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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439032 De conformidad la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, Directora General para Asuntos Culturales, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 17 al 18 de marzo de 2011, a fi n de participar en el Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 41428: Protección en el Exterior del Patrimonio Cultural, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos 50% por día US$ Número de días Total viáticos US$ Liliana Tamara Cino de Silva 100.00 2+1 300.00 Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos en un 50% por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo los organizadores del Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural, mencionados en la parte considerativa de la presente resolución, quienes asumirán los costos de los pasajes aéreos y alojamiento. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduanero; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 614813-1 Resumen de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de febrero de 2011, que establece sanciones contra la Jamahiriya Árabe Libia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0216/RE Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 26 de febrero de 2011 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1970 (2011) mediante la cual se establece sanciones contra la Jamahiriya Árabe Libia, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de febrero de 2011, que establece sanciones contra la Jamahiriya Árabe Libia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree. gob.pe) en la sección sobre Naciones Unidas. Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Resolución 1970 (2011) El Consejo de Seguridad, Expresando grave preocupación por la situación en la Jamahiriya Árabe Libia y condenando la violencia y el empleo de la fuerza contra civiles, Deplorando la grave y sistemática violación de los derechos humanos, incluida la represión de manifestantes pacífi cos, expresando profunda preocupación por la muerte de civiles y rechazando inequívocamente la incitación a la hostilidad y la violencia contra la población civil formulada desde el más alto nivel del Gobierno libio, Considerando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Árabe Libia pueden constituir crímenes de lesa humanidad, Recordando la responsabilidad de las autoridades libias de proteger a su población, Destacando la necesidad de hacer que las personas responsables de los ataques contra los civiles, incluidos los efectuados por fuerzas bajo su control, rindan cuentas por ello, Reafi rmando su fi rme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la Jamahiriya Árabe Libia, Teniendo presente que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud de Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y adoptando medidas con arreglo al Artículo 41, 1. Exige que se ponga fi n de inmediato a la violencia y pide que se tomen medidas para satisfacer las demandas legítimas de la población; Remisión a la Corte Penal Internacional 4. Decide remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional;