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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439542 Que, con fecha 23 de agosto de 2010, doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del aludido Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial No. 044- 2005-MTC/03, modificado mediante Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Piura- Sechura-Sullana, en el que se incluye al distrito, provincia y departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 0529-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 658-2001- MTC/15.03 a doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo No. 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 658-2001- MTC/15.03 a doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, distrito, provincia y departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 25 de agosto de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la Resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618117-1 Aprueban texto de modificación de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2011-MTC/12 Lima, 10 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 144-2010-MTC/12, del 07 de mayo de 2010, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del Proyecto de modifi cación de la Parte 139 ”Certifi cación de Aeródromos” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, sin recibirse recomendaciones ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de las RAP, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 2072-2010- MTC/12.07, Nº 2841-2010-MTC/12.04 e informes Nº 186-2010-MTC/12.08 y Nº 333-2010-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de modifi cación de la Parte 139 ”Certifi cación de Aeródromos” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 617718-1