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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438609 detención cuestionado, cuando en el mismo sí existen los fundamentos respectivos. Q.3.- Inobservancia de las formas previstas en la Ley Procesal Constitucional y afectación al debido proceso por: Q.3.1.- No haber notifi cado con la demanda al magistrado demandado en el hábeas corpus Nº 16-2006, omitiendo su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso previsto por el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que a su vez constituye causal de responsabilidad según el artículo 201 inciso 1º de la citada Ley. Q.3.2.- Haber declarado improcedente por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el Juez demandado, no obstante que se habría encontrado dentro del plazo legal previsto por el artículo 35 del Código Procesal Constitucional en el hábeas corpus 16-2006. R) No haber notifi cado el contenido de la demanda al magistrado demandado en el hábeas corpus Nº 18-2006, confi gurando esta omisión infracción al deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso prevista por el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo causal de responsabilidad contemplada por el artículo 201 inciso 1º de la citada Ley. R.1.- Carencia de motivación en la sentencia que declara fundado el proceso de Hábeas Corpus, por cuanto en ella no se explican las razones por las que se habría producido la vulneración del derecho a la libertad personal del demandante vulnerando el deber de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso prevista en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como ha incurrido en la causal de responsabilidad prevista en el artículo 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley. S).- Hábeas Corpus 07-2006: Ausencia de motivación de la sentencia que declara fundada la demanda, por cuanto en ella no explica las razones que justifi quen la amenaza o vulneración del derecho a la libertad individual del demandante en el proceso judicial seguido en su contra, transgrediendo el deber de motivación previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como ha incurrido en la causal de responsabilidad prevista en el artículo 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley. T) Hábeas Corpus Nº 08-2006: Ausencia de motivación de la sentencia que declara fundada la demanda, por cuanto en ella no explica las razones que justifi quen la amenaza o vulneración del derecho a la libertad individual del demandante en el proceso judicial seguido en su contra, contraviniendo su deber de motivación previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como ha incurrido en la causal de responsabilidad prevista en el artículo 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley. U) Presuntas irregularidades en la tramitación del Hábeas Corpus Nº 012-2006, por los siguientes hechos: U.1.- Abdicar de sus deberes de dirección y conducción del trámite de dicho proceso constitucional, por cuanto no efectuó actuación judicial alguna desde la fecha de su admisión, el 26 de septiembre de 2006 hasta la fecha de la visita, transgrediendo el principio de celeridad establecido por el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que genera responsabilidad disciplinaria de conformidad con los artículos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de dicho texto legal. V) Omisión a sus funciones en el Hábeas Corpus Nº 14-2006: Pues no se ha realizado actuación judicial alguna desde la emisión de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2006, contraviniendo el deber de impulsar de ofi cio los procesos constitucionales de conformidad con el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, constituyendo causal de responsabilidad disciplinaria de conformidad con los artículos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. W) Presuntas irregularidades en la tramitación del Hábeas Corpus Nº 09-2006, por los siguientes hechos: W.1.- Haber resuelto el proceso constitucional con autos diminutos, sin previamente acopiar los medios probatorios necesarios para constatar si las resoluciones judiciales cuestionadas se encontraban fi rmes, omisión del magistrado que contraviene su deber funcional y constituye causal de responsabilidad de conformidad con los artículos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. W.2.- Inobservancia de las formas previstas por el Código Procesal Constitucional y afectación al debido proceso por: W.2.1.- No haber notifi cado el contenido de la demanda a la magistrada emplazada, contraviniendo el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso que constituye causal de responsabilidad de conformidad con los artículos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. W.3.- Invocar como fundamento para amparar la demanda el haber verifi cado los documentos acompañados a ésta, lo que no se advierte de los actuados previos a la sentencia del 26 de septiembre de 2006, incurriendo en la responsabilidad prevista en el artículo 201 inciso 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial . W.4.- Ausencia de motivación en la sentencia dictada, pues en ella no se explican las razones por las que se habrían amenazado o vulnerado el derecho a la libertad individual del demandante, vulnerando el deber de resolver con sujeción a la garantía constitucional del debido proceso que constituye causal de responsabilidad de conformidad con los artículos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. X) Presuntas irregularidades en la tramitación del Hábeas Corpus Nº 01-2006, por los siguientes hechos: X.1.- Inobservancia de las formas previstas por el Código Procesal Constitucional y afectación al debido proceso, por no haber notifi cado al demandado el contenido de la demanda, vulnerando el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye causal de responsabilidad contemplada en el artículo 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. X.2.- Haber ejecutado la diligencia de constatación por intermedio de la secretaria de Juzgado, en lugar de hacerlo personalmente, contraviniendo el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional concordante con el artículo 33 inciso 4º del citado cuerpo normativo, omitiendo su deber funcional, infringiendo los artículos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y) Presuntas irregularidades en la tramitación del Hábeas Corpus Nº 03-2006-A por los siguientes hechos: Y.1.- Inobservancia de las formas previstas por el Código Procesal Constitucional y afectación al debido proceso por: Y.1.1.- No haber notifi cado el contenido de la demanda al demandado ni la sentencia, infringiendo el deber de resolver con sujeción a la garantía constitucional del debido proceso prevista en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y constituyendo causal de responsabilidad contemplada en el artículo 201 inciso 1º de dicha Ley. Y.2.- Haber resuelto el mencionado proceso constitucional con autos diminutos y sin contar con copias de los actuados judiciales pertinentes del Proceso Judicial Nº 1711-2004, contraviniendo el principio de dirección judicial del proceso consagrado por el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, conducta que constituye causal de responsabilidad disciplinaria de conformidad con los artículos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Que, el magistrado procesado no ha formulado descargo alguno ante este Consejo, pese a estar debidamente notifi cado, tal como se aprecia del cargo de notifi cación obrante a fojas 3872; Cuarto: Que, el doctor Cornejo Morales en su declaración de 15 de enero de 2010, obrante de fojas 3905 a 3912, señaló referente al cargo atribuido en el literal A) que sí es cierto, porque en esa época estudiaba la maestría y en algunas oportunidades la policía ponía a su disposición detenidos, por lo que le dijo al señor Rejas que los depositara en la policía cuando él estuviera en clases;