Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439491

Articulo 8º.- Aprobar la reversion al dominio del Estado, en el caso que los predios MORDAZA descritos no MORDAZA destinados a la finalidad prevista en la Resolucion Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008, mediante la cual el Ministerio de Energia y Minas, declaro de interes sectorial a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., su "Proyecto para la produccion de biodiesel a traves de la siembra de 50,000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas". Los plazos, condiciones y demas terminos para la verificacion cumplimiento de la finalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la presente transferencia de propiedad. Articulo 9º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. Articulo 10°.- La MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios respectivo la transferencia de propiedad y como carga la prohibicion de disponer el bien adjudicado y la reversion a que se refieren los articulos 1º, 7º y 8º respectivamente, por el merito de la presente Resolucion y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones
617889-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan temporalmente a la Policia Nacional del Peru y al Ejercito del Peru de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, respecto de diversas instalaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 046-2011-OS/CD

MORDAZA, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº 735-2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria de excepcion de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general;

Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM corresponde a esta Entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo al articulo 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Registro permite a los interesados operar instalaciones de Consumidores Directos y adquirir de los Distribuidores Mayoristas los Combustibles que han sido autorizados; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 285-2010-OS/CD publicada el 23 de diciembre de 2010, se exceptuo a la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Fuerza Aerea del Peru por el plazo de 180 dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos establecida en la MORDAZA mencionada precedentemente; Que, mediante el Oficio Nº 088-2011-IN/0101, el Ministerio del Interior senala que el desabastecimiento de combustibles en la Policia Nacional del Peru paralizaria el funcionamiento de sus instalaciones, equipos y aeronaves, generandose una grave afectacion del orden interno toda vez que no se contaria con un suministro suficiente para velar por el cumplimiento de las leyes, previniendo, investigando y combatiendo la delincuencia, asi como para luchar contra el uso indebido, la produccion y el trafico ilicito de drogas; Que, de acuerdo al Oficio Nº 281-2010-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa indica que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la soberania e integridad territorial del Peru, realizando para tal efecto diversas actividades como operaciones militares, de entrenamiento e instruccion, particularmente en la lucha contra el narcoterrorismo, siendo indispensable para ello contar con el suministro suficiente y oportuno de combustible para la operatividad de sus unidades; el desabastecimiento de combustible paralizaria el funcionamiento de las instalaciones y equipos de los destacamentos militares generando una grave afectacion de la seguridad nacional; Que, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, atendiendo a las consideraciones expuestas en los oficios mencionados, han solicitado a OSINERGMIN se exceptue de forma temporal a la Policia Nacional del Peru y al Ejercito del Peru de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a fin de abastecer de combustibles liquidos las instalaciones senaladas en ambos oficios y poder cumplir con sus funciones; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, a traves del Informe Tecnico Nº 41-2011-OS-GFHL-UROC, elaborado

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