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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439491 Artículo 8º.- Aprobar la reversión al dominio del Estado, en el caso que los predios antes descritos no sean destinados a la fi nalidad prevista en la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas, declaró de interés sectorial a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., su “Proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”. Los plazos, condiciones y demás términos para la verifi cación cumplimiento de la fi nalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la presente transferencia de propiedad. Artículo 9º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. Artículo 10°.- La Zona Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios respectivo la transferencia de propiedad y como carga la prohibición de disponer el bien adjudicado y la reversión a que se refi eren los artículos 1º, 7º y 8º respectivamente, por el mérito de la presente Resolución y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 617889-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan temporalmente a la Policía Nacional del Perú y al Ejército del Perú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, respecto de diversas instalaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 046-2011-OS/CD Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº 735-2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM corresponde a esta Entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010- EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo al artículo 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Registro permite a los interesados operar instalaciones de Consumidores Directos y adquirir de los Distribuidores Mayoristas los Combustibles que han sido autorizados; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 285-2010-OS/CD publicada el 23 de diciembre de 2010, se exceptúo a la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú por el plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos establecida en la norma mencionada precedentemente; Que, mediante el Ofi cio Nº 088-2011-IN/0101, el Ministerio del Interior señala que el desabastecimiento de combustibles en la Policía Nacional del Perú paralizaría el funcionamiento de sus instalaciones, equipos y aeronaves, generándose una grave afectación del orden interno toda vez que no se contaría con un suministro sufi ciente para velar por el cumplimiento de las leyes, previniendo, investigando y combatiendo la delincuencia, así como para luchar contra el uso indebido, la producción y el tráfi co ilícito de drogas; Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 281-2010-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa indica que las Fuerzas Armadas tienen como fi nalidad primordial garantizar la soberanía e integridad territorial del Perú, realizando para tal efecto diversas actividades como operaciones militares, de entrenamiento e instrucción, particularmente en la lucha contra el narcoterrorismo, siendo indispensable para ello contar con el suministro sufi ciente y oportuno de combustible para la operatividad de sus unidades; el desabastecimiento de combustible paralizaría el funcionamiento de las instalaciones y equipos de los destacamentos militares generando una grave afectación de la seguridad nacional; Que, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, atendiendo a las consideraciones expuestas en los ofi cios mencionados, han solicitado a OSINERGMIN se exceptúe de forma temporal a la Policía Nacional del Perú y al Ejército del Perú de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de abastecer de combustibles líquidos las instalaciones señaladas en ambos ofi cios y poder cumplir con sus funciones; Que, en virtud de lo antes expuesto, a través del Informe Técnico Nº 41-2011-OS-GFHL-UROC, elaborado