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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438809 CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, como parte de las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 036- 2007-PCM; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010- PCM/SD; 004-2011-PCM/SD; 039-2011-PCM/SD y 054- 2011-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12), ocho (08), uno (01), cinco (05) y tres (03) Municipalidades Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específi ca de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante informe de visto, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que las Municipalidades Provinciales de Carhuaz, Caylloma, Jauja, Huancayo, Chiclayo, Barranca, Pasco, Morropón y Huanta, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos, y por tanto se encuentran Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Carhuaz, Chivay, Jauja, Huancayo, Chiclayo, Monsefú, Chongoyape, Barranca, Cerro de Pasco, Chulucanas y Huanta, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución Secretarial; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de las Municipalidades Provinciales como Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a las Municipalidades Provinciales de Carhuaz, Caylloma, Jauja, Huancayo, Chiclayo, Barranca, Pasco, Morropón y Huanta, como Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Carhuaz, Chivay, Jauja, Huancayo, Chiclayo, Monsefú, Chongoyape, Barranca, Cerro de Pasco, Chulucanas y Huanta, a cargo del INABIF del MIMDES, conforme se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y de su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob. pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO Nº DEPARTAMENTO SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA MUNICIPALIDADES PROVINCIALES 1 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ 2 AREQUIPA CHIVAY CAYLLOMA 3 JUNIN JAUJA JAUJA 4 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO 5 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO 6 LAMBAYEQUE MONSEFÚ CHICLAYO 7 LAMBAYEQUE CHONGOYAPE CHICLAYO 8 LIMA BARRANCA BARRANCA 9 PASCO CERRO DE PASCO PASCO 10 PIURA CHULUCANAS MORROPÓN 11 AYACUCHO HUANTA HUANTA 612817-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de algodón de origen y procedencia India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 07-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de marzo de 2011 VISTO: El ARP Nº 17-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 28 de abril de 2010, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de algodón (Gossypium spp.) de origen y procedencia India; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;