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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439141 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para la inversión destinada al desarrollo del “Proyecto Hotel IBIS” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2011-MINCETUR Lima, 17 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a la personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 2 de marzo del 2010 SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE HOTELES LARCOMAR S.A. - SIHLSA (hoy SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE HOTELES GRAN LARCO S.A. - SIHLSA) celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, con fecha 30 de noviembre de 2010 se suscribió la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, a fi n de precisar el monto de la inversión comprometida y el cronograma de inversiones; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE HOTELES GRAN LARCO S.A. - SIHLSA, por el desarrollo del “Proyecto Hotel IBIS”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 2 de marzo del año 2010 y la Adenda de Modifi cación suscrita el 30 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE HOTELES GRAN LARCO S.A. - SIHLSA asciende a US$ 5 370 316,10 (Cinco Millones Trescientos Setenta Mil Trescientos Dieciséis con 10/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de ocho (8) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 2 de marzo del año 2010. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución; y, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir del 2 de marzo del año 2010 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo a que se refi ere el numeral anterior será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE HOTELES GRAN LARCO S.A. - SIHLSA, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 616125-12 Autorizan viaje de personal de PROMPERU y de prensa a Guatemala y Costa Rica para participar en el evento EXPOPERÚ CENTRO AMERICA 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 15 de marzo de 2011 Visto el Memorándum No. 039-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y