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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2011 (16/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439038 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan representantes de la SUNAT ante el Comité Nacional de Facilitación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2011/SUNAT Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, se constituye el Comité Nacional de Facilitación encargado de los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional, en aplicación de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional; Que el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que el Comité Nacional de Facilitación está integrado, entre otros miembros, por el Superintendente Nacional de Aduanas; Que asimismo, el artículo 58° del referido Reglamento dispone que cada organismo y entidad integrante del Comité Nacional de Facilitación designa por lo menos un representante alterno, el que debe estar debidamente acreditado e investido de los poderes de representación y decisión necesarios para resolver los asuntos de competencia del Comité; Que conforme al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 017-2006/SUNAT, esta Entidad designó representantes alternos ante el Comité Nacional de Facilitación de Aeronáutica Civil de acuerdo a lo previsto en el considerando anterior, al Intendente de la Aduana Aérea del Callao, y al Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia de Técnica Aduanera; Que se estima conveniente dejar sin efecto las referidas designaciones y designar nuevos representantes alternos de la SUNAT ante el referido Comité Nacional; debiéndose para tal efecto modificar el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 017-2006/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 17-2006/SUNAT, conforme al siguiente texto: “Artículo 1°.- Designar al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y al Intendente Nacional de Técnica Aduanera, como representantes alternos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ante el Comité Nacional de Facilitación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 614798-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan al Proyecto Especial Chavimochic de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas, en el Registro de Hidrocarburos establecida en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por DD.SS. Nºs. 030-98-EM y 045-2001-EM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 045 -2011-OS/CD Lima, 11 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº 719 - 2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001- EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener