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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439139 f) Incrementar las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en Tumbes Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Angostura Faical será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Tumbes, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Tumbes para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Angostura Faical, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonifi cación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Angostura Faical, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Regional Angostura Faical Superfi cie : 8 794,50 ha. Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 8 c Tumbes WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito : Matapalo, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen. Provincia : Tumbes y Zarumilla. Departamento : Tumbes. Límites NORTE Partiendo del punto Nº 1, ubicado cerca de la naciente de la Quebrada Cabuyal, el límite continúa mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar a la Quebrada Seca en el punto Nº 2, límite oeste del Parque Nacional Cerros de Amotape. ESTE Desde el último punto mencionado anteriormente, el límite continúa aguas arriba de la Quebrada seca, por el mismo límite del Parque Nacional Cerros de Amotape, hasta llegar al punto Nº 3 SUR SUROESTE: Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección noroeste por el mismo límite del Parque Nacional Cerros de Amotape hasta llegar al punto Nº 4, naciente de la Quebrada La Angostura, para continuar aguas abajo por esta misma Quebrada, límite con el Parque Nacional Cerros de Amotape, hasta llegar al punto Nº 5, para continuar mediante líneas rectas en dirección noroeste por los puntos Nº 6, Nº 7 hasta llegar al punto Nº 8, para continuar mediante una línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. LISTADO DE PUNTOS Punto Este Norte 1 566 084.9567 9 585 829.9275 2 585 104.9315 9 588 741.9409 3 582 237.5001 9 577 411.0000 4 581 169.0002 9 578 146.0000 5 572 062.6240 9 583 678.8603 6 570 586.9052 9 584274.7462 7 569 052.2625 9 584 575.0646 8 565 981.7095 9 585 624.7169 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es WGS 84, la zona de proyección es 17S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de establecimiento del Área de Conservación Regional que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.