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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439138 Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Angostura Faical DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional signifi cativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Ofi cio Nº 130-2010/GOBIERNO REGIONALTUMBES-PR, el Gobierno Regional de Tumbes remite al SERNANP, el expediente técnico justifi catorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical; Que, la propuesta modifi cada del Área de Conservación Regional Angostura Faical abarca una superfi cie de ocho mil setecientos noventa y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (8 794,50 ha), ubicada en los distritos de Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen de la provincia de Tumbes y distrito de Matapalo de la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Angostura Faical revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo incrementar la superfi cie de Bosque Seco Ecuatorial, actualmente protegido por el Parque Nacional Cerros de Amotape en Tumbes, garantizando el uso de los recursos de fl ora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; Que, mediante Informe Nº 285-2010-SERNANP-DDE- OAJ de fecha 23 de diciembre de 2010, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biológicos sufi cientes que le confi eren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Angostura Faical, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical Establecer el Área de Conservación Regional Angostura Faical, sobre una superfi cie de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (8 794,50 ha), ubicada en los distritos de Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen de la provincia de Tumbes y en el distrito de Matapalo de la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Angostura Facial Son objetivos del Área de Conservación Regional Angostura Facial, los siguientes: 2.1 Objetivo General: El establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical tiene como objetivo incrementar la superfi cie de Bosque Seco Ecuatorial, actualmente protegido por el Parque Nacional Cerros de Amotape, garantizando el uso de los recursos de fl ora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles. 2.2 Objetivos Específi cos: a) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de mamíferos como el mono coto Alouatta palliata incluido en la categoría En Peligro Crítico y del puma Puma concolor incluido en la categoría Casi Amenazado de acuerdo al Decreto Supremo 034-2004-AG. b) Conservar el hábitat y las poblaciones de aves endémicas de la región de endemismo tumbesino, cuatro de las cuales están incluidas en la categoría En Peligro: Leucopternis occidentalis, Brotogeris pyrrhoptera, Synallaxis tithys y Pachyramphus spodiurus y siete en la categoría Vulnerable: Ortalis erythroptera, Myrmeciza griseiceps, Syndactyla rufi collis, Carduelis siemiradzkii, Hylocryptus erythrocephalus, Onychorhynchus coronatus y Lathrotriccus griseipectus según la legislación peruana, y cuatro especies están categorizadas En Peligro y ocho como Vulnerables de acuerdo a IUCN/BirdLife. c) Conservar y manejar con las poblaciones locales especies forestales como el guayacán Tabebuia chrisanta, palo santo Bursera graveolens y hualtaco Loxopterigium huasango. d) Conservar la belleza paisajística del Bosque Seco Ecuatorial y Bosque Tropical del Pacífi co de Tumbes. e) Contribuir a la reducción de la deforestación y degradación del Bosque Seco Ecuatorial en el departamento de Tumbes y conservar los servicios ambientales asociados a este tipo de ecosistema.