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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439543 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Tambogrande del departamento de Piura, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0399-2011-MTC/28 Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0632-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de TAMBOGRANDE del departamento de Piura del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de TAMBOGRANDE del departamento de Piura serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 617815-1 Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Nacional S.A.C. - CEDITEN S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 406-2011-MTC/15 Lima, 3 de febrero de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 152247 y Expedientes Nºs. 2010- 023087, 2011-000562, mediante los cuales la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Sinchi Roca con Av. Manco Cápac, Mz. O, Lote 1, San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Informe Nº 151-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C.- CEDITEN S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Sinchi Roca con Av. Manco Cápac, Mz. O, Lote 1, San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: