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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2011 (11/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438808 el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”; y el Informe Nº 029-2011–PCM/SD- OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Salhuana” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Marías y Jacas Chico, en la Provincia de Yarowilca, y la Municipalidad Provincial de Yarowilca, en el Departamento de Huánuco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Caracterización de la Mancomunidad Municipal: ubicación y extensión territorial, dinámica interna de la economía distrital, recursos y condiciones naturales, y vías de comunicación; Diagnóstico social demográfi co: población rural y urbana, servicios básicos de educación, salud y nutrición; y Gestión descentralizada: desarrollo territorial, gestiones fi nancieras, gestión de servicios públicos, competitividad, ejecución de proyectos y estructura orgánica; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, y b) Establecer alianzas estratégicas para la promoción de proyectos prioritarios; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece la delegación de la siguiente función específi ca exclusiva: Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Trocha Carrozable Punto Unión-Huancamina-Tantacoto-Pucapiteg, Distrito de Marías-Dos de Mayo-Huánuco”. Adicionalmente, la delegación de la siguiente función específi ca compartida: Ejecutar directamente o proveer la ejecución de la obra de infraestructura: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Trocha Carrozable Punto Unión-Huancamina-Tantacoto-Pucapiteg, Distrito de Marías-Dos de Mayo-Huánuco”, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Yarowilca; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Marías y Jacas Chico, y la Municipalidad Provincial de Yarowilca, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 029-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Salhuana”; integrada por las Municipalidades Distritales de Marías y Jacas Chico, en la Provincia de Yarowilca, y la Municipalidad Provincial de Yarowilca, en el Departamento de Huánuco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”, como sigue: - Presidente: Gróver Lucio Vásquez Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marías. - Director: Salomé Abad Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Chico. - Director: Faustino Alejandro Cayetano, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yarowilca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 612270-4 Declaran Municipalidades Provinciales aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública a cargo del INABIF RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 155 -2011-PCM/SD Mirafl ores, 10 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 011-2011-PCM/SD-LENC;