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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439033 Embargo de armas 9. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la Jamahiriya Árabe Libia, desde o a través de sus territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, capacitación, asistencia fi nanciera o de otro tipo, relacionados con las actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios, (…) 10. Decide que la Jamahiriya Árabe Libia deberá cesar la exportación de todos los armamentos y material conexo y que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus nacionales compren esos artículos a (…) Libia, o que se utilicen buques o aeronaves de su pabellón para ello, ya sea que esos artículos procedan o no del territorio de (…) Libia; 11. Exhorta a todos los Estados, (…), a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislación y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre aviación civil internacional, inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, toda la carga procedente de la Jamahiriya Árabe Libia o con dirección a ese país, si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos (…) prohibidos (…); 12. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos por los párrafos 9 o 10 de esta resolución, confi squen y liquiden (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfi riéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 9 o 10 de la presente resolución, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en tales actividades; 13. Requiere que todo Estado Miembro, cuando realice una inspección en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 11 supra, presente sin dilación al Comité un informe inicial por escrito (…) y, si se encontraron artículos cuya transferencia está prohibida, requiere también que (…) presenten (…) al Comité otro informe por escrito que contenga detalles pertinentes (…); Prohibición de viajar 15. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas incluidas en el anexo I de esta resolución o que designe el Comité (…), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales; Congelación de activos 17. Decide que todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos fi nancieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 24 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de ellas, y decide también que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos fi nancieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o de personas designadas por el Comité, o en su benefi cio; 20. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 17 supra los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados; Nuevo Comité de Sanciones 24. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante “el Comité”), (…) 25. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de esta resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 9, 10, 15 y 17 supra; 614813-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-RE Mediante Ofi cio Nº 161-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 030-2011-RE, publicado en nuestra edición del día 3 de marzo de 2011. DICE: CONSIDERANDO: Que, el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01-A130/10 de fecha 22 de abril del 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE(GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de marzo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que, el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01-A130/10 de fecha 22 de abril del 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE(GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de mayo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. DICE: Artículo 1º.- Ratifícase el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01- A130/10 de fecha 22 de abril de 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE (GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de marzo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Ratifícase el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01/ A130/10 de fecha 22 de abril de 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE (GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de mayo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. 614836-1