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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438804 con lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego; Que, habiéndose iniciado el año escolar 2011, se viene presentando la necesidad de suplencia de docentes titulares, acción que debe realizarse de manera oportuna, a fi n de garantizar el normal desarrollo de las labores educativas en las instituciones educativas públicas; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar una medida extraordinaria, de carácter económico y fi nanciero, que exceptúe la contratación por suplencia de personal docente de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal d), artículo 9º de la Ley Nº29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, toda vez que de no adoptarse dicha medida, se afectará el normal desarrollo de las labores educativas y en consecuencia, la formación educativa de la población escolar; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Exceptuar durante el Año Fiscal 2011 a los Pliegos Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización, en el marco del Decreto de Urgencia Nº044-2009 y Decretos Supremos Nº130-2009-EF y Nº201-2009-EF, de lo dispuesto por el segundo párrafo del literal d) del numeral 9.1 del artículo 9º, de la Ley Nº29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para la contratación de personal docente por suplencia temporal del titular. Artículo 2º.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional de los Pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 612819-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen inscripción de diversas mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 116-2011-PCM/SD Lima, 9 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2011-MMDA-LT-PR; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Copani; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDZ de la Municipalidad Distrital Zepita; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca”; y el Informe Nº 025-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Zepita, en la Provincia de Chucuito, y Copani, en la Provincia de Yunguyo, en el Departamento de Puno; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Gestión institucional: diagnóstico situacional, conferencia ciudadana, y participación ciudadana en salud y educación; Gestión descentralizada: visión, misión, competencias y funciones a delegarse, perfi les de potencialidades y capacidades, identifi cación de servicios públicos, objetivos, objeto y estructura orgánica; Desarrollo socio económico: ámbito territorial, diagnóstico social demográfi co, desarrollo productivo y oportunidades de inversión; y Análisis costo benefi cio de constitución de la Mancomunidad Municipal; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación conjunta del servicio de limpieza pública, b) Mejorar el abastecimiento y suministro de agua potable y alcantarillado, c) Construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial, infraestructura de riego, y de los demás sectores y materias, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, y e) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, de inversión que favorezcan el desarrollo económico de los distritos intervinientes, c) Facilitar y cooperar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo, y d) Mejoramiento de la calidad de servicios públicos a los ciudadanos. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, y b) Formular programas y acciones de preservación para la conservación de los recursos naturales; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca”, contiene