TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438657 un costo de S/. 8.00 nuevos soles; mientras que el acceso al Juzgado de Paz Letrado de Mamara es con un viaje de treinta minutos en moto y cuarenta y cinco minutos de caminata, por trocha carrozable pasando por el Puente en el Río Oropesa y camino de herradura a un costo de S/. 3.00 nuevos soles; Cuarto: Que, del análisis estadístico se aprecia que el volumen de ingresos y resolución del Juzgado de Paz Letrado de Mamara se encuentra por debajo del estándar establecido, por lo que desde el punto de vista de carga procesal no existe impedimento para que éste asuma la competencia territorial sobre los referidos distritos; Quinto: Que, siendo así, por razones de inmediatez territorial, celeridad, economía procesal y acceso al servicio de justicia, de manera concordante con lo establecido en el Informe Nº 192-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, se considera factible atender este extremo del requerimiento formulado; y en consecuencia, incorporar los Distritos de San Antonio y Turpay a la competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Mamara, por razones de carga procesal y de condiciones de acceso; tanto más si se tiene en cuenta que uno de los lineamientos de la política institucional de este Poder del Estado es mejorar el acceso de la población a los servicios de administración de justicia; en especial cuando tal decisión no irrogará mayores gastos a la institución; Sexto: Que, de otro lado, con relación a la solicitud de incorporación del Distrito de Oropesa a la competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Mamara, es menester precisar que dicha petición fue atendida mediante Resolución Administrativa Nº 153- 2010-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2010, habiéndose dispuesto incorporar jurisdiccionalmente el Distrito de Oropesa, Provincia de Antabamba, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Grau; esto es, al Juzgado Mixto de Chuquibambilla con sede en Chuquibambilla y al Juzgado de Paz Letrado de Mamara; motivo por el cual carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo de la petición formulada, al haberse producido sustracción de la materia conforme a lo establecido en la referida resolución administrativa; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los Distritos de San Antonio y Turpay de la Provincia de Grau, a la competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Mamara de la misma Provincia; Departamento y Distrito Judicial de Apurímac; Artículo Segundo.- Declarar que carece de objeto, al haberse producido sustracción de la materia, emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de incorporación del Distrito de Oropesa a la competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Mamara, estando a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 153-2010-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2010; Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la conclusión de los expedientes en trámite, y de ser el caso, distribución de la carga procesal a que haya lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Apurímac, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611357-1 Incorporan el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Chuñunapampa, distrito de Paucará, provincia de Acobamba, a la competencia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli, Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2011-CE-PJ Lima, 12 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 2022-2010-P-CSJHU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 252-2010-SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de incorporación del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Chuñunapampa, Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, a la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yauli, Provincia de Huancavelica; Segundo: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 05-2009/MPH emitida el 26 de febrero de 2009 por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, se reconoce a la Municipalidad del Centro Poblado de Chuñunapampa en la jurisdicción del Distrito de Yauli, Provincia de Huancavelica; Tercero: Que, por Resolución Nº 058-2010-CE-PJ de fecha 04 de febrero de 2010, se crearon setenta Juzgados de Paz Letrados en zonas alto andinas, amazónicas y en Comisarías en los Distritos Judiciales a nivel nacional, entre los que se encuentra el Juzgado de Paz Letrado de Yauli de la Provincia de Huancavelica, y el Juzgado de Paz Letrado de Paucará de la Provincia de Acobamba; Cuarto: Que, los pobladores del Distrito de Chuñunapampa para atender sus demandas deben trasladarse al Distrito de Paucará, que dista 12 kilómetros y cuenta sólo con camino de herradura, por lo que el traslado es a pie o en acémila; mientras que el Distrito de Yauli se encuentra a 19 kilómetros de distancia, el acceso es directo por carretera sin afi rmar y el trayecto lo realizan en vehículo; Quinto: Que, la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado de Yauli a diciembre de 2010, alcanza el 33%