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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439135 crecientes y vaciantes, el ciclo del agua, oxígeno, carbono, nutrientes vitales para la salud de los ecosistemas y el ciclo biológico de numerosas especies. g) Promover el manejo sostenible de las poblaciones de peces de importancia social y comercial, como las especies de consumo yaraquí, palometa, paña negra, acarahuazú, lisa negra, chilodus, tucunaré, sábalo y las especies ornamentales raya tigre, raya otorongo, raya motelo, raya china, punto rojo, corbata o red net, oblicuas, tetra rojo o red pencil, pez hoja, kuruhuara y otros. h) Recuperar, a través de medidas de protección y manejo, los ecosistemas degradados, terrestres y acuáticos, de la cuenca del Nanay, incluyendo las subcuencas del Pintuyacu y el Chambira, así como las poblaciones de fauna y fl ora silvestre actualmente sobre explotadas. i) Garantizar el aprovisionamiento permanente de recursos naturales renovables, de fauna y fl ora, para las poblaciones aledañas al Área de Conservación Regional – ACR Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, a través de medidas de manejo orientadas especialmente a disminuir la excesiva presión de las actividades de caza, pesca y recolección, y a promover prácticas sostenibles de cosecha. j) Promover la participación ciudadana informada, principalmente en las comunidades locales, en actividades de educación ambiental que contribuyan a la conservación de los recursos naturales y a la gestión del ACR. k) Promover el uso sostenible de los recursos naturales por las comunidades locales mediante la implementación del Plan Maestro y de otros documentos de gestión del ACR, y acuerdos entre las comunidades, especialmente acerca de las especies prioritarias para la conservación, promoviendo la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones locales y respetando sus derechos legítimos al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 3º.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Loreto para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4º.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, estará sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación, de acuerdo a su Plan Maestro. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en concordancia con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ALTO NANAY – PINTUYACU - CHAMBIRA MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira Superfi cie : Novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y cuatro mil ochocientos metros cuadrados (954 635,48 ha) Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 06-m San Antonio WGS84 06-n Quebrada Aguablanca WGS84 06-ñ Quebrada Sabaloyacu WGS84 07-m Pucacuro WGS84 07-n Intuto WGS84 07-ñ Río Pintoyacu WGS84 07-o Río Mazan WGS84 08-n Río Corrientes WGS84