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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439136 08-ñ Libertad WGS84 08-o Río Nanay WGS84 Imagen de satélite LANDSAT ETM Path 007 Row 062 de fecha 21/08/1999 Path 007 Row 063 de fecha 21/08/1999 Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur Modelos digitales de Elevación de la NASA del Proyecto SRTM (Shuttle Radar Topography Mission) S 03 w075 de fecha 11/02/2000 S 03 w076 de fecha 11/02/2000 S 04 w074 de fecha 11/02/2000 S 04 w075 de fecha 11/02/2000 S 04 w076 de fecha 11/02/2000 Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Mazan Maynas Loreto Alto Nanay Maynas Loreto Tigre Loreto Loreto Límites Norte y Noreste El límite se inicia en el Punto 01, ubicado en el límite con la Reserva Nacional Pucacuro, prosiguiendo en línea recta de dirección este hasta alcanzar el Bosque de Producción Permanente Zona 5a, luego el límite continúa por este hasta alcanzar el Punto 2. Sureste Desde el último punto descrito el límite continúa en dirección noroeste en línea recta hasta alcanzar el Punto 3 y luego prosigue en línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el Punto 4 y luego mediante otra línea recta de dirección sureste hasta el Punto 5, desde este punto el límite continúa mediante una línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el extremo norte del Bosque de Producción Permanente Zona 5c, para luego proseguir por el límite de dicho BPP hasta alcanzar el Punto 6 y luego prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta el Punto 7 para luego continuar mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el Punto 8 y luego mediante otra línea recta en la misma dirección hasta alcanzar el Punto 9 ubicado en la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, ambas tributarias del río Nanay. Suroeste Desde el último punto descrito el límite continúa en dirección oeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el Bosque de Protección Permanente Zona 5b, prosiguiendo por el límite de este BPP hasta alcanzar el límite este de la Comunidad Nativa San Andrés, prosiguiendo por el límite de ésta en dirección norte y luego oeste hasta alcanzar la divisoria de aguas entre el río Tigre y el río Nanay, desde donde se prosigue por divisoria de aguas en dirección noroeste hasta alcanzar el Punto 10, para luego proseguir mediante línea recta de dirección noroeste hasta el Punto 11 y luego mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta el Punto 12 y mediante otra línea recta en la misma dirección hasta alcanzar el Punto 13, continuando en línea recta de dirección noroeste hasta el Punto 14 y mediante otra línea recta de dirección norte hasta el Punto 15, para luego, mediante otra línea recta de dirección oeste alcanzar el Punto 16 ubicado en la divisoria de aguas entre el río Tigre y el río Nanay; desde este punto el límite prosigue por divisoria de aguas en dirección noroeste hasta alcanzar el límite de la Reserva Nacional Pucacuro, luego se prosigue por el límite de la Reserva Nacional hasta alcanzar el Punto 01, punto de inicio de la presente memoria descriptiva. COORDENADAS UTM Punto Este Norte 1 505 631,5386 9 720 623,0942 2 623 432,2313 9 636 154,3495 3 621 777,8907 9 637 681,7495 4 612 763,9181 9 632 554,3722 5 613 367,9725 9 631 854,7075 6 605 165,0217 9 590 780,8175 7 604 660,0002 9 590 149,9998 8 598 530,0000 9 584 775,0000 9 595 000,0000 9 579 460,0000 10 552 312,7350 9 599 246,4350 11 549 814,0000 9 608 009,0000 12 543 250,0000 9 606 410,0000 13 542 243,5533 9 605 434,5209 14 537 791,3750 9 609 663,0000 15 537 807,6250 9 618 266,0000 16 532 191,2500 9 618 052,0000 Puntos del área de exclusión de la propuesta del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu – Chambira Punto Este Norte a 540 970,1250 9 647 807,0000 b 556 350,1500 9 621 167,9400 c 544 221,2500 9 613 880,0000 d 528 841,2300 9 640 519,0900 El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta al presente Decreto Supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIA L