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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439718 La Escuela de Conductores Integrales E. CABRERA BREVETES E.I.R.L. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Juan Esduardo Chávarry Gastelo Instructores Teóricos de Tránsito • Teovaldo Américo Cipra Cabrera • María Lilia Sánchez Huaccha de Abanto Instructor Práctico de Manejo • José Martín Pastor Rojas Instructor Teórico – Practico de Mecánica • Edinson Gerardo Ramírez Becerra Instructora Teórica Práctica en Primeros Auxilios • Gladys Esther Cabrera Boy Psicóloga • Nadiny Moreno Arellano Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 617649-1 Declaran fundado recurso de reconsideración y otorgan autorización para la ampliación de local en la ciudad de Tacna a Corporación Jove Andina Ingenieros S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 535-2011-MTC/15 Lima, 16 de febrero de 2011 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto mediante el Expediente Nº 2011-0000240 por la empresa denominada CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 3471-2010-MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorización para ampliación de local en la ciudad de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2837- 2009-MTC/15 de fecha 28 de agosto de 2009, se otorgó a la empresa denominada CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., en adelante La Empresa, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, el artículo 52º de El Reglamento, establece los requisitos para solicitar autorización de ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores. Al respecto, se indica que la solicitud deberá estar acompañada de los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° de El Reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, mediante Expediente Nº 2010-0019656 de fecha 09 de noviembre de 2010, La Escuela solicita autorización para ampliación de local en la Ciudad de Tacna, adjuntando diversa documentación que sustenta su pedido; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3471-2010- MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2010, y sustentada en el Informe Nº 1520-2010-MTC/15.03 se declaró improcedente la solicitud de ampliación de local en la ciudad de Tacna, debido a que La Escuela no contaba con lo señalado en su Declaración Jurada de Equipamiento; así como lo señalado en la Memoria Descriptiva no coincidía con la observado en la verifi cación ocular; Que, con fecha 05 de enero de 2011 se presentó el Expediente N° 2011-0000240, mediante el cual se interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3471-2010-MTC/15; Que, mediante Expediente N° 2011-0003183 de fecha 15 de febrero de 2011, La Empresa amplía su Recurso de Reconsideración, presentado documentos adicionales; Que, de la evaluación del Recurso de Reconsideración presentado se desprende que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante La Ley, habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación; Que, al revisar el recurso de reconsideración presentado por La Empresa se concluye que resulta procedente lo solicitado por ésta, dando cuenta de lo siguiente: a) Adjunta nueva Memoria Descriptiva y planos de ubicación del local destinado para las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de mecánica. b) Adjunta fotografías de una de las aulas teóricas. Que, con los documentos adjuntados al recurso de reconsideración, se cumple con aportar nueva prueba