial mínima del 25% de la deuda a fraccionar. Artículo Tercero.- Aplicar a los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se realicen durante la vigencia de la presente ordenanza, los siguientes benefi cios: 1. Condonación del 100% de los intereses generados desde el 01.03.2011, hasta la fecha de pago efectivo del Impuesto Predial y/o de los Arbitrios Municipales, ambos del año 2011. 2. Descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios, por el pago de las 12 cuotas del año 2011, hasta el 31.03.2011, siempre que no se registre deuda por Arbitrios al 31.12.2010. 3. Descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios, por el pago de las 12 cuotas del año 2011, hasta el 31.03.2011; si registra deudas por Arbitrios al 31.12.2010. 4. El pago de la primera cuota de arbitrios 2011 durante a vigencia de la presente ordenanza será considerado como pago dentro del plazo establecido, para efectos de la aplicación de los descuentos del 6% y 2% del monto total de arbitrios, señalados en los acápites A.2. y B.2. de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 368- MSS, Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011. 5. El pago total o de la primera cuota de los Arbitrios de 2011, realizado hasta el 31.03.2011, será considerado, como pago adelantado o pago realizado en su vencimiento, según corresponda, para efectos de la obtención de la condición de VSP, conforme al Decreto de Alcaldía Nº 09- 2008-MSS publicado el 28.04.2008 y modifi catorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31.03.2011.