TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439714 establecidos en Ley Nº 28853, respecto a la presentación de su solicitud de renovación extemporánea; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2008- 050097 del 18 de diciembre de 2008, la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LA SUPER ESTACIÓN S.C.R.LTDA. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización a favor de don ALFONSO ALFARO VILCA; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimento de los requisitos legamente establecidos; Que, el pedido de renovación de la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LA SUPER ESTACIÓN S.C.R.LTDA. mediante Resolución Ministerial Nº 024-96-MTC/15.17 para operar una estación del servicio de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, debe ser declarada aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, desde el 4 de enero de 2008, y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el pedido de transferencia de la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LA SUPER ESTACIÓN S.C.R.LTDA. mediante Resolución Ministerial Nº 024-96-TC/15.17 del 10 de enero de 1996, a favor de don ALFONSO ALFARO VILCA, debe ser declarada aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, desde el 25 de octubre de 2009, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y al verifi carse que este último, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 350-2005- MTC/03 modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 165-2008-MTC/03 y Nº 157-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 151-2010- MTC/28, concluye que corresponde renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LA SUPER ESTACIÓN S.C.R.LTDA., autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 024-96-MTC/15.17 para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en aplicación del silencio administrativo positivo desde el 4 de enero de 2008, y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, asimismo, corresponde declarar por silencio administrativo positivo, desde el 25 de octubre de 2009, la transferencia de dicha autorización a favor de don ALFONSO ALFARO VILCA, y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para tal efecto, debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644- 2007-MTC/01 y Nº 846-2009- MTC/01; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado aprobada desde el 4 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LA SUPER ESTACIÓN S.C.R.LTDA. mediante Resolución Ministerial Nº 024-96-MTC/15.17, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 024-96- MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 16 de enero de 2016. Artículo 3º.- Declarar aprobada desde el 25 de octubre de 2009, la transferencia a favor de don ALFONSO ALFARO VILCA, de la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LA SUPER ESTACIÓN S.C.R.LTDA., mediante Resolución Ministerial Nº 024-96-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 4º.- Reconocer a don ALFONSO ALFARO VILCA, como titular de la autorización señalada en el artículo primero, otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LA SUPER ESTACIÓN S.C.R.LTDA., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste, todos los derechos y obligaciones derivadas de los mismos. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta días (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a la publicación de la resolución, caso contrario, quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 617694-1 Disponen adecuar plazo de vigencia de diversas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por mandato de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 060- 2010-MTC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 201-2011-MTC/03 Lima, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, existe un importante número de autorizaciones del servicio de radiodifusión que fueron otorgadas antes