Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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detencion cuestionado, cuando en el mismo si existen los fundamentos respectivos. Q.3.- Inobservancia de las formas previstas en la Ley Procesal Constitucional y afectacion al debido MORDAZA por: Q.3.1.- No haber notificado con la demanda al magistrado demandado en el habeas MORDAZA Nº 16-2006, omitiendo su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA previsto por el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, que a su vez constituye causal de responsabilidad segun el articulo 201 inciso 1º de la citada Ley. Q.3.2.Haber declarado improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion presentado por el Juez demandado, no obstante que se habria encontrado dentro del plazo legal previsto por el articulo 35 del Codigo Procesal Constitucional en el habeas MORDAZA 16-2006. R) No haber notificado el contenido de la demanda al magistrado demandado en el habeas MORDAZA Nº 18-2006, configurando esta omision infraccion al deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA prevista por el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo causal de responsabilidad contemplada por el articulo 201 inciso 1º de la citada Ley. R.1.- Carencia de motivacion en la sentencia que declara fundado el MORDAZA de Habeas MORDAZA, por cuanto en MORDAZA no se explican las razones por las que se habria producido la vulneracion del derecho a la MORDAZA personal del demandante vulnerando el deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA prevista en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como ha incurrido en la causal de responsabilidad prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley. S).- Habeas MORDAZA 07-2006: Ausencia de motivacion de la sentencia que declara fundada la demanda, por cuanto en MORDAZA no explica las razones que justifiquen la amenaza o vulneracion del derecho a la MORDAZA individual del demandante en el MORDAZA judicial seguido en su contra, transgrediendo el deber de motivacion previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como ha incurrido en la causal de responsabilidad prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley. T) Habeas MORDAZA Nº 08-2006: Ausencia de motivacion de la sentencia que declara fundada la demanda, por cuanto en MORDAZA no explica las razones que justifiquen la amenaza o vulneracion del derecho a la MORDAZA individual del demandante en el MORDAZA judicial seguido en su contra, contraviniendo su deber de motivacion previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como ha incurrido en la causal de responsabilidad prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley. U) Presuntas irregularidades en la tramitacion del Habeas MORDAZA Nº 012-2006, por los siguientes hechos: U.1.- Abdicar de sus deberes de direccion y conduccion del tramite de dicho MORDAZA constitucional, por cuanto no efectuo actuacion judicial alguna desde la fecha de su admision, el 26 de septiembre de 2006 hasta la fecha de la visita, transgrediendo el MORDAZA de celeridad establecido por el articulo 6º de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que genera responsabilidad disciplinaria de conformidad con los articulos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de dicho texto legal. V) Omision a sus funciones en el Habeas MORDAZA Nº 14-2006: Pues no se ha realizado actuacion judicial alguna desde la emision de la resolucion de fecha 26 de septiembre de 2006, contraviniendo el deber de impulsar de oficio los procesos constitucionales de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, constituyendo causal de responsabilidad disciplinaria de conformidad con los articulos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. W) Presuntas irregularidades en la tramitacion del Habeas MORDAZA Nº 09-2006, por los siguientes hechos: W.1.- Haber resuelto el MORDAZA constitucional con autos diminutos, sin previamente acopiar los medios probatorios necesarios para constatar si las resoluciones judiciales cuestionadas se encontraban firmes, omision del

magistrado que contraviene su deber funcional y constituye causal de responsabilidad de conformidad con los articulos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. W.2.- Inobservancia de las formas previstas por el Codigo Procesal Constitucional y afectacion al debido MORDAZA por: W.2.1.- No haber notificado el contenido de la demanda a la magistrada emplazada, contraviniendo el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA que constituye causal de responsabilidad de conformidad con los articulos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. W.3.- Invocar como fundamento para amparar la demanda el haber verificado los documentos acompanados a esta, lo que no se advierte de los actuados previos a la sentencia del 26 de septiembre de 2006, incurriendo en la responsabilidad prevista en el articulo 201 inciso 6º de la Ley Organica del Poder Judicial . W.4.- Ausencia de motivacion en la sentencia dictada, pues en MORDAZA no se explican las razones por las que se habrian amenazado o vulnerado el derecho a la MORDAZA individual del demandante, vulnerando el deber de resolver con sujecion a la garantia constitucional del debido MORDAZA que constituye causal de responsabilidad de conformidad con los articulos 184 inciso 1º y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. X) Presuntas irregularidades en la tramitacion del Habeas MORDAZA Nº 01-2006, por los siguientes hechos: X.1.- Inobservancia de las formas previstas por el Codigo Procesal Constitucional y afectacion al debido MORDAZA, por no haber notificado al demandado el contenido de la demanda, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye causal de responsabilidad contemplada en el articulo 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. X.2.- Haber ejecutado la diligencia de constatacion por intermedio de la secretaria de Juzgado, en lugar de hacerlo personalmente, contraviniendo el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional concordante con el articulo 33 inciso 4º del citado cuerpo normativo, omitiendo su deber funcional, infringiendo los articulos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. Y) Presuntas irregularidades en la tramitacion del Habeas MORDAZA Nº 03-2006-A por los siguientes hechos: Y.1.- Inobservancia de las formas previstas por el Codigo Procesal Constitucional y afectacion al debido MORDAZA por: Y.1.1.- No haber notificado el contenido de la demanda al demandado ni la sentencia, infringiendo el deber de resolver con sujecion a la garantia constitucional del debido MORDAZA prevista en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial y constituyendo causal de responsabilidad contemplada en el articulo 201 inciso 1º de dicha Ley. Y.2.- Haber resuelto el mencionado MORDAZA constitucional con autos diminutos y sin contar con copias de los actuados judiciales pertinentes del MORDAZA Judicial Nº 1711-2004, contraviniendo el MORDAZA de direccion judicial del MORDAZA consagrado por el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, conducta que constituye causal de responsabilidad disciplinaria de conformidad con los articulos 184 inciso 16 y 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero: Que, el magistrado procesado no ha formulado descargo alguno ante este Consejo, pese a estar debidamente notificado, tal como se aprecia del cargo de notificacion obrante a fojas 3872; Cuarto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA en su declaracion de 15 de enero de 2010, obrante de fojas 3905 a 3912, senalo referente al cargo atribuido en el literal A) que si es MORDAZA, porque en esa epoca estudiaba la maestria y en algunas oportunidades la policia ponia a su disposicion detenidos, por lo que le dijo al senor Rejas que los depositara en la policia cuando el estuviera en clases;

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