Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439033

Embargo de MORDAZA 9. Decide que todos los Estados Miembros deberan adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la Jamahiriya Arabe MORDAZA, desde o a traves de sus territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellon, de armamentos y material conexo de cualquier MORDAZA, incluidas MORDAZA y municiones, vehiculos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, asi como de asistencia tecnica, capacitacion, asistencia financiera o de otro MORDAZA, relacionados con las actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios, (...) 10. Decide que la Jamahiriya Arabe MORDAZA debera MORDAZA la exportacion de todos los armamentos y material conexo y que todos los Estados Miembros deberan prohibir que sus nacionales compren esos articulos a (...) MORDAZA, o que se utilicen buques o aeronaves de su pabellon para ello, ya sea que esos articulos procedan o no del territorio de (...) Libia; 11. Exhorta a todos los Estados, (...), a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislacion y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho MORDAZA y los acuerdos pertinentes sobre aviacion civil internacional, inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, toda la carga procedente de la Jamahiriya Arabe MORDAZA o con direccion a ese MORDAZA, si el Estado en cuestion tiene informacion que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene articulos (...) prohibidos (...); 12. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran articulos prohibidos por los parrafos 9 o 10 de esta resolucion, confisquen y liquiden (destruyendolos, inutilizandolos, almacenandolos o transfiriendolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidacion) los articulos cuyo suministro, venta, transferencia o exportacion esten prohibidos en virtud de los parrafos 9 o 10 de la presente resolucion, y decide tambien que todos los Estados Miembros deberan cooperar en tales actividades; 13. Requiere que todo Estado Miembro, cuando realice una inspeccion en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo 11 supra, presente sin dilacion al Comite un informe inicial por escrito (...) y, si se encontraron articulos cuya transferencia esta prohibida, requiere tambien que (...) presenten (...) al Comite otro informe por escrito que contenga detalles pertinentes (...); Prohibicion de viajar 15. Decide que todos los Estados Miembros deberan adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el MORDAZA por ellos de las personas incluidas en el anexo I de esta resolucion o que designe el Comite (...), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente parrafo obligara a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales; Congelacion de activos 17. Decide que todos los Estados Miembros deberan congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos economicos que se encuentren en su territorio y que MORDAZA de propiedad o esten bajo el control, directo o indirecto, de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolucion o designadas por el Comite establecido de conformidad con el parrafo 24 infra, o de personas o entidades que actuen en su nombre o bajo su direccion, o de entidades que MORDAZA de propiedad o esten bajo el control de ellas, y decide tambien que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos economicos a disposicion de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolucion o de personas designadas por el Comite, o en su beneficio;

20. Decide que los Estados Miembros podran permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 17 supra los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que MORDAZA lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolucion, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados; MORDAZA Comite de Sanciones 24. Decide establecer, de conformidad con el articulo 28 de su reglamento provisional, un Comite del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante "el Comite"), (...) 25. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comite, en un plazo de 120 dias a partir de la aprobacion de esta resolucion, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los parrafos 9, 10, 15 y 17 supra; 614813-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-RE Mediante Oficio Nº 161-2011-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 030-2011-RE, publicado en nuestra edicion del dia 3 de marzo de 2011. DICE: CONSIDERANDO: Que, el "Programa de Cooperacion Peru-Japon correspondiente al Ano Fiscal 2010", formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01-A130/10 de fecha 22 de MORDAZA del 2010 de la Embajada del Japon y Nota RE(GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de marzo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru. DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que, el "Programa de Cooperacion Peru-Japon correspondiente al Ano Fiscal 2010", formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01-A130/10 de fecha 22 de MORDAZA del 2010 de la Embajada del Japon y Nota RE(GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de MORDAZA de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru. DICE: Articulo 1º.- Ratificase el "Programa de Cooperacion Peru-Japon correspondiente al Ano Fiscal 2010", formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01A130/10 de fecha 22 de MORDAZA de 2010 de la Embajada del Japon y Nota RE (GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de marzo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru. DEBE DECIR: Articulo 1º.- Ratificase el "Programa de Cooperacion Peru-Japon correspondiente al Ano Fiscal 2010", formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01/ A130/10 de fecha 22 de MORDAZA de 2010 de la Embajada del Japon y Nota RE (GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de MORDAZA de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru. 614836-1

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