Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

Que, el Articulo 40º de la misma ley MORDAZA citada, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Articulo 39º de la precitada Ley Organica de Municipalidades, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29) del Articulo 9º de la mencionada MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales"; Que, con Memorandum Nº 240-2011-GAT-MSS del 01.03.2011, la Gerencia de Administracion Tributaria remite a la Gerencia de Asesoria Juridica el proyecto de Ordenanza que Dispone la Aplicacion de los Beneficios de Regularizacion Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o Multas Administrativas, senalando que a traves de este se propone la aplicacion ultractiva de los beneficios dispuestos por las Ordenanzas Nº 374-MSS, 376-MSS y 377-MSS, cuya vigencia fenecio el 28.02.2011, a fin que los administrados gocen de condiciones mas beneficiosas que de otro modo, por aplicacion inmediata de las normas vigentes, no tendrian; Que, de acuerdo con lo senalado por la Gerencia de Administracion Tributaria, la propuesta se sustenta legalmente en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que establece que "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como en el Articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, segun el cual "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, en lo referido al sustento tecnico, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que de acuerdo a la informacion proporcionada por la Subgerencia de Recaudacion, por efectos del acogimiento a la Ordenanza Nº 374-MSS, 376-MSS, la recaudacion por concepto de impuesto predial y arbitrios de anos anteriores al 2011, se incremento hasta un 308% en comparacion con la recaudacion registrada en febrero de 2010, mientras que en lo referido al regimen que otorgo la Ordenanza Nº 377-MSS, respecto al descuento para multas administrativas y la condonacion de gastos y costas procesales, la recaudacion por concepto de multas administrativas en estado ordinario como coactivo, se incremento notablemente en las quincenas posteriores a la entrada en vigencia de dicha norma. Con relacion a la deuda del ano corriente, indica que a pesar que la emision del 2011 crecio 6% respecto al 2011, el incremento de ingreso corriente en el mes de febrero ha sido del 11%, lo que evidencia un mayor nivel de cumplimiento en el pago de la deuda corriente, es decir, una mayor efectividad en la recaudacion; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria concluye que es conveniente contar con las mismas facilidades de pago otorgadas por las Ordenanzas Nº 374-MSS, 376-MSS y 377-MSS, por un periodo adicional de un mes, de modo que se proporcione a los vecinos de MORDAZA de MORDAZA que no pudieron acogerse a los beneficios de dicha MORDAZA, la oportunidad de cumplir con sus obligaciones atrasadas ante la Municipalidad, en orden a todo lo cual propone la aplicacion de beneficios recogidos en el articulo MORDAZA del proyecto. Cabe indicar ademas, que la Gerencia de Administracion Tributaria senala que resulta innecesaria la prepublicacion del proyecto en tanto constituye unicamente la aplicacion de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2. del Articulo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, con Informe Nº 236-2011-GAJ-MSS del 02.03.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que los

gobiernos locales tienen potestad tributaria reconocida en el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, lo que les permite ademas ejercer la facultad de administrar sus bienes y rentas, MORDAZA concordante con lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, concluyendo que la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administracion Tributaria es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobacion y publicacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Memorandum Nº 206-2011-GM-MSS del 02.03.2011, la Gerencia Municipal senala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que dispone la aplicacion de beneficios tributarios de regularizacion extraordinaria para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas, presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria; Estando al Dictamen Conjunto Nº 009-2011-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal, y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 236-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA, PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Aplicar ultractivamente los beneficios aprobados por las Ordenanzas Nros. 374-MSS, 376-MSS (de los Articulos Primero a Decimo Primero y sus normas reglamentarias) y 377-MSS, para la regularizacion de obligaciones tributarias y/o multas administrativas, vencidas al 01.01.2011, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- Otorgar los siguientes beneficios adicionales para el pago fraccionado de la deuda tributaria que se realice acogiendose a la Ordenanza Nº 374-MSS, exclusivamente a los contribuyentes que MORDAZA persona natural, sociedad conyugal o sucesion indivisa: · Hasta diez (10) cuotas mensuales para pagar, incluida la cuota inicial. · Cuota inicial minima del 25% de la deuda a fraccionar. Articulo Tercero.- Aplicar a los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se realicen durante la vigencia de la presente ordenanza, los siguientes beneficios: 1. Condonacion del 100% de los intereses generados desde el 01.03.2011, hasta la fecha de pago efectivo del Impuesto Predial y/o de los Arbitrios Municipales, ambos del ano 2011. 2. Descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios, por el pago de las 12 cuotas del ano 2011, hasta el 31.03.2011, siempre que no se registre deuda por Arbitrios al 31.12.2010. 3. Descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios, por el pago de las 12 cuotas del ano 2011, hasta el 31.03.2011; si registra deudas por Arbitrios al 31.12.2010. 4. El pago de la primera cuota de arbitrios 2011 durante a vigencia de la presente ordenanza sera considerado como pago dentro del plazo establecido, para efectos de la aplicacion de los descuentos del 6% y 2% del monto total de arbitrios, senalados en los acapites A.2. y B.2. de la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 368MSS, Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2011. 5. El pago total o de la primera cuota de los Arbitrios de 2011, realizado hasta el 31.03.2011, sera considerado, como pago adelantado o pago realizado en su vencimiento, segun corresponda, para efectos de la obtencion de la condicion de VSP, conforme al Decreto de Alcaldia Nº 092008-MSS publicado el 28.04.2008 y modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31.03.2011.

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