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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439134 Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional signifi cativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Ofi cio Nº 085-2008-GRL-P, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto remite el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira; Que, la propuesta modifi cada de Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira abarca una superfi cie de novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco hectáreas y cuatro mil ochocientos metros cuadrados (954 635,48 ha), ubicada en el distrito de Mazan y Alto Nanay de la provincia de Maynas y en el distrito de El Tigre de la provincia de Loreto, ambas en el departamento de Loreto; Que, la propuesta de Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira conserva parte de los bosques húmedos tropicales de la selva baja norperuana y de la “Ecorregión Bosques Húmedos del Napo”, una de las ecorregiones más ricas del mundo en especies por área y en endemismos; Que, mediante Informe Nº 004-2011-SERNANP- DDE-OAJ de fecha 17 de enero del 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, concluyendo que la propuesta se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu -Chambira, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira Establecer el Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, sobre una superfi cie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (954 635,48 ha), ubicada en el distrito de Mazan y Alto Nanay de la provincia de Maynas y en el distrito de El Tigre de la provincia de Loreto, ambas en el departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Objetivos del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira Son objetivos del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, los siguientes: 2.1 Objetivo General: El establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu -Chambira tiene como objetivo conservar los recursos naturales y los ecosistemas frágiles de bosques sobre arena blanca, bosques inundables por aguas negras y bosques de altura de la cuenca alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, garantizando la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles, y promoviendo el desarrollo local y regional. 2.2 Objetivos Específi cos: a) Conservar muestras representativas de la diversidad biológica de la cuenca alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, característica de la ecorregión “Bosques Húmedos del Napo”. b) Proteger el hábitat de especies amenazadas, raras y de distribución restringida en la Amazonía peruana, tales como el batará de cresta negra, el saltarín de corona naranja, el chotacabras de cola bandeada, la perdiz barreteada, el tirano pigmeo de casquete, el hormiguerito de Cherrie, la vaca marina o manatí, el lobo de río, la zarigüeya de Kalinowskii, la raposa cola peluda, la zarigüeyita de estola negra, el supay pichico, el tocón negro y el huapo ecuatorial. c) Conservar poblaciones “fuente” de especies sometidas a una alta presión de caza y pesca en la cuenca media y baja, y de gran importancia para la economía local, como el lagarto negro, el lagarto blanco, la sachavaca, el otorongo, el mono choro, el paujil de vientre blanco, el sábalo, los zúngaros, la gamitana y el paco. d) Conservar poblaciones relicto de especies de fauna extirpadas en la cuenca baja – media del Nanay y amenazadas bajo categorías en peligro crítico y en peligro según criterios nacionales e internacionales (Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres-CITES-, Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza –IUCN) tales como el manatí, el lobo de río y el maquisapa. e) Conservar el recurso hídrico, originado en las nacientes de los ríos Nanay, Pintuyacu y Chambira, de forma que asegure la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en benefi cio de la población local y de la ciudad de Iquitos, mediante el manejo integral de esta cuenca. f) Proteger y garantizar el mantenimiento de procesos ecológicos importantes, como la migración de grandes bagres para el desove y otros como el fenómeno de