Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2011 (16/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439036 a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, fi nanciados con Recursos públicos, el cual integra las acciones administrativas y otras que se requieren para el desarrollo de las actividades que se ejecuten, entre otros, en el ámbito de la Unidad Técnica FONAVI; Que, el numeral 21.6 del artículo 21 del Manual de Operaciones del PAPT, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2009-VIVIENDA y modifi catorias, establece que el Equipo UTE FONAVI, es el encargado de gestionar la ejecución, culminación y liquidación técnico - fi nanciera de las obras y proyectos inconclusos de la ex Unidad Técnica FONAVI, materia del encargo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28452; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios del Sector, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, defi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en su artículo 25 que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2011-VIVIENDA, se ha delegado en el Director Ejecutivo del PAPT, diversas facultades y atribuciones administrativas de gestión y representación del citado Programa, siendo necesario también delegarle la facultad de celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, para que estas últimas se encarguen de la operación, administración y mantenimiento de las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI liquidados, de conformidad con el encargo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28452; Que, el párrafo segundo del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2011-VIVIENDA establece que el responsable del PAPT informará periódicamente a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los resultados de la gestión; asimismo, el artículo 6 de la misma Resolución Ministerial señala que el Director Ejecutivo del PAPT dará cuenta a la Secretaría General del Ministerio de los actos realizados en virtud de la delegación otorgada; Que, conforme al artículo 10 del Manual de Operaciones del PAPT, aprobado por Resolución Ministerial N° 087- 2009-VIVIENDA y modifi catorias, la Dirección Ejecutiva del PAPT está a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial, quien es el máximo órgano de decisión del Programa, y depende funcional y orgánicamente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 002-2011-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 005-2011-VIVIENDA, a fi n de delegar en el Director Ejecutivo del PAPT, la facultad de celebrar convenios en el marco del encargo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28452, así como establecer que el Director Ejecutivo del PAPT informará periódicamente al Viceministro de Construcción y Saneamiento, sobre los resultados de la gestión y de los actos realizados en virtud de la delegación otorgada; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Secretaría General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 27792 y en los Decretos Supremos Nº 002- 2002 y Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpórese como literal g) del artículo 1 y modifíquese el párrafo segundo del artículo 3 y artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 002-2011- VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- (…) g) Celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, Gobierno Locales y otras entidades, para que estas últimas se encarguen de la operación, administración y mantenimiento de las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI que fueron liquidados en el marco del encargo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28452; así como modifi carlos y resolverlos”. “Artículo 3º.- (…) Asimismo, el responsable de la Unidad Ejecutora 004 - Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en virtud de la presente Resolución Ministerial ejercerá funciones de índole administrativo, deberá garantizar la legalidad y la buena marcha en la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan”. “Artículo 6º.- El Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, periódicamente dará cuenta al Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los resultados de la gestión y de los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Ministerial”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 614797-1 ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FE DE ERRATAS ANEXO - ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011/006-FONAFE Mediante Ofi cio Nº 303-2011/DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Acuerdo de Directorio Nº 006-2011/006- FONAFE, publicado en la edición del día 10 de marzo de 2011. DICE: ANEXO N° 2 Política de Dividendos 1. (...) 2. (...) 3. Las Juntas Obligatorias de Accionistas de las Empresas se deberán llevar a cabo como máximo hasta el día 22 de febrero de cada año. 4. (...) 5. (...) 6. (...) 7. (...) DEBE DECIR: ANEXO 2 Política de Dividendos 1. (...) 2. (...)